El pasado 15 de setiembre el titular del Poder Ejecutivo Nacional presentó formalmente el proyecto de ley del Presupuesto 2025 ante el Parlamento Argentino. El mismo constituyó un hito trascendental. No por lo que dijo sino por lo que hizo. Es la primera vez en la historia fiscal argentina que un primer mandatario se dirige al Parlamento, en pleno, para cumplir con una manda constitucional. Todo un acontecimiento.
En cuanto a lo que dijo, lamentablemente, no se trató de una pieza original, sino que parte de la narrativa fue escrita hace mucho tiempo y no precisamente por el disertante. Fueron otros argentinos. Menos exhibicionistas pero más efectivos. El eje de la intervención oficial se centró en presentar y desarrollar en qué consiste la “nueva regla” presupuestaria del “superávit fiscal” y a partir de allí ordenar la “nueva gestión del Estado”. Historia conocida.
Al respecto vale recordar algunas apreciaciones legales. Tal regla ya existe como parte de la Ley de Administración Financiera 24.156 sancionada en octubre de 1991, que en su artículo 38 establece que toda ley que autorice gastos no previstos en el presupuesto general debe especificar las fuentes de los recursos a utilizar para su financiamiento. Y por si fuera poco el parlamento argentino llegó a sancionar la Ley de presupuesto 25.565 en marzo de 2002 (primera en la post convertibilidad) que en sus artículos 59 y 62 establecía los alcances, mecanismos presupuestarios compensatorios y hacía personalmente responsables con sus bienes patrimoniales a aquellos funcionarios que autorizaran actos o contratos que no hubieran dado cumplimiento a las normas financieras presupuestarias, si por aquellas decisiones resultara una obligación de pagar sumas de dinero al erario público. Reglas duras para tiempos duros. Pero el pasado reciente no parece ser una buena escuela. Una pena. Allí la “regla” no solo establecía preservar el equilibrio fiscal sino que imponía al funcionario sanciones “pecuniarias” por mal desempeño de sus funciones. Responsabilidad pública y personal por los actos realizados. Doble corset. Y no eran libertarios —los autores— sino justicialistas.
En cuanto a la metodología de presupuesto “base cero” donde se establece el resultado objetivo y luego se construyen los flujos de egresos e ingresos tenemos que recordar que el financiero (con intereses de la deuda) y el primario (sin registrar intereses de la deuda) tienen una importancia significativa en la técnica hacendal, puesto que el resultado es quién “gobierna” las decisiones ejecutivas. Cualquier variación que acontezca en los recursos o gastos y provoquen movimientos en los saldos, estos deberán reajustarse hasta alcanzar el nivel de saldo primario prefijado. Así los movimientos de ingresos tenderán a dominar las decisiones puesto que el gasto será subordinado.
La advertencia que debe hacerse al lector desprevenido es que toda subestimación de recursos —voluntaria o involuntaria— conlleva una subestimación de los gastos, es decir, actúa como retención o techo de ellos. Por ende cualquier ejecución posterior, “inferior a las previsionadas”, llevará a un doble ajuste del gasto, actuando como un expansor de la retracción del gasto público. De ahí que el presupuesto nacional presentado se considere “recesivo”.
En cuanto al contenido del articulado puede mencionarse que el resultado primario para el sector público nacional establecido es de 10.169 billones de pesos, en tanto que el financiero es de 0.192 billones, es decir que la diferencia se debe al pago de intereses de la deuda que —sin contar 1.7 billones de intereses de la deuda intra sector público— asciende a 9.977 billones de pesos y constituye, luego del pago de las prestaciones a la seguridad social, la segunda finalidad del gasto público nacional.
Por ello la importancia de entender la regla fiscal: preservar el pago de los intereses de la deuda a los acreedores. Posteriormente, los principales componentes que explican el saldo financiero, casi neutral, es el nivel de ingresos públicos estimados donde los recursos de la seguridad social y los ingresos impositivos (motorizados por los tributos al comercio exterior y ganancias de cuarta categoría) sostienen la recaudación y compensan la balanza de los gastos encabezada por el pago de las prestaciones a la seguridad social (jubilaciones y pensiones), remuneraciones y subsidios (luz y transporte).
Finalmente, el proyecto de ley dejó trascender, detalladamente, aquellos programas presupuestarios que serán destacados por sobre el resto de los vigentes y en los que descansará la estrategia de las prioridades de las políticas públicas del gobierno libertario.
En ciertas ocasiones las reglas sólo sirven para actuar. Un presupuesto donde la prioridad número uno es el pago de las acreencias externas no parece estar a la altura de la historia y del momento de cambio que la realidad reclama. No pareciera ser el cambio que las urnas votaron. ¿El electorado realmente votó cancelar deudas?
Una cuestión razonable es pensar que si el destino de todo el sacrificio social es sólo para pagar deudas, surge la noble pregunta: ¿para qué hacerlo? ¿Es un medio para alcanzar qué fin? O sólo se trata de un fin en sí mismo. El principio de revelación pareciera, ahora, jugar en contra del primer presidente libertario del planeta.
El autor fue subsecretario de Ingresos Públicos de la Nación y es docente de la UBA, USAM y UNR