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Informe

Jueces, fiscales y defensores bajo un mismo tribunal: el proyecto que busca cambiar el sistema de enjuiciamiento

Mismas reglas para jueces, procuradores, fiscales y defensores. Esa es la principal premisa de la ley de enjuiciamiento presentada por la diputada provincial Lionella Cattalini, que busca establecer nuevos mecanismos de remoción para funcionarios del Poder Judicial y el Ministerio Público. La iniciativa delimita las causales de destitución y fija los principios que deben regir el procedimiento. Además, busca poner en funcionamiento el Jurado de Enjuiciamiento que llevará adelante audiencias orales y públicas, según lo establecido en la nueva Constitución. Para la legisladora del socialismo se trata de un “cambio de paradigma” que apunta a equilibrar el poder y garantizar la independencia de la Justicia: “Hoy tenemos dos sistemas que son controvertidos”.

El proyecto fue ingresado esta semana en la Legislatura santafesina y, como viene ocurriendo con otras leyes de peso en la provincia, busca adecuar la legislación provincial a la reforma constitucional del 2025. La iniciativa apunta a establecer un procedimiento único para la remoción de jueces y procuradores del Poder Judicial, fiscales del Ministerio Público de la Acusación (MPA) y defensores del Servicio Público Provincial de Defensa Penal (SPPDP).

Para eso, la normativa establece un procedimiento oral, público y con registro audiovisual, a cargo de un Jurado de Enjuiciamiento. El texto de la ley regula su conformación, fija las garantías para la defensa, determina las reglas del proceso y establece plazos máximos para su resolución. En los fundamentos del proyecto se señala que el nuevo marco normativo, actualizado con el nuevo diseño constitucional, permitirá fortalecer “la seguridad jurídica, la transparencia institucional y el adecuado funcionamiento del sistema de administración de justicia”.

Destitución

En líneas generales, el proyecto define como causales graves de destitución la ignorancia manifiesta del derecho o la falta de aptitudes esenciales para el cargo, así como también la omisión de actos o la obstaculización de trámites. También la violación del deber de reserva, la intromisión indebida en investigaciones penales, el abuso de autoridad, el abandono de sus funciones sin causa justificada y la actividad privada “incompatible con el decoro y dignidad de la función que desempeña”.

Además, para fiscales y defensores se suman como causales: efectuar reiteradas peticiones o presentaciones que tengan como base hechos manifiestamente erróneos o que invoquen fundamentos legales manifiesta e indudablemente improcedentes; y causar un grave daño a la persecución penal en los casos priorizados por el plan de persecución penal dispuesto por el MPA. También se considera una falta grave “actuar con negligencia en la búsqueda de evidencias y pruebas que fueren necesarias para la presentación de una acusación o su fundamentación ante los tribunales”.

Jurado de Enjuiciamiento

La conformación del Jurado de Enjuiciamiento quedó establecida en el artículo 142 de la nueva Constitución: un ministro de la Corte Suprema de Justicia, el fiscal o defensor general, según el órgano al que pertenece el acusado; más dos jueces, fiscales o defensores según corresponda. Luego, tres senadores y tres diputados elegidos por ambas Cámaras, que se sumarán a dos abogados matriculados en los colegios de la provincia.

El proyecto de Cattalini plantea que los miembros del Jurado permanecerán en sus funciones hasta la conclusión del procedimiento de destitución, salvo el caso de excusación, recusación, muerte, inhabilidad, impedimento o destitución de uno de sus integrantes, donde será llamado un suplente para completar. Asimismo, no podrán ser miembros “quienes hayan sido imputados o procesados en causas penales en trámite o posean sanciones disciplinarias”.

El miembro de la Corte Suprema será designado anualmente por sus pares, en el mes de febrero. Para el caso de jueces, fiscales y defensores deberán ser titulares en el cargo, tener seis años en el ejercicio de la función y serán elegidos por sorteo, desagregando por circunscripciones judiciales. Por su parte, los senadores y diputados serán elegidos cada dos años por mayoría simple: dos miembros por la mayoría y uno por la minoría.

Para los abogados matriculados, el procedimiento es similar: en febrero de cada año los Colegios de Abogados de las cinco circunscripciones judiciales elaboran una lista de abogados que cumplen los requisitos. De esa lista se sortean los abogados que integrarán el Jurado cada vez que se inicie un nuevo proceso. “No se incluirá en el sorteo el listado del Colegio de Abogados correspondiente a la circunscripción judicial en la que tenga asiento el acusado”, remarca la norma.

Como quedó plasmado en la nueva Constitución, el Jurado de Enjuiciamiento estará presidido por el ministro de la Corte Suprema designado, el Fiscal General o el Defensor General, según el órgano al que pertenece el acusado. El presidente tendrá voz en las deliberaciones del cuerpo, pero solo votará en caso de empate.

“Todos los actos que requieran la intervención del Jurado de Enjuiciamiento son válidos si están presentes al menos ocho de sus miembros, sin computarse a tal efecto al presidente del Jurado”, señala la norma. Y agrega: “Las decisiones serán fundadas y se toman por mayoría de los miembros presentes, excepto la de dictar veredicto de culpabilidad en cuyo caso es necesario al menos el voto de siete miembros, dos de los cuales como mínimo deben ser emitidos por miembros, jueces, fiscales o defensores, según el caso, o por miembros abogados”.

Plazos

El proyecto establece que el procedimiento ante el Jurado no puede superar los 12 meses desde su inicio hasta la decisión final, con un límite de 24 meses considerando la investigación disciplinaria previa. Además, el presidente del Jurado podrá disponer la suspensión preventiva del acusado durante el procedimiento, con una reducción del 50 por ciento del sueldo. 



Cambio de paradigma

Para Cattalini, el proyecto busca dejar atrás “la lógica corporativa” y avanzar en reglas comunes para todo el sistema. “Hasta ahora, el juzgamiento de los jueces estaba en manos de la Corte, mientras que para los fiscales definía la Legislatura. Acá proponemos que jueces, procuradores, fiscales y defensores sean juzgados bajo un mismo órgano y nos permita superar las diferencias y dificultades que hemos tenido hasta la actualidad”, dijo a Suma Política.

La legisladora del socialismo consideró que se trata de un “cambio de paradigma” que apunta a equilibrar el poder y garantizar la independencia de la Justicia: “Hoy tenemos dos sistemas que son controvertidos. Por otro lado, es cumplir con lo establecido en la Constitución, donde se plantea un procedimiento acusatorio, con un órgano acusador que lleve adelante la investigación, que sea oral a partir de un juicio, y que la gente tenga la tranquilidad de que todo eso es público”.

Hasta ahora, todas las actualizaciones legislativas que surgieron de la reforma constitucional tuvieron proyectos de los diversos espacios políticos y un debate parlamentario arduo. El proyecto de Cattalini marca el puntapié principal en ese sentido y, en principio, tendría el visto bueno del Ejecutivo, aunque no se descarta que la Casa Gris impulse su propia iniciativa. 

“Venimos conversando. Esto es algo que se fijó en la Constitución y hay una cláusula transitoria que establece que hay que dictar una ley. Así que está todo bien y en ese sentido avanzamos”, indicó. El debate ahora seguirá en la Legislatura: “Esperamos que se den todos los aportes necesarios y que Santa Fe tenga un sistema de enjuiciamiento con reglas claras”.


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