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Sociedad

A 27 años de aprobado, se siguen discutiendo en la Justicia millonarias demandas al municipio por el boleto gratis para los mayores de 69

La franquicia para los mayores de 69 años en los colectivos urbanos sancionada hace 27 años todavía se debate en la justicia provincial. Varias de las empresas que prestaron hace años el servicio de transporte público de pasajeros en la ciudad demandaron al municipio por daños y perjuicios.

Una de ellas, la Empresa de Transporte Automotor General Mosconi logró que la Cámara Contencioso Administrativo declare parcialmente procedente el recurso y condenó a la Municipalidad de Rosario a pagar $502.000 más los intereses desde la fecha del reclamo, que fue realizado en el 2014. Aún sin las planillas realizadas, la cifra se eleva a varios millones de pesos.

La demandante sostuvo que el municipio incumplió el deber de mantener los términos del contrato conforme a lo establecido en la concesión del servicio público de transporte de pasajeros.

La Municipalidad presentó un recurso de inconstitucionalidad contra la decisión de la Cámara Contencioso Administrativo. El tribunal lo rechazó y la Corte Suprema de Justicia admitió la queja presentada por el municipio.

Desde el poder administrativo se afirmó que “no se ejerció ninguna acción extracontractual, sino clara y expresamente contractual y sosteniendo la vigencia actual de la Ley 26.944”. Esta norma regula la responsabilidad del Estado por los daños que su actividad o inactividad le produzca a los bienes o derechos de las personas.

Por su parte, la empresa sostuvo que “tenía el derecho al mantenimiento de la ecuación económica financiera pactada y establecida por las partes al suscribir el contrato y que la alteración de ella genera el deber de reparar el perjuicio”.

Las actuaciones están siendo evaluadas en estos días por el procurador general de la Corte, Jorge Barraguirre. Tras su dictamen el máximo tribunal deberá resolver.

Una ordenanza sancionada en 1994 incorporó una exención no prevista originariamente en la concesión del servicio. La gratuidad para los mayores de 69 años en los colectivos urbanos implicó para los empresarios una disminución en sus ingresos.

Varias empresas plantearon un amparo contra la Municipalidad de Rosario solicitando que se declare inconstitucional la ordenanza 5942 del año 1994, que establece la franquicia para quienes tienen 69 o más.

Los empresarios afirmaban que la norma contenía vicios de inconstitucionalidad y restringía de manera ilegítima el ejercicio de los derechos constitucionales de propiedad y de ejercer el comercio y la industria.

El juez de primera instancia rechazó el amparo y la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial revocó esa resolución, hizo lugar parcialmente a la pretensión de los transportistas, declarando inconstitucional el artículo 3 de la ordenanza.

El tribunal de alzada había señalado que “la decisión de eximir a los mayores de 69 años del pago del boleto de transporte no luce como manifiestamente arbitraria o ilegítima. Es más, ‘prima facie’ luce como una decisión de política legislativa no judiciable”.

Sin embargo, agregó que “la simultánea decisión de hacer soportar ese costo a los empresarios del transporte, cuyas concesiones habían sido otorgadas con anterioridad, es “claramente arbitraria y manifiestamente ilegal” puesto que vulnera el derecho de propiedad.

Destacó la Cámara que “cualquier costo futuro se proyecta sobre la base de ciertas variables que se presume han de ser mantenidas en el tiempo. Así, el concedente no tiene el poder de cambiar arbitrariamente condiciones fundamentales de la concesión -por más loable que sea su intención- que tienen potencial para conducir a la quiebra de las concesionarias”.

Ante el recurso extraordinario presentado por la Municipalidad de Rosario, la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe resolvió que las empresas debían plantear la demanda ante la Cámara Contencioso Administrativo.

La Cámara condenó a la Municipalidad de Rosario en la demanda de la empresa General Mosconi y ahora las actuaciones están en la Corte que admitió la queja y declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad del municipio.

En el fuero contencioso administrativo deben resolverse demandas similares de “Las Delicias” y de otras empresas.

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