La Corte Suprema de la Nación acaba de declarar prescriptos los casos por los cuales fue condenado de manera firme por corrupción de menores el sacerdote entrerriano Justo José Ilarraz. Esa determinación vuelve jurídicamente muy improbable, imposible según el prisma de este fallo, que las acciones de abuso sexual denunciadas por Juan Pedro Aleart contra un familiar progresen hacia una condena.
A esa conclusión llegan referentes jurídicos de muy diferentes perfiles y tendencias. Se lo señalaron a Suma Política jueces, camaristas, defensores, docentes de universidades donde se enseña derecho y hasta fiscales. El debate está llamado a tener resonancia. Más cuando la denuncia pública fue la catapulta política del ex conductor televisivo en Televisión Litoral, hoy concejal electo de Rosario y principal referente de La Libertad Avanza (LLA) en la ciudad.
A diferencia de la mayoría de consultados, el único que indica que la Corte de la Nación no modifica las expectativas de Aleart es su defensor Fernando Soto.
Aleart dio a conocer su caso personal desde su lugar de conducción en De 12 a 14. En un dramático relato de 36 minutos ininterrumpidos, en abril de 2024 contó que su tío Helvio Andrés Vila, docente de la Facultad de Medicina de la UNR, había abusado de él en reiteradas ocasiones, entre 1995 y 2005. También incluyó como víctimas a dos hermanos.
El caso había sido declarado prescripto por un juez penal rosarino y por un camarista, lo que Aleart protestó como inconstitucional. La Corte Suprema de la provincia aceptó la demanda del dirigente de LLA y dispuso que un trámite judicial por casos como el suyo podía empezar. En el planteo que la Corte santafesina analizaba, Aleart agregó una denuncia más hacia su tío por un hecho que pudo recordar gracias a su terapia y que se produjo en 2019. Y que no había agregado cuando dos jueces declararon agotado su caso por el paso del tiempo.
A principios de este mes, el 3 de julio pasado, el máximo tribunal argentino dictó una resolución que para una variedad de especialistas consultados impacta de lleno en el caso del concejal electo. Es la que declaró prescriptos los delitos por los que el sacerdote Ilarraz fue condenado a 25 años de prisión por delitos sexuales contra siete chicos de entre 12 y 15 años en el seminario de Paraná, entre 1988 y 1992.
Las víctimas denunciaron los hechos recién en 2012. En el año 2015 hubo un cambio en el artículo 67 del Código Penal que contempla la figura de los agravios sexuales. La modificación difirió la prescripción teniendo en cuenta el inicio del caso no en la fecha del hecho sino en el momento en que la víctima pudiera exponerlo, contemplando el proceso temporal subjetivo que le llevara a un menor de edad gestionar la maduración de una experiencia tan traumática como denunciarla.
Si este cambio normativo hubiera estado vigente cuando las víctimas de Ilarraz lo denunciaron, el sacerdote entrerriano no hubiera quedado sin sanción. Pero los hechos fueron previos a esa modificación legal por lo que los defensores del religioso dijeron que no se podía aplicar retroactivamente una ley más severa. Fueron a la Corte Nacional a decir esto en 2018 cuando estaba por empezar el juicio.
El tribunal superior adoptó un criterio particular. Sostuvo que no había una sentencia definitiva como para definir en ese momento ese planteo de prescripción. Permitió entonces que el juicio se hiciera para después evaluar con el caso terminado. El juicio se hizo e Ilarraz terminó condenado a 25 años de prisión por corrupción de menores de manera firme. Entonces sus defensores volvieron a pedir la prescripción.

Parecía que al decir que se hiciera el juicio la Corte Nacional abría la puerta para declarar a los delitos no prescriptos. Pero sorpresivamente, hace dos semanas, el superior tribunal argentino les dio la razón a los defensores del cura con el caso terminado. El argumento de las víctimas es que no podía estar prescripto porque eso violaba principios de la Convención sobre los Derechos del Niño a los que Argentina había adherido.
Sin embargo la Corte entiende que prevalece el principio de legalidad, que determina que los casos tienen un tiempo limitado para investigarse y no puede flexibilizarse. Y que los tratados internacionales que garantizan los derechos de la niñez deben respetar la arquitectura constitucional argentina.
Acá es donde enlaza directamente el trámite del dirigente libertario rosarino. Ilarraz es un caso en los hechos casi idéntico al de Aleart. ¿Por qué? Las dos son denuncias de víctimas que pasados los 30 años refieren haber sido abusados cuando niños. Eso ocurrió antes de la modificación legal que vuelve imposible que situaciones como las que denunciaron los seminaristas o el electo concejal rosarino, cuando los delitos logran ser probados, expiren sin sanción.
El mismo día que salió el fallo Ilarraz, hace 15 días, la Corte Nacional también emitió un fallo referido al caso del ex periodista. La defensa del tío de Aleart le había pedido al máximo tribunal que archivara la causa por el paso del tiempo. La Corte dijo exactamente lo mismo que había dicho en Ilarraz en 2018: que sobre el caso no había ninguna sentencia definitiva por lo que no es momento para pronunciarse sobre la prescripción. Como pasó con el caso del sacerdote, en Aleart hay que avanzar en el juicio. Esta misma Corte habilitó el juicio contra el religioso. Pero cuando se llegó a condena firme declaró prescriptos los delitos.
Tres días después de esa resolución de la Corte de la Nación la Cámara Penal de Rosario retomó el caso Aleart. Lo hizo porque la Corte de Santa Fe había dictaminado que el planteo del ahora concejal electo era atendible. El camarista Guillermo Llaudet se limitó a decir que la cuestión de fondo ya está resuelta por la Corte de la Nación en Ilarraz. Pero que él tenía una instrucción directa de sus superiores —la Corte provincial— para que el caso siguiera en primera instancia. Por eso, por obediencia funcional, así lo dijo, le pasó el trámite a la fiscalía.
Ahora los fiscales deberán analizar qué pasos dan. Cuando tienen un caso prácticamente idéntico definido por el máximo tribunal argentino de una manera contraria a lo que solicita Aleart, que le dice que estos delitos están prescriptos. Vale decir que los fiscales se encuentran frente al dilema de impulsar penalmente un caso que la Corte de la Nación declararía extemporáneo para aplicar una condena.
La mayoría de los hechos que denunció Aleart ocurrieron antes de 2015, cuando cambió la ley. Los más tardíos se refieren en último término a 2005 y fueron denunciados en 2022. Estos delitos tenían, bajo el imperio de la norma anterior, un tiempo máximo de 12 años para ser investigados. El último caso que denunció Aleart fue un abuso sexual simple en 2019. Fue un hecho que según coinciden especialistas consultados también estaría prescripto, pese a que ya regía la nueva norma, porque lo que describe la víctima es un caso de menor gravedad que los previos.

El abogado que representa a Aleart es funcionario del equipo de Patricia Bullrich en el Ministerio de Seguridad de la Nación, que es el espacio que auspició la proyección política del ex periodista. Soto le dijo a Suma Política que discrepa con la resolución Ilarraz. “Con el máximo respeto a la Corte nacional, así como hay derechos del imputado los hay de las víctimas. La víctima tiene derechos del mismo rango que el imputado. No comparto la resolución de la Corte. Pero el caso de Juan Pedro Aleart es totalmente distinto. No va a ser encuadrado en el fallo de la Corte Suprema”.
Fue la única opinión en este sentido que encontró este medio en su consulta frente a especialistas que por la sensibilidad del caso prefirieron no ser citados.
La próxima acción dependerá de lo que definan los fiscales que estuvieron inicialmente en el caso. En el momento en que el juez Malaponte consideró la denuncia de Aleart, para desestimarla y ordenar su archivo, hubo un pasaje que llamó la atención. Fue cuando le recriminó a la fiscalía una distinción en sus acciones. “Vienen a imputar en este caso cuando casos iguales ni son apelados por la fiscalía por ser considerados prescriptos”. Sugirió, en su consideración al resolver, que existía una diferenciación inaceptable entre víctimas.
Luego la Corte Provincial revocó ese archivo a fines de 2024. Fue con la adhesión de los ministros María Angélica Gastaldi, que produjo el voto fundamental, Rafael Gutiérrez, Eduardo Spuler y los conjueces Alejandro Tizón y Eduardo Bernacchia. Aleart había recusado antes a Daniel Erbetta y Roberto Falistocco, que se apartaron.
“Los jueces no podían haber soslayado que la víctima, ahora adulta, gozaba de las garantías enunciadas por la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño, atento que se denunció violencia sexual iniciada en la niñez, con características de hipervulnerabilidad, manifestando grave sometimiento, abusos continuados, crónicos y traumáticos que imposibilitaron la consciencia del abuso, la verbalización y la denuncia”, sostuvo la Corte santafesina.
Hay una discusión muy presente entre juristas que no se explicita en virtud de que Aleart es una figura pública, que su planteo genera identificación y adhesiones que tienen lógica y que existe temor a la exposición de una opinión contraria a sus expectativas. Pero una mayoría no duda de que las denuncias del dirigente político están prescriptas como acaba de indicar la Corte Nacional con el sacerdote Ilarraz.
“Todos sabían que estaba prescripta la causa. Y todos tenían miedo de prescribirla. Aleart presenta el caso e invoca el recuerdo de un hecho de abuso con una fecha posterior a las que había denunciado. La fecha del hecho añadido estaba dentro del plazo de no prescripción. Cuando los jueces Malaponte y el camarista Orso definen el caso esto no estaba dicho. Pero sí lo incluye el abogado de la víctima en el recurso ante la Corte Suprema, donde solo lo sostiene con la declaración del denunciante en base a la entrevista con un psicólogo. Ese elemento no debería ser tomado en cuenta jamás porque no está acreditado ni controlado por la contraparte. Sin embargo fue la base con que la Corte provincial revoca la prescripción”, resumió uno de los consultados por este medio, que es un juez de la provincia.
La Corte Suprema de Santa Fe tiene hoy otra composición. La ministra que hizo el voto fundamental que rechazó la prescripción ya no la integra. Y luego de ese cambio la Corte de la Nación sacó un fallo contrario a lo que dijo el tribunal superior santafesino. No prevalecen la Convención sobre los Derechos del Niño sobre el principio de legalidad que fija un tiempo para investigar los ilícitos que, agotado, hace que los delitos prescriban.
El camarista rosarino que revisó el caso Aleart hace dos semanas no se metió con el tema, se lo pasó a la fiscalía y dijo que eso era lo único que podía hacer en obediencia a la Corte provincial. Fue una forma de decir que no le quedaba otra opción. Desde que salió el fallo Ilarraz, por otra parte, hay más casos que fueron declarados prescriptos en base a esa doctrina superior del máximo órgano judicial argentino. Por ejemplo la semana pasada también declararon prescriptos los delitos de abuso sexual al capellán del Colegio San José de La Plata Raúl Sidders, denunciado en 2020 por una mujer, de nombre Daniela, por hechos ocurridos entre 2004 y 2008.
Fue el 10 de julio. El Tribunal Criminal Nº 5 de La Plata debía empezar el juzgamiento de Sidders. Pero los jueces decretaron “la extinción de la acción penal por la causal de prescripción”, sobreseyeron al religioso y ordenaron “su inmediata libertad”. Por unanimidad dijeron que así lo imponía la resolución de la Corte Nacional por el caso Ilarraz.
Es un caso lleno de tensiones, que seguirán. La persona denunciada por Aleart lo fue también por alumnos de una escuela de Fisherton. Lo que vuelve verosímil el planteo. Pero lo que se discute no es tanto el sustento probatorio sino si el caso se encuentra dentro del tiempo en que un delito se puede juzgar. La prescripción es un principio complejo que solamente en algunos casos, como los delitos de lesa humanidad, no rige. Existe prescripción como principio general porque el acusado de un delito no puede estar a perpetuidad sujeto a una causa. Por fuera del caso concreto esto se entiende en tanto, dicen los juristas, un acusado puede ser inocente. Una persona no puede vivir bajo la amenaza indefinida de un proceso penal. Esto es el principio de legalidad que pondera hoy la Corte Suprema de la Nación.
Los delitos que se le atribuyen al tío de Aleart no están ni siquiera imputados. El trámite si los fiscales lo impulsan será largo. En ese incierto futuro puede cambiar la Corte o, improbable pero no imposible, el criterio de sus actuales miembros. Si fuera el del fallo Ilarraz el caso rector, los hechos que denunció el concejal electo de Rosario no podrían asegurar una pena a quien señala como su victimario.



































