El vuelo tenía fecha para el jueves 2 de enero pero el viaje no podrá realizarse. La Cámara Penal de Vera anuló el fallo que autorizó a Ricardo Ceferino Degoumois para tomarse dos semanas de vacaciones en la ciudad de Miami junto a su hijo y otro integrante de su estudio jurídico y en consecuencia el abogado de Reconquista no puede salir del país como pretendía, después de ser condenado a tres años de prisión condicional y la inhabilitación perpetua para ejercer la profesión, por el abuso sexual de una menor de 14 años.
La resolución fue dispuesta por el camarista Eduardo Alberto Bernacchia, después que el Ministerio Público de la Acusación apeló la autorización concedida a Degoumois por el juez Santiago Roberto Banegas en una singular audiencia de emergencia, concedida el 26 de diciembre horas después de que el abogado resultara condenado por abuso sexual.
Degoumois pensaba viajar junto a su hijo Ricardo Rubén Degoumois y a Daniel Baralle, ambos integrantes de su estudio jurídico. Los tres, más el abogado Andrés Ghío, están imputados además por amenazas coactivas contra la madre de la menor, a la que según el MPA forzaron a firmar una declaración falsa y exhibieron fotos de su hija sin ropas, con la advertencia de que difundirían las imágenes en las redes sociales si no se desdecía de su testimonio.
El camarista Bernacchia tomó en cuenta lo dispuesto por el juez Gonzalo Basualdo el 9 de diciembre, en la audiencia de imputación por amenazas que estableció “la prohibición de salir del país” y “la prohibición absoluta de exceder los límites de la provincia de Santa Fe, salvo autorización” para Degoumois y los otros abogados. Como esa resolución no está firme, la de Banegas es arbitraria “ya que la dictó un juez de primera instancia que revisó la resolución de otro juez de primera instancia, cuando ello ya había sido apelado por tres de los cuatro imputados”; a la vez resulta violatoria del debido proceso y la audiencia en cuestión no debió realizarse, ya que con ella “se han violentado las garantías tanto de la víctima como de los propios imputados”.
Con fines de descanso
Degoumois padre y Baralle dijeron que comprarían los pasajes después de lograr la autorización para el viaje. Degoumois hijo presentó pasajes adquiridos en agosto y noviembre de 2024. Ninguno puede viajar al exterior. El MPA observó además que Baralle incumplió la obligación impuesta por el juez Basualdo de registrarse dos veces por semana en el libro de firmas.
En el fallo finalmente anulado, Banegas argumentó que el objeto de la audiencia era “simplemente una autorización para salir del país, claramente con intenciones de descanso” y fundamentó su decisión en que Degoumois hizo otros viajes y siempre volvió a Reconquista, aunque pasó por alto que en esos casos el abogado nunca estuvo en la situación de condenado. Un pequeño detalle. El MPA aclaró que no se opone a que los abogados salgan de vacaciones, pero que deberían programarlas dentro del país.
“La naturaleza y los alcances de las medidas impuestas no pueden ser modificados por consideraciones que únicamente favorecen a los imputados”, afirmó el MPA. Además de relajar las cautelares ya dispuestas, el viaje de placer de los abogados “transmitiría un mensaje inadecuado tanto a la víctima como a la sociedad en su conjunto, respecto al compromiso del sistema judicial con la protección de los bienes jurídicos en juego”.
El juez Banegas había aumentado la fianza de los abogados de veinte millones a cien millones mientras duraran sus vacaciones. Para los fiscales esta disposición “lejos de constituir una garantía efectiva contra el riesgo de fuga, paradójicamente evidencia el extraordinario poder económico de los imputados” y “revela su capacidad material para eludir la acción de la justicia”.
Los fiscales destacaron también “la falta de perspectiva de género en la decisión” y la especial complejidad del caso por “la intrincada red de relaciones existentes entre los imputados y el entorno de la víctima”. El primo de la menor es empleado de mantenimiento en la quinta de Degoumois y fue defendido por el abogado en una causa donde fue imputado por abuso sexual. “Esta situación de dependencia y vulnerabilidad exige una tutela judicial especial”, afirmó el MPA.
El camarista Bernacchia dijo que no correspondía tratar esos puntos, pero anuló “íntegramente” lo dispuesto por Banegas, el juez que dice estar cansado del funcionamiento de la Justicia en Santa Fe. La resolución fechada el 31 de diciembre de 2024 cierra un año judicial complicado en torno a los delitos sexuales en Reconquista y preanuncia otro no menos decisivo en la provincia alrededor del controvertido fallo que absolvió en primera instancia al profesor de educación física Juan Trigatti por los abusos sexuales de cinco niñas de entre 3 y 6 años en el Jardín Ceferino Namuncurá, dependiente del Arzobispado de la ciudad de Santa Fe.



































