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Política

Se vienen multas de hasta 85 mil pesos por no presentar “expensas claras”

Unos 900 administradores de edificios de Rosario quedaron expuestos a ser sancionados con multas de hasta 85 mil pesos por no presentar a propietarios e inquilinos expensas claras, precisas y en formato digital. La norma busca evitar abusos, que se inflen gastos sin documentación respaldatoria y apunta a que se desagreguen los montos ordinarios de los extraordinarios para hacer sencillo su separación en los contratos de locación.

Se trata de una ordenanza aprobada en 2016 por el Concejo, que en diciembre los ediles reforzaron con penalidades económicas. La Intendencia la promulgó a comienzos de año, y la Oficina del Consumidor ya está lista para comenzar a fiscalizar y multar.

La norma llega en tiempos de expensas con valores por las nubes. Y a veces con conceptos difusos, honorarios injustificados, falta de presupuestos alternativos y papeles flojos de sustento, como edificios céntricos que cobraban seguros que al momento de un incendio no tuvieron respaldo.

La iniciativa original fue sancionada hace ya cinco años y fue presentada por la concejala Norma López. Tres años más tarde el municipio anunció que la iba a empezar a exigir en resguardo de los derechos de los copropietarios. 

“Pero faltaba la tipificación de una contravención específica en el Código de Faltas para poder avanzar con una efectiva fiscalización y posterior sanción del Tribunal”, explicó a Suma Política la titular de la Oficina Municipal de Defensa del Consumidor (OMC), Julia Bonifacio.

Así surgió la ordenanza 10.133 aprobada en diciembre pasado, que el intendente Pablo Javkin refrendó hace unas semanas en el Boletín Oficial local.

Allí se faculta a la OMC para que, “una vez recibidas las denuncias y habiendo fracasado el proceso de mediación por falta de acuerdo o por incumplimiento” derive las actuaciones al Tribunal Municipal de Faltas.

Y se establecen sanciones con una multa mínima de 300 Unidades Fijas, que corresponde al valor de un litro de nafta súper, que este fin de semana está en torno a los 85 pesos en las estaciones de la ciudad. En caso de reincidencia, se podrá sancionar hasta un máximo de 1.000 UF por año.

El texto aprobado por los ediles señala que “se han detectado abusos e irregularidades que se plantean al momento de liquidar las expensas sin posibilidad de que el copropietario pueda comprobar o anticipar, ya que no tiene comprobantes de los gastos realizados por el administrador”.

Bonifacio admitió que se trata de un rubro complejo de fiscalizar y poder corregir eventuales irregularidades. “Es un sector que ha rechazado a través de un amparo el registro de administradores que se aprobó en el Concejo con el argumento de que ellos están regulados por el Código Civil y Comercial”, apuntó.



En la Oficina del Consumidor estiman que de los 900 administradores de consorcios que hay en la ciudad sólo el 20 por ciento, unos 180 están registrados en la base de datos local.

La funcionaria confirmó que ya están en condiciones de recibir denuncias de particulares, analizar caso por caso, convocar a mediación y hasta intimar a los incumplidores. Vencido el plazo se traslada toda la documentación a los jueces de Faltas para que apliquen las sanciones recientemente creadas.

“La realidad nos marca que muchos sectores son hijos del rigor, que hasta no ser sancionados no modifican prácticas que vulneran derechos de los consumidores. En este caso potenciado al tratarse no ya de un teléfono celular, sino de cuestiones relacionados con la vivienda”, reforzó.

De acuerdo a la normativa, los datos obligatorios que deberá consignar el administrador del consorcio en la liquidación digital de expensas son: datos del administrador (nombre, domicilio, teléfono, Cuit); detalle de los ingresos y egresos del mes anterior y el activo o pasivo total; nombre y cargo del personal del consorcio (sueldo básico, horas extras detalladas, detalle de descuentos y aportes por cargas sociales).

También deberán darse detalles de los pagos por suministros, servicios y abonos a contratistas, indicando trabajo realizado, importe total y en su caso, cantidad de cuotas y número de cuota que se abona.

En paralelo se exigen precisiones sobre pagos por seguros, indicando nombre de la compañía, número de póliza, tipo de seguro y número de la cuota que se abona.

Se deberán mencionar los honorarios por administración y período al que corresponde. Y en caso de que existieran juicios por cobro de expensas o por otras causas en los que el consorcio sea parte, se indicarán en la liquidación mensual todos los datos.

Asimismo, se habilita el pago de las expensas a través de cuentas bancarias online. Y las personas mayores podrán solicitar que la liquidación se envíe de manera impresa.



Más poder local


La Oficina Municipal de Defensa del Consumidor reactivará un convenio firmado con la Secretaría de Comercio de la provincia que le da facultades para iniciar actuaciones a escala local a favor de los usuarios que luego serán tomadas en cuenta para eventuales sanciones.

La titular de la Oficina, Julia Bonifacio recordó que hasta finales del año pasado la Secretaría de Comercio Interior de Santa Fe había suspendido los plazos de intimación para resolver conflictos entre empresas y consumidores.

Eran los tiempos del aislamiento y del distanciamiento más rígido. Y en momentos de intensificación de compras online, lo que potenció algunas disconformidades.

Ahora esos plazos vuelven a regir y la Oficina del Consumidor local hará valer el convenio suscripto hace unos meses. “Si bien no nos da poder sancionatorio nos habilita a realizar actuaciones y en caso de no llegar a un acuerdo tras una serie de intimaciones se remite a la provincia”, explicó Bonifacio.

La novedad es que esas actuaciones que se giran a la provincia son tomadas como referencia para sanciones. “No es que Comercio Interior arranca de cero, sino que toma nuestro accionar y en base a ello eventualmente sanciona”, resaltó la funcionaria.


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