mega888
Connect with us

Hi, what are you looking for?

Política

En qué difieren los dos proyectos para transparentar el patrimonio de funcionarios y legisladores

En qué difieren los dos proyectos para transparentar el patrimonio de funcionarios y legisladores



Redacción Suma Política


Ya están en la Cámara de Diputados dos proyectos que proponen transparentar y actualizar anualmente las declaraciones juradas que detallan el patrimonio de funcionarios, legisladores y magistrados de la provincia de Santa Fe.

La semana pasada la oposición presentó su propio proyecto, con el que se adelantó a la anunciada intención del gobierno de concretar esta iniciativa. El mensaje lleva las firmas de nueve diputados, mayoritariamente de Juntos por el Cambio y radicales: Maximiliano Pullaro, Julián Galdeano, Amalia Granata, Cesira Arcando, Fabián Bastía, Gabriel Chumpitaz,  Juan Cruz Cándido, Alejandro Boscarol y Ximena Sola.

Este lunes el Poder Ejecutivo envió a la Cámara de Diputados el proyecto oficial, que suscriben el gobernador Omar Perotti y los ministros Roberto Sukerman y Marcos Corach. Establece un nuevo régimen para la presentación y publicidad de las declaraciones patrimoniales de los funcionarios y magistrados pertenecientes a los tres poderes del Estado provincial.

Hay algunas pocas diferencias entre uno y otro proyecto. Una de ellas es que la iniciativa del gobierno propone que para acceder a los datos los interesados deberán completar una solicitud por escrito ante la Escribanía de Gobierno, aunque a la vez señala que las declaraciones juradas también deben ser publicadas a los 90 días en el Boletín Oficial.

En cambio, el proyecto de la oposición directamente elimina el secreto fiscal de bienes personales y ganancias para que las presentaciones estén publicadas en una página web y se pueda acceder directamente a ellas sin trámite alguno.

Otra diferencia está en los funcionarios a quienes abarca. El proyecto del gobierno hace un detalle más exhaustivo de los distintos niveles de cargos a los que incluye, pero no menciona a los intendentes, concejales y miembros de las comisiones comunales, ni a los jueces de primera instancia; sólo a los ministros de la Corte y “demás magistrados del Poder Judicial”. En cambio la propuesta de los legisladores radicales y del PRO los incluye a todos.

El proyecto del gobierno establece que se deberá actualizar la información contenida en cada declaración jurada patrimonial dentro de los 30 días hábiles desde la asunción de sus cargos, anualmente, y presentar una última declaración dentro de los 30 días hábiles desde la fecha de cesación en el cargo.


Qué obligación rige actualmente


Actualmente la ley provincial 7089, vigente desde 1974, establece que las declaraciones juradas deben ser entregadas en sobres cerrados y lacrados, suscriptos por los funcionarios obligados, dentro de los 30 días de haber asumido sus funciones, y quedar depositados en la Escribanía de Gobierno, a disposición de la autoridad competente, hasta por lo menos dos años después que el funcionario haya cesado en su cargo o finalizado su mandato.

De la misma manera, el proyecto presentado ahora propicia que las y los funcionarios obligados a la presentación deben actualizar anualmente el contenido de sus declaraciones juradas y confeccionar un informe especial cuando cesen en sus funciones.

El gobierno sostiene que “el cambio más trascendental” que impulsa su proyecto es que las declaraciones juradas estarán disponibles para quien las requiera, sin necesidad de acreditar interés legítimo alguno al respecto, bastando una solicitud por escrito. También determina sanciones por el uso malicioso o indebido de esa información.

La iniciativa oficial adopta el modelo vigente en el orden nacional desde la sanción de la ley 25.188 de Ética Pública, y destaca que “viene a subsanar una omisión inexplicable” de la ley de Ética Pública provincial sancionada en 2011, que se apartó en esa materia de su similar de la Nación.


A quiénes afecta


Quedan comprendidos en la obligación de presentar la declaración jurada de bienes el gobernador y su vice, los y las senadores y diputados provinciales, ministros/as, procurador y demás magistrados del Poder Judicial.

También incluye a los/as vocales del Tribunal de Cuentas, a magistrados del Ministerio Público de la Acusación, al defensor/a del Pueblo y adjuntos, ministros/as, secretarios/as, fiscal de Estado, secretarios/as ministeriales y subsecretarios/as, al síndico de la provincia, miembros de las sociedades del Estado, directores/as, subdirectores/as, administradores/as y subadministradores/as.

También afecta al jefe/a y subjefe/a de policía, a los/las miembros de la plana mayor, director/a de Drogas Peligrosas, jefes/as de las unidades regionales, directores/as de los hospitales, miembros del Enress, y personal docente jerarquizado, entre otros funcionarios.

La declaración jurada deberá contener una nómina detallada de todos los bienes propios del declarante, de su cónyuge, los de los convivientes y de sus hijos.

Las declaraciones quedarán depositadas en la Escribanía General de Gobierno y una copia estará a disposición de la Comisión Provincial de Ética Pública.

Quienes no hayan presentado sus declaraciones juradas serán intimados y se podría proceder a la suspensión del cobro de haberes si no hacen la presentación en tiempo. Aquel funcionario que al haber terminado la gestión no haya presentado el informe final de bienes, no podrá ocupar otro cargo en la función pública hasta que cumpla con ese requisito.

Un listado de las declaraciones juradas, con indicación del nombre a quienes pertenecen, deberá ser publicado en el plazo de 90 días en el Boletín Oficial de la provincia. Y toda persona podrá consultar y obtener copia de las declaraciones juradas presentadas, previa presentación de una solicitud escrita, en la que indique nombre y motivo de la petición y el destino que le dará al informe.

En su último artículo, el proyecto de la oposición señala un detalle que el proyecto oficial no contempla: que los funcionarios públicos y magistrados alcanzados por esta obligación que se encuentren en funciones a la fecha de que el régimen se ponga en vigencia, deberán cumplir con las presentaciones dentro de los 30 días siguientes.


Los dos proyectos


Mensaje-4920

Régimen-de-Declaraciones-Juradas


Facebook comentarios

Autor

Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

También te puede interesar