Mucho se ha avanzado en la provincia de Santa Fe en cuestiones de género. No sólo ya existe casi paridad en la Cámara de Diputados, con 24 mujeres y 26 varones, sino que el gabinete del gobernador Omar Perotti está integrado por seis ministras y siete ministros, y durante la actual gestión provincial se creó una cartera nueva para jerarquizar los temas de igualdad y género. Pero al mismo tiempo subsisten atrasos propios de otras épocas, como la ley orgánica del Servicio Penitenciario santafesino, que prohíbe la actividad política y limita a las mujeres a la hora de ocupar los cargos más altos de esa dependencia.
El tema de que los agentes penitenciarios tienen prohibido participar en las actividades de los partidos políticos se expuso recientemente a raíz de que el electo intendente de San José del Rincón fue impedido de ocupar ese cargo porque la ley que rige el Servicio Penitenciario (SP) al que pertenece se lo impide (hace 12 años trabaja en la cárcel de Pérez). Andrés Soperez pertenece al radicalismo y en 2019 se le concedió una licencia para asumir como concejal, pero el año pasado le denegaron el mismo permiso para ejercer como intendente, después que fuera electo en 2021.
Ese problema puntual probablemente sea resuelto ahora, sólo después de la difusión que tuvo, pero no es el único caso que expuso una ley que es obsoleta, anticuada e inconstitucional. Al menos hay otras dos situaciones similares que no tuvieron tanta repercusión: la concejal electa en Sauce Viejo Valeria Echeverri, que es licenciada en Psicología, y el concejal electo en Coronda Matías Zurasky. Ambos trabajan en el Servicio Penitenciario y también tuvieron que lidiar con el rechazo de su licencia para ejercer actividad política prohibida por esa ley de los años 70.
La ley orgánica del Servicio Penitenciario, la número 8183, es del 10 de enero de 1978, en tiempos donde tampoco existía el ministerio de Seguridad del que ahora depende ese servicio. Es definida desde su creación como una unidad de organización perteneciente a la cartera de Gobierno, como estuvo al principio de la gestión Perotti.
Plantea que el Servicio Penitenciario es una “fuerza de seguridad destinada a la custodia y guarda de los procesados y a la ejecución de sanciones privativas de libertad”. Entre sus funciones menciona la de “preservar y mejorar las condiciones morales de las personas sometidas a proceso”, y en los requisitos para el ingreso exige haber cumplido con los deberes de la ley del servicio militar, también derogada hace muchos años.
Anticuado, pero todavía vigente es el artículo 25 de la ley orgánica del SP que establece claramente una diferenciación a la hora de ocupar los cargos de personal superior. Determina que el de inspector general está reservado para el personal masculino, y a las mujeres les concede como máximo escalón al que pueden llegar en la carrera de oficiales el cargo de prefecto (que es una jerarquía menos al de inspector general).
El año pasado la Cámara de Diputados avanzó dándole media sanción a un proyecto de dos diputadas que modificaba esta ley, pero ese intento de igualdad quedó trabado en la Legislatura. La reforma establecía que las oficiales mujeres podían también ser inspectoras generales y contemplaba otra deuda de esta ley: que las trabajadoras sociales sean consideradas en igualdad con las otras profesiones contempladas en la ley.
Pero ninguna de las dos cosas terminó en una sanción legislativa, por lo que siguen habiendo situaciones de desigualdad y discriminación en un contexto que contrasta.

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Periodista. Licenciado en Comunicación Social de la UNR. Ex jefe de Redacción de La Capital. Twitter: @DanielAbba_
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