La Cámara de Apelaciones de Rosario resolvió que se puede avanzar penalmente contra los dueños de Petroquímica Bermúdez (ex Electroclor) por grave contaminación ambiental. El Tribunal, finalmente, dejó sin efecto la resolución del juez Juan José Tutau que extinguía la acción penal contra los titulares de la empres—Sergio Tasselli, su hijo Máximo y su yerno Matías Gallego—, lo cual evitaba que pudieran ser acusados e imputados penalmente.
El juez de San Lorenzo Carlos Andrés Gazza había declarado nula la resolución previa del juez Juan José Tutau, quien había determinado no avanzar con la investigación contra los titulares de la compañía por orden directa del ex fiscal regional de Rosario, Patricio Serjal, quien fue destituido de su cargo y se encuentra rumbo a un juicio por corrupción.
En un fallo de 68 fojas, la Cámara integrada por Georgina Depetris (presidenta), Carolina Hernández y Alfredo Ivaldi Artacho confirmó la resolución apelada en cuanto fuera motivo de recurso, “limitando” la invalidación “a la única parte resolutiva pasible de sanción, que es aquella en que el juez declaró la extinción de la acción penal por carecer de base normativa alguna”.
Los fiscales Matías Edery y Luis Schiappa Pietra pugnaban por sentar en el banquillo de los acusados a los dueños de Petroquímica Bermúdez. Y, ahora, tras este fallo, podrán avanzar sin obstáculos.
“Para nosotros es un muy buen fallo. Es muy importante porque nos abre la puerta de imputar a los titulares de la firma, lo cual es fundamental porque es el sector empresario responsable de una contaminación ambiental muy importante en Capitán Bermúdez”, expresó Schiappa Pietra a Suma Política.
“Antes de este fallo íbamos a tener complicaciones, pero ahora vamos a poder imputar, avanzar, acusar y llevar a juicio a estas personas. También es de resaltar que esta causa vincula a empresarios de altísimo poder y es clave que la Fiscalía la pueda llevar adelante”, agregó.
A su vez, tal como publicó Suma Política, el juez de San Lorenzo Eugenio Romanini falló a favor del Ministerio Público de la Acusación (MPA) para que siga tomando muestras en pozos de agua y en tierra del predio para conocer los presuntos niveles de contaminación.
El magistrado no sólo habilitó que se pueda seguir trabajando en la zona, sino que también aceptó las muestras ya tomadas y presentadas. Se tratan de todas las que se extrajeron cuando en diciembre de 2020, la Fiscalía de Estado —mediante una nueva denuncia de contaminación contra la empresa— fue a colectar pruebas y detectaron pozos que no estaban habilitados ni mencionados por la compañía.
El delito de contaminación prevé una escala penal de 3 a 10 años para “el que, utilizando los residuos a que se refiere la presente ley, envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general”, según detalla el artículo 55 de la Ley 24.051. A su vez, “habría que agregarle multas millonarias para la reparación del ambiente”, indicó públicamente el fiscal Edery.
Hasta el momento, por esta causa, solamente dos de los cinco implicados quedaron formalmente imputados en la audiencia que se llevó a cabo en los tribunales de Rosario el año pasado. Se trata del ex fiscal regional Patricio Serjal y el ex fiscal de Estado adjunto Gustavo Luzzini. Y ahora se podrá avanzar penalmente contra los dueños de la ex Electroclor.
Serjal y Luzzini quedaron formalmente imputados por incumplimiento de los deberes de funcionario público y encubrimiento. Y Serjal, además, por omisión de persecución. A los titulares de Petroquímica Bermúdez, los fiscales Matías Edery y Luis Schiappa Pietra pretenden imputarlos por contaminación dolosa y perjuicio al medioambiente.
Los fundamentos del fallo de la Cámara:
- “Advierte que ni la alegada teoría del órgano ni el principio de unidad de actuación del MPA permiten cancelar la facultad de la Fiscalía para impulsar el tratamiento y resolución de invalidación de un pronunciamiento jurisdiccional firme, pero —en su entender— contaminado de ilegalidad e ineficacia”.
- “(…) En efecto, el conflicto de fondo remite a una hipótesis de daño al medio ambiente —en infracción a la ley 24.051 de Residuos Peligrosos— sobre múltiples hectáreas al norte del Departamento Rosario dentro de la esfera de la empresa Petroquímica Bermúdez S.A. Al respecto la Fiscalía avanzó sobre la investigación de delicados delitos funcionales ya endilgados al ex Fiscal Regional Dr. Serjal (encubrimiento, omisión de persecución, incumplimiento de deberes) y al Fiscal Adjunto de la Provincia de Santa Fe Dr. Luzzini (incumplimiento de deberes y encubrimiento), procurando ahora también destrabar jurídicamente una decisión írrita que obsta progresar en la persecución de los particulares responsables de la firma mencionada”.
- “Con sorpresa comprobamos que nos encontramos ante una manifestación del Juez que carece de los requisitos esenciales para configurar, en sentido amplio, una resolución judicial, porque sea un auto o una sentencia, expuesta en forma oral o no, ella debe ser la consecuencia del pronunciamiento lógico de un razonamiento, que sea producto de un proceso que reúna las condiciones mínimas e indispensables para que se constituya la relación jurídica, que habilite la intervención del tribunal, que esta sea legítima, la intervención de las partes, la existencia de una cuestión propuesta, y motivación”.
- “Todo lo expuesto nos permite afirmar que nos encontramos ante un caso excepcionalísimo, de características extraordinarias y suma gravedad, que trasciende el mero disenso o desacuerdo con que la actual titular de la Fiscalía Regional pueda encontrarse al investigar y verificar la actuación de su predecesor”.
- “Aquí, la resolución atacada constituye una cosa juzgada Írrita de acuerdo a los parámetros establecidos por nuestra Corte Ssuprema de Justicia de la Nación, en tanto se advierte es producto de un error judicial grave o de derecho proveniente del tribunal actuante y se erige, sin tener base normativa alguna, como un impedimento al ejercicio de las funciones esenciales del Estado, en este caso la de perseguir y dilucidar la comisión de los delitos que establece la ley, se relaciona directamente con la obligación preambular de afianzar la justicia, y además, afecta y censura irracionalmente la obligación de investigar que surge de Convenciones y Protocolos en Materia Ambiental ratificados por nuestro país”.
- “Así, asiste razón al Dr. Gazza cuando refiere, aún desde otro análisis que ‘esta es la discusión principal, y el Tribunal no puede no advertir esto, con todo lo que significa el grado de contaminación existente al momento de aquella resolución, está en juego el interés de toda la comunidad, pero no sólo en relación a Capitán Bermúdez, sino a toda la región, que se trata de acciones que violentan bienes jurídicos colectivos, supraindividuales, que están por encima de cual protección individual que se intente hacer valer´ (…) Asimismo entiende este Tribunal, que no están exento de la mirada constitucional que permita la revisión, aquellos hechos que pudieran configurar atentados contra el medio ambiente, recordemos que Argentina se incorpora al fenómeno mundial de la conciencia ambiental, y así lo demuestra con la reforma constitucional del año 1994”.
- “Así las cosas, la constelación de los graves e insoslayables VICIOS apuntados muestra a las claras que el A-quo actuó sin fundamento ni sustento normativo alguno al extinguir genéricamente la acción penal en el caso, que determina la insanable invalidación de la resolución atacada en los términos y con los alcances que señalamos, cuando ello cercena la obligación de investigar por parte del Estado respecto de bienes con actual jerarquía constitucional y convencional, por lo cual la ulterior decisión apelada debe ser avalada”.
- “Por todo ello, este Tribunal entiende que corresponde confirmar la resolución apelada en cuanto fuera motivo de agravio, aunque limitando la invalidación a la única parte resolutiva pasible de sanción, que es aquella en que el Juez declaró la extinción de la acción penal por carecer de base normativa alguna”.
Desde el principio
El caso salió a la luz el 25 de marzo de 2015 cuando una resolución de la Secretaría de Medio Ambiente de la provincia señaló que la empresa Petroquímica Bermúdez SA incumplió los compromisos de inversiones a los que se obligó tras inspecciones que evidenciaron falta de mantenimiento en accesorios, cañerías, tanques de almacenamiento de sustancias peligrosas y venenosas que exhibían deterioro por procesos de oxidación irreversibles.
Capitán Bermúdez vendría siendo contaminada por los residuos tóxicos de la ex Electroclor desde hace, por lo menos, siete años. Los desechos contaminantes, que se mantendrían a la intemperie en el terreno de la planta, lindera con Celulosa, estarían esparciendo toxicidades en el suelo, las napas y el aire.
La compañía fabricaba gas cloro como principal producto y como subproductos el hipoclorito de sodio e hidróxido de sodio. El gas cloro es un gas venenoso que también tiene características corrosivas por ser un poderoso oxidante. Su inhalación en pequeñas cantidades, indica el informe, afecta las vías respiratorias al formar ácido clorhídrico con el agua de las mucosas nasales y una exposición mayor produce la muerte.
El propio municipio de Capitán Bermúdez detectó emisiones con los sensores de cloro y el 14 de enero de 2015 corroboró el mal estado de las instalaciones fijas, cañerías, compresores, motores, instrumental de control y tanques de almacenamiento de cloro, con gran cantidad de recipientes móviles para el traslado de cloro a clientes desperdigados por todo el predio, con cilindros oxidados por la sustancia corrosiva que contenían. En ese estado no es posible la producción de sustancias tóxicas debido al alto riesgo de que se generen fugas de gases.
En este contexto la empresa presentó un informe ambiental pero la Secretaría de Medio Ambiente lo desestimó y solicitó otro sobre el pasivo ambiental de la compañía. De esta manera, el 16 de noviembre de 2016 la misma cartera provincial generó un documento sobre el estado deficiente de la empresa, que había dejado de funcionar en 2014. Se sospechaba que había presencia de residuos peligrosos. A la vez, se constató emisión de gas cloro que afectó a parte de los empleados de la firma lindera Celulosa SA proveniente de la ex Electroclor. Por esto fue intimada al cierre seguro de su planta, pero no lo hizo.
Cuatro meses después, el 27 de marzo de 2017, el aún gobernador de la provincia Miguel Lifschitz ordenó a la Fiscalía de Estado iniciar todas las acciones que correspondiera contra Petroquímica Bermúdez para lograr el cese de cualquier actividad contaminante que constatara.
Esto derivó en una denuncia penal que tomó el fiscal de San Lorenzo, Juan Carlos Ledesma, que en septiembre de 2018 allanó el predio de Petroquímica Bermúdez SA. La intervención de un perito a instancias de la Fiscalía de Estado, el ingeniero Andrés Salum, verificó graves problemas: bombonas de cloro desgastadas a la intemperie, estructuras que contenían material peligroso para la salud deterioradas, tanques rotos donde se guardaban sustancias químicas como benceno, amianto y mercurio y derramamiento de estos elementos químicos en tierra.
Ledesma avanzó hacia una imputación pero recibió a último momento la directiva del ex fiscal regional Serjal para favorecer a los implicados con un criterio de oportunidad que extingue la acción penal.
La idea que moviliza a los fiscales contra Serjal es que éste utilizó la decisiva influencia emanada de su cargo para no perseguir un delito gravísimo de contaminación constatada para la salud humana y el medio ambiente.
Intento fallido
La investigación del caso sigue en pie gracias a que el juez penal de San Lorenzo Carlos Andrés Gazza resolvió hacer lugar al pedido de los fiscales y declaró nula la resolución que hace tres años dio por cerrada la causa por contaminación contra la petroquímica. “El tribunal no puede aceptar que la investigación no siga adelante”, sostiene el fallo en uno de sus apartados.
La causa se cerró el 8 de marzo de 2019 y de acuerdo a los testimonios que se volcaron en las audiencias fue por orden del ex fiscal Serjal. La decisión fue trasladada por el fiscal de San Lorenzo, Juan Carlos Ledesma, al juez Juan José Tutau. Sin embargo, la resolución que ordenó reabrir el caso no cuestiona el accionar de Tutau: considera que ordenó la medida porque le ocultaron información.
“El Estado no puede archivar una causa de esta forma”, dijo Schiappa Pietra en su alegato. La defensa de la empresa había apelado al concepto de cosa juzgada, que fue rechazado por el juez. El juicio oral se desarrolló en los tribunales de Rosario durante cuatro audiencias y posteriormente se escucharon los alegatos de las partes. En el transcurso de las audiencias prestaron testimonio el fiscal general de la provincia, Jorge Baclini; el ex fiscal de Estado, Pablo Saccone; el ex secretario de Medio Ambiente del Frente Progresista, César Mackler; el fiscal Juan Carlos Ledesma y el juez Tutau, entre otros.


































