Connect with us

Hi, what are you looking for?

Política

La porra presidencial para abollar ideologías

¿Qué tienen en común tres vendedores ambulantes, siete estudiantes, dos personas en situación de calle, una trabajadora de casas particulares, una contadora, varios docentes, algunos militantes políticos, un maestro de ajedrez y un trabajador judicial?  Para cualquier despabilado que se interese por conocer los casos detrás de la etiqueta, son ciudadanos ejerciendo su derecho constitucional de protesta; pero para el poder político oficial y su fiscal obediente: son todos terroristas.

Las detenciones arbitrarias del pasado 12 de junio se concibieron sin lugar a dudas desde la política, desde el mismo escritorio donde se diseñó el protocolo antipiquete y donde se diagrama diariamente la habilitación del ejercicio del poder punitivo centrado en una estrategia de imposición del control por medio de acciones simbólicas que amplían las fronteras represivas.

El ardid se puso en marcha minutos antes de la cacería, cuando desde la cuenta oficial presidencial en la red social X se acusó de terroristas a quienes se manifestaban en el Congreso en contra de la Ley Bases, y se los acusó de estar propiciando un golpe de Estado. Emitida la “batiseñal”, interviene el sicofante fiscal Stornelli, y se despacha con 33 detenciones y pedidos de indagatorias para los detenidos al boleo.

La reacción estatal contra la manifestación popular no buscó detener y responsabilizar a quienes cometieron desmanes o arrojaron piedras a la policía que generalmente representan un minúsculo grupo compuesto de algunos militantes e infiltrados; sino reprimir y detener al “tun tun” para infundir un temor capaz de romper con la manifestación y desmovilizar -hacia el futuro- a quienes se oponen al giro ultraliberal del gobierno y a la destrucción misma del Estado, como proclamó el primer mandatario.

Por eso la injusticia de la amplia mayoría de las azarosas detenciones, los malos tratos propinados en la detención y los traslados a “cárceles comunes”, acarrea una amenaza concreta contra la protesta social, creando una especie de carta negativa o “popa mancha” que a cualquiera le puede tocar sin merecimiento, y que la única forma eficaz de evitarla es quedarte en tu casa.

La falta de mérito dictada por la jueza María Servini para 28 de las 33 personas detenidas explica -y critica- el manual de cómo se arman causas judiciales sin pruebas. Y no cualquier causa, sino quizás la más importante de lo que va del año por el rigor de los delitos enrostrados.

El Gobierno ha intensificado el autoritarismo con este nuevo avance represivo, haciendo uso del artilugio execrable de infiltrar falsos manifestantes a quienes se registró cambiando de filas o generando estragos incendiarios ante la mirada gozosa y permisiva de las propias fuerzas de seguridad.

Sin dudas nuestra democracia se debilitó aún más el 12 de junio y dependerá del devenir de la causa judicial principal y sus posibles ramificaciones (investigando a los infiltrados, por ejemplo) si salimos fortalecidos o aún más desprotegidos.

“Les tiró con de todo”

Como dijimos, Stornelli se hizo eco de un tuit falopa del ejecutivo y con ánimo servil acusó rápidamente a los detenidos de golpistas y terroristas, entre otros tantos delitos. Y se ve que le avisaron del tuit mientras jugaba al paddle -como otrora hacía con el ex presidente-, pues su escrito de “pedido de indagatorias y detenciones preventivas” parece haber sido hecho por un alumno de primer año de derecho sin tiempo ni dedicación. 8 páginas para no precisar las acciones cometidas por los detenidos, ni las pruebas que acrediten su señalamiento. Tal es así que para rellenar decidió incorporar como prueba artículos periodísticos de Clarín y La Nación, y el tuit presidencial antes referenciado (2 páginas sobre 8) .

En lugar de atribuir conductas delictivas concretas, como exigen las garantías penales, se describe un contexto general y se realiza una acusación amplia y abstracta para imputar parte de los delitos más gravosos de nuestro código penal.

“….el conjunto de acciones y conductas, en algún caso bajo posible forma organizada, tendientes a incitar a la violencia colectiva en contra de las instituciones, a imponer sus ideas, o combatir las ajenas por la fuerza o el temor, infundiendo un temor público y suscitando tumultos o desórdenes, a la vez de erigirse en un posible alzamiento en contra del orden institucional y la vida democrática, con el propósito de perturbar y/o impedir, aunque sea temporalmente, el libre ejercicio, de las facultades constitucionales de los representantes de la Cámara Alta del Congreso de la Nación que, como se dijo, se encontraban sesionando en relación al proyecto de ley citado”.

En efecto: intimidación pública (art. 211), incitación a la violencia colectiva en contra de las instituciones (art. 212); organización o pertenencia a agrupaciones que tengan por objeto imponer sus ideas o combatir las ajenas por la fuerza o el temor (213 bis) ; delitos contra los poderes públicos o el orden constitucional (226); atentado contra la autoridad agravada (237); “con el posible agravante del art 41 quinquies” reservado para quienes tuvieron “la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo”. Volveremos sobre el final sobre esta acusación por terrorismo.

El caso de los 5

Huelga describir los 28 casos de “falta de mérito” por la limitada extensión de este artículo aunque con ellos convencería al más termo libertario de la ilegalidad de las detenciones. Prefiero detenerme en los 5 procesados que siguen detenidos.

El delito común a todos es “intimidación pública”, que prevé una pena de dos a seis años para quienes “infundan temor público o susciten tumultos o desórdenes” y se agrava con tres a diez años de cárcel si se emplean “explosivos, agresivos químicos o materias afines”. Esta imputación le permite a la jueza continuar con la detención de los 5, sin un argumento atendible que funde “el peligro de entorpecimiento de la investigación” (cuando las cámaras y celulares están cautelados en la justicia), o el “peligro de fuga” para justificar así la prisión preventiva sostenida en algún hecho real más que la genérica expectativa de pena.

A Cristian Valiente le atribuyen haber provocado disturbios y tener en su poder una granada/aerosol de tipo “disuasivo” que levantó del piso y que se encuentra probado que era una de las que portaban las fuerzas de seguridad. O sea, no la llevó de su casa con ánimo de arrojarla. Cuando declaró, dijo que la había agarrado del suelo para mostrarle a la prensa que las fuerzas utilizaban elementos vencidos (había expirado en julio de 2022). Quiero ver cómo se las arregla la jueza para probar en posteriores estadios procesales que requieren mayor estándar probatorio la necesaria “intención de utilizar”. Aún así, para la jueza la tenencia del artefacto “aumenta su poder disuasorio” y la “lleva a considerar” -sin ningún otra prueba- que participó en las agresiones al personal policial. Ergo, detención injusta e ilegal para Valiente.

Facundo Gómez es el joven que estaba tras una valla hablando por teléfono con su mamá. Dijo que había atravesado la valla para sacar una foto al Congreso y subirla a Instagram (fácil de corroborar). No estaba en ningún lugar prohibido ni atacó a nadie. No hay ni una sola imagen que pruebe alguna supuesta agresión, y sólo se basa su procesamiento en lo que manifestó el policía que lo detuvo, lo que le alcanzó a la jueza para tenerlo como “protagonista” en la agresión a los policías. Otro caso de detención injusta e ilegal.

Patricia Daniela Calarco Arredondo, procesada por incendiar bicicletas del gobierno porteño. Si bien se acompañan pruebas fílmicas que supuestamente la muestran a ella cometiendo la acción, la comisión del daño ameritaría la continuación de la investigación por estos delitos menores pero en libertad. No existe fundamento para que continúe detenida. Para la jueza, su conducta se erige “en un posible alzamiento contra el orden institucional y la vida democrática” para perturbar el ejercicio de las facultades constitucionales de la Cámara Alta. Un montón. Volveremos sobre estos tipos penales abiertos donde caben numerosas conductas según la interpretación -e interés- de cada juez. 

David Sica es un hombre en situación de calle que quería acercarse a un lugar donde le dan de comer por la calle Bartolomé Mitre. Como se le prohibió que avanzara, Sica le habría propinado una patada en la canilla a una agente policial y una cachetada al casco. Sica lo niega, pero a la voz de la oficial se le suma el testimonio de un compañero de ésta que procede a detenerlo. Aún para el caso de que fuera cierto, no habría justificación para la prisión preventiva ni para asignarle el poder de desestabilizar al gobierno nacional.

Por último, Roberto María de la Cruz Gómez está acusado de tirar objetos a la policía. Según la jueza, los sucesos relatados por el preventor, se encuentran corroborados por imágenes de video. De ser cierto, tampoco justifica su prisión preventiva ni la grandilocuente acusación.

Significante vacío

Ésta premeditada acusación, echando mano a ésta clase de delitos pensados para atemorizar y desmovilizar, vino para quedarse en un gobierno como este a donde se juntaron el hambre y las ganas de comer -o reprimir-, Milei y Bullrich.

No sólo su vocación de que se aplique la figura de “terrorismo” -que por ahora no prosperó-, sino también la calificación por “alzamiento contra el orden institucional y la vida democrática”, y la “perturbación del orden en sesiones de cuerpos legislativos”, demuestra la intencionalidad política de la persecución penal mediante figuras penales amplias donde caben las conductas que el poder político y judicial, quieran incluir. Es que no existe una definición unívoca consensuada por la interdisciplina para estos conceptos, ni siquiera para los propios juristas.  A decir de Chomsky, “el terrorismo es el arma de los poderosos” (el doble estandar también es un arma).

Las ideas de lo que es terrorismo han evolucionado históricamente. Como nos recuerda el amigo Iñaki Egaña, la idea del terrorista la inventaron los patronos ingleses para definir a los obreros y mineros que protestaban por sus derechos laborales. Poco después llegaron los anarquistas, y las personas que lucharon por determinados derechos o por la abolición de determinadas instituciones mediante explosivos, hasta que el nazismo y el fascismo se apropiaron del uso. Los combatientes contra el apartheid, contra la ocupación, contra el pensamiento único eran todos terroristas. Luego se pasó a los nacionalismos, incluso hoy tenemos el caso de la investigación a Puigdemont en el Estado Español.

Ahora incluso se usa terrorismo a expresiones de corte religioso, cuando a nadie se le ocurrió tildar de terrorista a la Inquisición. Consideramos terrorismo cada vez que una persona da una puñalada a otra y grita en árabe, sin necesidad de probar su participación en alguna organización “terrorista” que les respalde. En cambio las matanzas de personas blancas de habla inglesa en EEUU no son terrorismo para el poder político. Claramente no lo son, pero marco la diferencia de ambos casos por el uso de la lengua, en otras palabras: por los “empresarios morales” (H. Becker 1963) que aparezcan detrás de las definiciones. Parece ser que Edward S. Herman tenía razón, cuando dijo que son considerados terroristas los grupos que matan al por menor, mientras que los que lo hacen a gran escala, como es el caso de varias potencias mundiales, no entran dentro de esa categoría.

No obstante, sí hay una definición políticamente respaldada en varias jurisdicciones sobre qué es terrorismo, asumida por la Unión Europea, a la cual Argentina se plega cuando en el 2011 incluye en el código penal el agravante del artículo 41 quinquies: “Cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo.”

Las finalidades que recoge el artículo dan pie a que muchos actos se interpreten como terrorismo, incluso conductas no violentas. Urge entonces la necesidad de acotar el concepto, de cerrar más el tipo penal, con un nivel de descripción de las conductas incluidas que esté a la altura de semejante delito. Los y las legisladoras tienen que retocar el código penal para prevenir futuras cazas de brujas. No es mi labor en este artículo decir cómo, pero dejo aquí formuladas algunas ideas que hago propias pero que pertenecen a la jurista Inés Molina: el delito debe de estar revestido de una gravedad específica, dirigirse a atemorizar a un colectivo y debe de tener capacidad de poner en jaque al Estado. Mientras eso no ocurra, todos podemos ser terroristas.

Santiago Bereciartua. Abogado. Jefe de trabajos prácticos en la Cátedra de Criminología y Control Social de la Facultad de Derecho de la UNR.

Facebook comentarios
Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

También te puede interesar