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Política

La Corte revocó la condena del policía que Pullaro defendió públicamente y ahora tendrá un nuevo juicio

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe revocó un fallo que había condenado a 25 años de prisión a un policía que fue encontrado culpable de disparar y matar a dos ladrones armados en un intento de robo. 

El hecho ocurrió el 19 de mayo de 2019 en Rosario y es conocido por el nombre del policía acusado, Luciano Nocelli. Se trata de un caso paradigmático al que el gobernador Maximiliano Pullaro se refirió públicamente varias veces y hasta llegó a analizar la posibilidad de un indulto o conmutación de la pena impuesta por la Justicia.

El fallo de primera instancia determinó la culpabilidad del policía, y esa misma posición fue ratificada en una segunda resolución a cargo de la Cámara. El tema llegó a la Corte en diciembre de 2023, incluso antes de que el actual gobernador asumiera su cargo. 

En su acordada de este martes, la Corte revocó las resoluciones anteriores, por lo que el caso deberá ser considerado nuevamente, ahora por otra cámara, que podría absolver al uniformado o resolver una pena más leve que la que le habían impuesto. También es probable que finalmente el caso termine siendo resuelto por la Corte de Justicia de la Nación. En el mientras tanto, la defensa podría pedir la libertad del policía. 

El Procurador General de la Corte provincial ya había adelantado opinión en el sentido que ahora resolvió el máximo tribunal santafesino. En los fundamentos de la resolución de la Corte se puso en cuestión el recorte que se realizó de los registros fílmicos que permitieron conocer detalles del hecho y se cuestionó que se haya tomado por válido el ángulo de visión que ofrece la cámara de seguridad, en lugar del que tenía el policía cuando efectuó los disparos.


Un caso paradigmático


Con este fallo, la Corte se pronuncia en el mismo sentido de lo que opina Pullaro, en defensa del policía acusado, aunque el análisis del caso ya estaba en poder de los cortesanos antes de que el actual gobernador asumiera su cargo y se desatara una controversia por la renovación del máximo tribunal.

El gobernador había considerado que la condena fue excesiva e injusta para un agente que debió resolver cómo actuar en cuestión de segundos y frente a una situación amenazante. 

De la misma manera opinó cuando puso en funciones a las nuevas autoridades de la Policía, a poco de asumir: “No los vamos a dejar solos. Si ustedes, ejerciendo el uso de la fuerza que el Estado y la ley les encomendó, tienen un enfrentamiento, que no terminen presos. Eso es ilógico, irracional”, dijo en ese acto.

Poco después reveló que evaluaba la posibilidad de estudiar algo inédito en la provincia, un indulto para el policía al que la prensa nacional no dudó en calificar como un caso de gatillo fácil, una especie de “Chocobar” santafesino, aunque en la provincia esa comparación fue descartada.

Entretanto, la defensa del policía presentó un recurso de inconstitucionalidad ante la Corte de Justicia de la provincia.  El procurador Jorge Barraguirre admitió el pedido y consideró que la sentencia anterior podía ser considerada “arbitraria”. Sólo el diez por ciento de los recursos que llegan en queja a la Corte son admitidos. Este fue uno de ellos. 



“Acciones rápidas e instintivas”


La noche del 19 de mayo del 2019, Nocelli disparó y mató a Jimena Gramajo, de 25 años, y a Maximiliano Rosasco, de 35, luego de que intentaran robar una cartera en una esquina de Rosario: Buenos Aires y 27 de Febrero.

Según la acusación del fiscal Adrián Spelta, hubo una persecución y un intercambio de disparos que terminó con la pareja tendida en el asfalto. Después, siempre de acuerdo a la acusación, Nocelli disparó dos veces a la espalda de la mujer desde una distancia corta y remató al hombre cuando ya estaba indefenso en el piso.

Por el contrario, la defensa de Nocelli destacó que el policía intervino en el transcurso de un delito en el que incluso uno de los delincuentes atacó a balazos a su compañero del Comando Radioeléctrico, de apellido Leone. Aclaró que primero le dio la voz de alto y relató que cuando descendió del móvil, el asaltante le efectuó un disparo con el que se inició el enfrentamiento. Ese disparo es el que hirió al policía que lo acompañaba. “Cuando se percató que el asaltante seguía empuñando su arma, y que su compañero estaba tendido en el piso, realiza los disparos que terminan impactando en las dos víctimas”, explicó la defensa.

En el análisis de la Corte se destaca que “desde la llegada del patrullero al lugar hasta el último disparo transcurrieron sólo catorce segundos, durante los que se sucedieron acciones rápidas e instintivas, derivadas de la adrenalina del fuego hostil”.

Los tres jueces actuantes en primera instancia impusieron por unanimidad la pena de 25 años de prisión y el fallo también fue confirmado por otros tres camaristas. El fiscal de la Corte dictaminó después en contra de la constitucionalidad de esa condena y cinco de los seis ministros del alto tribunal coincidieron ahora en que se deberá revisar el fallo. Erbetta fue el único que no firmó esa resolución.



Una imagen fragmentada


El procurador había argumentado que no se puede asimilar la conducta del policía a un caso de gatillo fácil y adhirió al planteo de la defensa de que hubo una “incorrecta valoración de la prueba”.

El hecho contó con la grabación de una cámara de videovigilancia y el problema que dio lugar a las diferentes interpretaciones fue que al momento de analizar la secuencia se lo hizo de manera fraccionada, dividida en dos tramos: la acción del policía lleva 14 segundos dentro de un video fragmentado.

“Se trata de una continuidad vertiginosa —sostuvo Barraguirre— donde habían baleado al compañero del policía juzgado. Y desde el piso, donde se encontraba, su perspectiva del peligro corrido es muy distinta del panorama que da, desde arriba, una cámara de vigilancia ubicada a tres metros de altura”.

Esa fue la postura que adoptó la Corte, que resolvió que “no pueden convalidarse las conclusiones brindadas por el Tribunal de Alzada para confirmar la condena dictada al policía”.

Sostuvo que “el razonamiento de la cámara es fruto de una restrictiva y fraccionada ponderación de los elementos de confirmación”, principalmente el registro fílmico obtenido de las cámaras de vigilancia ubicadas en la zona y la declaración del policía que lo acompañaba.

Reafirmó que no se atiende “al real alcance desde la concreta perspectiva del inculpado, en el contexto de inmediatez y emergencia en el que actuó”.

Precisó que la segunda parte de tres segundos en la que se fragmentó la secuencia del video es “reprochable”, y cuestionó que el fallo de la Cámara se haya basado en el ángulo de visualización que ofrece el video, en lugar de ubicarse en la real capacidad de percepción de los involucrados. Opina que esto afecta la capacidad de evaluación del contexto.

En cuanto a la declaración del suboficial que acompañaba al policía Nocelli, sostuvo que “se fraccionó la información, lo que llevó no sólo a su distorsión en cuanto al momento en que cesó la sensación de amenaza para los policías”, una cuestión que define como clave porque “determina el paso de actuar justificado, a otro que no lo es”.

Consideró la Corte que eso también afectó la reconstrucción final del hecho y las conclusiones adoptadas.


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