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Política

Incómoda disyuntiva: la Convención debe alterar mandatos de 19 localidades

La Convención Reformadora de la Constitución de Santa Fe se ha propuesto profundas modificaciones sobre las hasta ahora administraciones municipales y comunales que hará que en las ciudades con autonomía existan verdaderos gobiernos locales. Ya no será una exageración considerar al intendente como la cabeza de un verdadero gobierno, más que de una gestión. 

Aunque los intendentes de Rosario y Santa Fe hayan sido siempre figuras políticas fuertes, relevantes más allá de sus personas por tratarse de las dos ciudades con más población, los cambios en ciernes les darán más poder, tanto a los jefes de esos departamentos ejecutivos como a los concejos municipales.

Y en ese objetivo por modernizar la vida urbana y dar a la condición de vecino votante un estatus superior —porque definirá más cosas a la hora de sufragar por las autoridades en su ciudad—, se ha pensado también en terminar con las diacronías políticas que muchas veces viven las localidades del interior de la provincia.

Se busca una sincronización de los mandatos, de manera que las comisiones comunales ya no se renovarán cada dos años y en cambio habrá sólo mandatos de cuatro años. Y ya no habrá jefes comunales, todos los agrupamientos urbanos serán municipios (seguramente de diferentes categorías).

La Ley 14.384, que declaró la necesidad de la Reforma y produjo la convocatoria a la actual Convención, en su Sección Séptima tiene disposiciones muy precisas sobre el nuevo ordenamiento territorial, hoy en discusión. Son verdaderas órdenes del Poder Legislativo de Santa Fe a los convencionales a los que les queda un mes de mandato.

En su artículo 106, la norma indica a los convencionales, bajo la redacción de un objetivo, disposiciones a cumplir: “Establecer que todas las poblaciones se organizan como municipios de conformidad con la ley que la Legislatura dicte, la que podrá establecer diferentes categorías según su relevancia geográfica, poblacional o funcional”.

El siguiente artículo busca “consagrar la autonomía municipal en el orden político, administrativo, económico, financiero e institucional, determinando los criterios para el dictado de cartas orgánicas, según los alcances que establezca la ley especial”. Señala que solo las ciudades de más de 20 mil habitantes celebrarán elecciones cada dos años para renovar sus concejos municipales.

De inmediato indica lo que interesa aquí, que se debe “establecer que la duración de los mandatos de las autoridades municipales es idéntica a la de las autoridades electivas provinciales”, es decir de cuatro años, y que “la elección de las autoridades municipales se realiza conjuntamente con las elecciones provinciales”.

Hoy no se puede llevar a la práctica esta última disposición sin una cláusula transitoria muy compleja, para hacer coincidir la elección del gobernador con la de todos los intendentes.

Existen 19 localidades que, porque nacieron más tarde que otras o porque sufrieron alguna contingencia especial, han elegido hace muy poco tiempo sus autoridades.

El 13 de abril los santafesinos votaron convencionales reformadores en dos boletas: por lista de distrito único y por departamento. Pero además hubo comicios primarios, abiertos, simultáneos y obligatorios (PASO) en las municipalidades de Alvear, Armstrong, El Trébol, Florencia, Fray Luis Beltrán, Helvecia, Las Toscas, Puerto General San Martín, Recreo, Roldán, Romang, San Guillermo, San José De La Esquina, San José del Rincón, San Vicente, Sauce Viejo, Suardi, Teodelina y Villa Minetti, para elegir autoridades municipales. Y comicios generales aún más recientes el 29 de junio, cuyos candidatos ganadores pronto asumirán su mandato. 

Sólo una cláusula transitoria podrá resolverlo, pero al precio de resolver una incómoda disyuntiva: ¿perjudicar a los recientemente electos o reelectos con una reducción de sus mandatos a sólo dos años o hacerlo con un mandato posterior, en 2029?

Se habló también de elevar los mandatos actuales a seis años, pero en ese caso los principales perjudicados serían los electores (los electos tendrían dos años extra), que acaban de participar para designar autoridades por cuatro años.



Consultas a Córdoba


Para resolver esa disyuntiva, pero también para tener un panorama más realista (y práctico) del régimen de autonomía municipal, con sus efectos positivos y negativos, se ha mirado especialmente el caso de la provincia de Córdoba. Tanto a la hora de verificar cómo se procede allí con los recursos y su coparticipación, como con los procesos políticos que su muy marcada autonomía ha generado: en la provincia vecina hay una o varias elecciones municipales cada domingo, porque cada pueblo decide cuándo se vota. Y así las jefaturas locales se han afianzado por sobre las provinciales.

En Santa Fe la idea de una sincronización entre todas las autoridades provinciales y todos los intendentes de los pueblos y las ciudades supone, en cambio, que se prefiere un diseño político que no toque los liderazgos políticos provinciales. Pero habrá que ver hasta dónde llega la influencia de la tonada cordobesa: allá también existe boleta única pero con un casillero que le permite al votante sufragar por todos los candidatos que impulsa el gobernador. Aquí, hasta ahora, el elector está magníficamente obligado a decidir qué cruz poner en cada categoría: hay una boleta única para intendente y vice; otra para senador provincial; una tercera para los diputados provinciales; y cuarta y quinta para el intendente y los concejales.

Obviamente, las cuestiones electorales son definidas por leyes.

Los modelos a seguir tienen, en el caso del radicalismo, el asesoramiento del prestigioso constitucionalista Antonio María Hernández, que además de diputado nacional por Córdoba (del radicalismo sabatinista) fue vicepresidente de la Comisión Redactora de la Convención del ’94, cuyo presidente era el hoy presidente de la Suprema Corte de la Nación y ex intendente de Santa Fe, Horacio Rosatti.

Hernández integró la comisión de juristas del Acuerdo de Olivos por el radicalismo y participó en el debate de sanción de la ley declaratoria de la necesidad de la Reforma, entre otras intervenciones. Fue uno de los arquitectos técnicos del llamado Núcleo de Coincidencias Básicas de Carlos Menem y Raúl Alfonsín.


En borrador


El tema en cuestión será definido en una cláusula transitoria que se redactará primero en la Comisión de Régimen Municipal, Derecho a la Ciudad y Ordenamiento Territorial, con un dictamen que se espera que pueda tener unanimidad (porque no toca los cuatro años de los mandatos de esos 19 intendentes), pero que le dará apenas dos años a quien quiera presentarse en 2029. “La unificación de las elecciones de los mandatos provinciales y municipales” comenzará a regir “a partir del año 2031” y así “las autoridades municipales y comunales electas en el año 2025 completarán su mandato”.

En cambio, “las autoridades municipales que se elijan en el año 2029 serán electas por un período de dos años a los fines de la unificación referida”. Como se ve, el borrador que maneja Unidos para Cambiar Santa Fe sostiene la idea de la sincronización de los liderazgos con la figura del gobernador siempre presente (aunque la boleta única permita por ahora que se afiancen otras figuras).

Hubo tiempos en Santa Fe en que, sobre todo en una porción del electorado, la boleta sábana permitía el llamado “efecto de tracción” de ganadores, como Carlos Reutemann, casi sin corte de la boleta sábana. Y así se usó varias veces su apellido en candidaturas testimoniales. En cambio, la boleta única hasta aquí ya se presenta cortada al votante.


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