La Convención Reformadora aprobó una serie de modificaciones al Régimen Municipal, posibilitando que las localidades santafesinas puedan tener autonomía plena. La provincia ya no tendrá comunas, sino que todos los distritos pasarán a ser municipios. Finalmente, aquellas que tengan más de diez mil habitantes podrán dictar cartas orgánicas, para establecer sus propias reglas de funcionamiento. También se limitan los mandatos de intendentes y concejales, que solo podrán reelegir una vez. La coparticipación de los municipios quedó registrada en la Constitución, aunque sin definir porcentajes, que será tarea de la Legislatura: deberá elaborar una nueva ley orgánica de municipios y una nueva ley de coparticipación. Nuevamente, el oficialismo logró el acompañamiento de sectores de la oposición, incluido parte del justicialismo.
La octava sesión de la Convención Reformadora estaba pautada para las dos de la tarde, pero comenzó unas dos horas y medias después. Por pedido de Amalia Granata, de Somos Vida y Libertad, la sesión se realizó bajo la presidencia honoraria del Papa Francisco. El homenaje –que fue acompañado por los distintos espacios políticos– se da el mismo día en que trascendió el malestar de los obispos de las distintas diócesis de la provincia, por la exclusión de la Iglesia Católica del texto constitucional.
“Lamento que hoy estemos honrando a este ser humano tan hermoso y a la vez estemos en medio de esta controversia, con una institución como es la Iglesia, que hoy reclama algo que es legítimo, como estar en esta Constitución”, cuestionó Granata en su intervención. Y agregó: “Es no reconocer a una institución que todos los políticos después usan en campaña para que los apoyen sus fieles”.
Recién pasadas las cinco de la tarde, la convencional Katia Passarino, quien presidió la Comisión de Régimen Municipal y Ordenamiento Territorial, avanzó en la lectura de las modificaciones y agregados. En concreto, los convencionales avanzaron en la elaboración de seis despachos temáticos: Régimen Municipal, Ordenamiento Territorial, Derecho a la ciudad, Áreas metropolitanas, Recursos y una serie de cláusulas transitorias que permitirán poner en marcha la nueva redacción. La sesión finalizó cerca de la medianoche.
Principales cambios
La autonomía queda garantizada con la nueva redacción del artículo 106, donde se fija que todo núcleo de población organizado como comunidad “se constituye como municipio y se gobierna por sí mismo con arreglo al ordenamiento jurídico”. El texto deja atrás la figura de “comuna” con el fin de reconocer a todas las localidades como municipios. El mismo artículo continúa: “La Provincia reconoce a los municipios como base de su organización territorial y democrática y garantiza su autonomía en los órdenes institucional, político, administrativo, económico y financiero, de conformidad con lo previsto en esta Constitución”.
Luego, en el artículo 107, se fijan los alcances de esa autonomía. Los municipios con más de10 mil habitantes podrán dictar sus cartas orgánicas, para organizar sus propias reglas de funcionamiento. Pese a que algunos sectores pedían que la primera carta orgánica pueda ser redactada por los Concejos, finalmente se fijó que, en todos los casos, sean sancionadas por una Convención Municipal convocada para ese fin.
¿Qué pasa con las localidades de menos de 10 mil habitantes? El dictamen garantiza un esquema de gobierno con funciones ejecutivas y legislativas, con representación proporcional y órganos de control. En ese marco, se encomienda a la Legislatura provincial a establecer una nueva ley orgánica de municipalidades, que deberá dictarse en plazo máximo de un año, desde la entrada en vigencia de la nueva Constitución.
Al igual que en los cargos provinciales, también se definió limitar los mandatos para el régimen municipal: tanto el cargo de intendente, como el del concejal, durará cuatro años, con la posibilidad de ser reelegido por una única vez de forma consecutiva. Luego, podrán volver a presentarse, con un intervalo de un período. También se definió que las elecciones municipales se realicen de forma conjunta con la elección de autoridades provinciales, salvo para los municipios con más de 20 mil habitantes, donde los Concejos podrán renovar su cuerpo por mitades, cada dos años.

Críticas
La reforma a los artículos 106 y 107 de la Constitución provincial salieron aprobadas con 50 votos a favor y 15 negativos. Al igual que con la reelección del gobernador, Unidos logró imprimirle legitimidad a las reformas propuestas con el visto bueno de sectores de la oposición. En la votación del recinto acompañaron Más para Santa Fe, el bloque Activemos y el Frente de la Esperanza.
No obstante, los convencionales no dejaron pasar la posibilidad de plantear sus reparos durante el debate. Uno de los puntos de discusión tuvo que ver con el parámetro de habitantes fijado para la elaboración de las cartas orgánicas. Algunos proyectos hablaban de 50 mil y de 20 mil habitantes como piso, mientras que en el peronismo buscaban que la autonomía quede librada para todas las localidades.
“Nosotros planteábamos que la autonomía sea una aptitud para todos los municipios y comunas de la provincia, pero en el diálogo se llegó a un piso de 10 mil habitantes. Con 50 mil habitantes quedaba afuera el 43% de la población de Santa Fe”, expresó Diego Giuliano, de Más para Santa Fe. Ese parámetro dejaba afuera de la autonomía a departamentos enteros, como Belgrano, Caseros, Iriondo, San Cristóbal, San Jerónimo, San Justo, San Martín y 9 de Julio. “Con 10 mil habitantes, al menos, logramos superar ese planteo inicial”, celebró.
En tanto, desde La Libertad Avanza buscaban que el parámetro sea incluso más alto: solo para las ciudades de Rosario y Santa Fe. “Puede haber a futuro 49 cartas orgánicas en toda la provincia, generando un desorden normativo entre localidades cercanas”, sostuvo Juan Pedro Aleart, de La Libertad Avanza. “Vemos una contradicción. Por un lado se habilita a determinados municipios a dictar su propia carta orgánica y al mismo tiempo se los asiste porque no tienen la capacidad técnica de hacerlo”, añadió.
Por su parte, desde Más para Santa Fe, Juan Monteverde celebró la sanción de la autonomía, aunque lamentó que se haga “con un mal texto” en la Constitución. “Un texto conservador que, por las internas del oficialismo, quiere decir muchas cosas y no termina diciendo nada”, expresó y agregó: “Nadie me explica por qué si le estamos dando autonomía para que los municipios puedan gobernarse, desde la Constitución le están diciendo a los Concejos de más de 20 mil habitantes cómo renovarse y por qué es distinto que en la Legislatura”, cuestionó.



Otros cambios
La nueva Constitución también tendrá un artículo que define cómo se conformará el tesoro municipal. Allí aparecen los recursos propios dentro de las competencias habilitadas, los que surjan de la renta de bienes, lo producido por su actividad económica y servicios prestados, y lo proveniente de la coparticipación de tributos provinciales y nacionales, más las transferencias automáticas y no automáticas.
También se habilita la toma de créditos, aunque con algunas salvedades: que los servicios de la totalidad de la deuda a cancelarse en cada ejercicio no comprometan más de la cuarta parte de los recursos de la localidad. Además, los municipios con más de 200 mil habitantes podrán autorizar la toma del crédito con una ordenanza del Concejo, pero si el servicio de la deuda supera la doceava parte de los recursos anuales, también se necesitará una habilitación provincial.
A su vez, la nueva Constitución también dejará explícito en su redacción la obligación del gobierno provincial de repartir los recursos de la coparticipación federal y de los impuestos provinciales que recaude. Sin embargo, no especifica nada respecto a pisos ni porcentajes. Esos aspectos también deberán ser delimitados por ley en la Legislatura.
Por otra parte, la redacción habilita a los municipios a celebrar convenios entre sí –e incluso con distritos de otras provincias– fomentando el desarrollo de áreas metropolitanas. En una misma línea, se incorpora un artículo que compromete a la provincia a desarrollar una política integral que favorezca el ordenamiento territorial de la provincia, a diferentes escalas.
En la Constitución también se establece que el traslado de competencias, amparado en la autonomía, se realice con la correspondiente asignación de recursos por parte del gobierno provincial y con previo acuerdo de la Legislatura. Además, se incorpora el derecho a la ciudad, basado en la participación ciudadana, la gestión democrática, la “justicia espacial” y la equidad, entre otras características. Ese apartado generó todo un debate en sí mismo, con una crítica sostenida de los sectores libertarios.
“Dice que se funda en la Justicia espacial. Falta la interestelar acá. Es increíble”, bromeó Silvia Malfesi, de Somos Vida y Libertad. También Marcos Peyrano, de La Libertad Avanza, consideró que se trata de un artículo generalista y poco preciso: “Me costó mucho entender a qué se refería con justicia espacial. Casi propongo a la Comisión Redactora cambiarlo a justicia interestelar. Después se me explicó que tenía que ver con el espacio urbano. En 30 años de abogado es la primera vez que lo escucho”.


Degenerados fiscales
Al igual que en otros debates de la reforma, desde La Libertad Avanza manifestaron su preocupación respecto a que, la aprobación de la autonomía y sus implicancias derive en un mayor gasto para las localidades, que se termine financiando con una mayor carga tributaria para los contribuyentes. Ese debate se reiteró a lo largo de las reuniones de la comisión y tuvo su apartado en el debate.
La discusión también se dio durante las intervenciones vinculadas al “derecho a la ciudad”. El articulado señala que la provincia impulsa “la recuperación del incremento de valor de bienes privados generado por inversión o planificación públicas (captura de plusvalías) para financiar infraestructura, servicios y ordenamiento territorial y ambiental”. Para La Libertad Avanza eso significa “constitucionalizar un gravamen”.
“Lo que hay en este texto es pura sarasa para justificar una mayor intervención del Estado. Pusieron un gravamen de plusvalía inmobiliaria. Disfrazado, pero lo pusieron. Le están dando rango constitucional a un impuesto. Un delirio”, sotuvo Aleart. “En ningún lugar de la Constitución pusieron un límite a la creación de impuestos. Entonces no se enojen después cuando les decimos degenerados fiscales, porque son eso”, añadió.
Luego, continuó su intervención hablando de “convencionales comunistas” y de las “bases marxistas” del artículo. “Seguramente esta noche el Monumento a la Bandera se va a llenar de gente festejando este nuevo derecho”, ironizó.
Las críticas generaron malestar de distintos sectores. En el peronismo, Lucila De Ponti habló de “manifestaciones que le quitan seriedad” al proceso reformista. Por su parte, Lisandro Enrico, de Unidos, defendió la postura oficialista: “Los gobiernos locales tienen cada vez más peso y tienen que dar cada vez más respuestas. Y tienen que hacerlo con tributos. Nosotros, como convencionales, establecemos el nivel de esos tributos. Así que un intendente que hace eso no es un degenerado fiscal, es una persona que trata de gobernar con los recursos que tiene”.
En esa misma línea, aprovechó para cuestionar la política del gobierno nacional y la falta de recursos invertidos en la provincial. “Tampoco es un degenerado fiscal un gobernador que con esos recursos hace obra pública o le da respuestas a los vecinos de una provincia, en un momento de repliegue del Estado nacional”, sostuvo y se refirió al reclamo de los intendentes por la nula distribución del impuesto a los combustibles líquidos: “El presidente te mete la mano en el bolsillo con impuestos y no son capaces de cortar el pasto en una banquina. ¿Eso no es un degenerado fiscal?”.



Cláusulas transitorias
El texto constitucional apunta a que en 2035 queden unificadas las elecciones de cargos provinciales y municipales. La mayoría de las localidades tienen sus elecciones alineadas con los comicios provinciales, pero no todas: este año, 19 localidades eligieron intendentes, cuando en la mayoría de los municipios solo se renovaron los cargos legislativos.
Para eso, sobre el final de la sesión se aprobaron las cláusulas transitorias que definen algunos ajustes. Por ejemplo, que los intendentes que resulten elegidos en 2029 –son las mismas localidades que eligieron intendentes este año– tengan un mandato de seis años por única vez. En tanto, los concejales de municipios con menos de 20 mil habitantes que se elijan en 2029 tendrán un mandato de solo dos años, hasta 2031.
A la vez, se definió que los concejales o intendentes que se encuentren en ejercicio al momento de sancionarse la reforma no sean considerados como primer período. En cambio, para los intendentes y concejales que deben asumir en diciembre de 2025, sí serán considerados como primer período. Los presidentes comunales no serán contemplados en este último apartado, teniendo en cuenta que asumirán un mandato de dos años.
La redacción presenta un problema: hay localidades que hoy son municipios (con intendente y Concejo) pero que cuentan con menos de 10 mil habitantes. ¿Qué pasa con ellas? Lo explicó Fabián Bastia sobre el final: “Esas ciudades podrán decidir si mantienen su estatus actual o adoptar la estructura institucional que contemple la nueva ley orgánica de municipios”. Deberán hacerlo por ordenanza, aprobada con dos tercios de los integrantes.
La sesión, que en líneas generales mantuvo las formas, se desbarrancó sobre el final ante el reclamo de Nicolás Mayoraz que gritaba desde su banca. También con tono elevado, Michlig lo tildó de “provocador nato”.


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Periodista. Licenciado en Periodismo (UNR). Conductor y productor en radio Aire Libre (91.3). En Twitter: @NachoCagliero
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