Los abusos cometidos por Juan Francisco Trigatti contra cinco niñas que asistían al Jardín de Infantes Ceferino Namuncurá, de la ciudad de Santa Fe, se encuentran probados. El fallo unánime de la Cámara de Apelaciones de la capital provincial no solo impacta por revertir la absolución dictada en favor del docente de Educación Física sino por el volumen de las críticas dirigidas al Tribunal de primera instancia y por su proyección ante la avanzada de opiniones por parte de diversos actores contra la perspectiva de género en la Justicia provincial.
La Cámara de Apelaciones estuvo integrada por Jorge Andrés —quien formuló las argumentaciones—, Sebastián Creus y Alejandro Tizón y resolvió condenar a Trigatti a doce años de prisión efectiva por abuso sexual gravemente ultrajante reiterado en cuatro oportunidades, agravado por haber sido cometido mientras se encontraba a cargo de la educación de las menores, y por abuso sexual simple agravado por haber sido cometido por quien se encontraba a cargo de la educación de otra menor. El fallo no cierra la disputa en torno al caso, ya que se descuenta una apelación de la defensa ejercida por Marcos Barceló y Macarena Olivera y también de la querella a cargo de Carolina Walker Torres, quien insistirá por la pena originalmente reclamada de veinticinco años de prisión.
Otra resolución igualmente resonante de la Cámara fue anular la orden de extracción de copias de la causa y su envío al Ministerio de Justicia y Seguridad de la provincia para investigar supuestas irregularidades. Esta disposición del Tribunal de primera instancia había sido interpretada como una reacción disciplinadora contra fiscales y abogadas santafesinas que reivindican la perspectiva de género como lo establecen los pactos internacionales a los que adhiere la Argentina. En la misma línea, la imposición de costas a las denunciantes fue vista como “sumamente revictimizante” por los fiscales Matías Broggi y Jorgelina Moser Ferro y como un intento de desalentar la participación en los procesos y las denuncias de delitos sexuales.
En cambio, los camaristas —en este caso con la opinión en contra de Tizón— exigieron que el Ministerio Público de la Acusación y el auditor de gestión expliquen el extravío de las imágenes de las cámaras de vigilancia del Jardín de Infantes donde ocurrieron los abusos denunciados el 7 de octubre de 2021. No se sabe qué había en esos registros: lo único cierto es que se perdieron.

En tela de juicio
Los jueces Pablo Osvaldo Busaniche, Cecilia Beatriz Labanca y Martín Manuel Torres absolvieron a Trigatti de culpa y cargo el 16 de octubre de 2024. Según los camaristas, estos magistrados manipularon declaraciones de testigos, tergiversaron pruebas, recurrieron a técnicas seudocientíficas para desoír a las niñas y atacaron a la madre de una de las víctimas “en vez de enfocarse en la reconstrucción de los hechos”.
No se trata, en consecuencia, de que con las mismas pruebas unos jueces hayan absuelto antes a Trigatti y otros lo condenen ahora, según una opinión que relativiza el fallo de la Cámara y defiende solapadamente al docente, sino de que los jueces de primera instancia, además de manipular y tergiversar testimonios, incurrieron en falsedades —al afirmar que la madre de una de las víctimas hizo publicaciones en redes sociales y así influenció a los padres de las otras menores— y en particular no escucharon a las niñas.
El voto del camarista Andrés reseñó las declaraciones de las víctimas: “Me llevaba al baño y me tocaba la cola (…) Era mi profesor, Juan”; “el profe Juanchi, ese me tocaba la cola”; “Te mete así la mano adentro del pantalón”, entre otras frases. Las niñas hicieron estas declaraciones ante distintas profesionales, psicólogas y pediatras, y familiares —en general no a sus madres en un primer momento—, en distintas ocasiones y en Cámara Gesell.
Los jueces destacaron “la secuela que dejó (el abuso) en las niñas y sus familias, algunas de las cuales no han podido superar los eventos traumáticos que atravesaron” y “un alto nivel de angustia y malestar en las niñas”. Los abusos se produjeron en medio del “juego del oso” y del “juego del gato” que proponía el docente y que compartían una mecánica: “cuando te encuentra te atrapa, te agarra de atrás, te abraza, y te mete la mano en la cola”, como contó una de las niñas.
El Tribunal compuesto por Busaniche, Labanca y Torres asumió la versión de la defensa, según la cual Judith Q., madre de una de las víctimas, había sido víctima de abuso sexual en el pasado e imaginó lo que había ocurrido en el Jardín de Infantes, y que a continuación generó una histeria de la que participaron otras familias, vecinos, médicos, psicólogos, abogados y forenses, a través de mensajes de WhatsApp. La conclusión de los camaristas al respecto es lapidaria para esos jueces: nada fue probado al respecto y por el contrario se evidenció una intención de culpar y desacreditar a Judith Q.
No se probó, como planteó el Tribunal de primera instancia, que existiera una confabulación ni que las denunciantes estuvieran en contacto entre sí; no se probó, como también sostuvieron esos jueces, que hubiera “inoculación” de testimonios en niñas y familiares; no se probó una “sugestión” supuestamente inducida por publicaciones en redes sociales. “Llama la atención que los magistrados hayan manipulado la declaración de la docente (del Jardín de Infantes), colocando en su testimonio palabras que nunca pronunció y narrando cuestiones de extrema gravedad, como que Judith Q. habría exhibido imágenes íntimas de su hija, exponiéndola públicamente. (…) El Tribunal en todo momento desacredita y culpa a Judith Q. en vez de enfocarse en la reconstrucción de los hechos”, puntualizaron los camaristas.
La madre que formuló la primera denuncia fue así reivindicada contra el fallo de Busaniche, Labanca y Torres donde “se dedicaron varias páginas a desacreditarla y a culparla de haber influenciado en la declaración de la niña”. Por el contrario “gracias a su activa intervención es que su hija pudo, finalmente, contar lo sucedido”, expresaron los jueces de segunda instancia, que también cuestionaron duramente la intervención de Ana María Collins, referente del Servicio local de la Niñez de la Municipalidad de Santa Fe que difundió la versión de que Judith Q. había sido abusada: “A raíz de la liviandad con la que una testigo, funcionaria pública a cargo de un área que posee información sensible sobre las personas, hace referencia a actuaciones que llevan más de 7 años sin trámite y cuyo contenido no ha sido chequeado (por hechos que fueron denunciados por un testigo de oídas con información obtenida de otro testigo de oídas), y que no sólo nunca fue ratificado por la presunta víctima, sino que fue negado enfáticamente por ella, se generó información que fue utilizada para denostar y desacreditar a la persona de Judith Q. y su tarea por intentar que su hija reciba la atención institucional que correspondía”.
El fallo resulta trascendente además al impugnar los test S.V.A. (Statement Validity Assessment) y C.B.C. A. (Criteria Based Content Analysis), esgrimidos por la defensa, recogidos por el Tribunal y típicos de argumentaciones que deslegitiman relatos de abusos. Los fiscales Broggi y Moser Ferro ya habían señalado que “no son protocolos científicos sino que es lo que se denomina habitualmente como pseudociencia, al igual que el polígrafo o el suero de la verdad: (…) no están demostrados sus resultados de un modo científico”. Los camaristas fueron incluso más allá al señalar que “el método de la psicología experimental invocado (…) es ajeno a la práctica forense y, en especial, al trabajo que debemos hacer los jueces al momento de valorar la prueba” no sólo por extraño a la propia capacitación profesional sino porque “no se encuentra asegurado que, siguiendo estos procedimientos, se obtenga la verdad y/o se desenmascare la mentira”.
El Tribunal de primera instancia también asumió el punto de vista de la defensa en su reclamo de investigar a la fiscal Alejandra del Río Ayala y a las abogadas Agustina Taboada y Carolina Walker Torres y se trasladó a presentaciones en el Colegio de Abogados de Santa Fe y denuncias de Fernanda De Luca —esposa de Trigatti— en una jornada sobre falsas denuncias de violencia de género promovida por la senadora nacional. “Así se castiga a una mujer que defiende”, dijo Taboada en una publicación en redes sociales después de conocer el fallo de la Cámara.
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