La reforma de la Constitución en Santa Fe, cuya asamblea comenzará a funcionar oficialmente el próximo 14 de julio, promete habilitar mecanismos para aumentar la participación ciudadana en la toma de decisiones, tales como la revocatoria de mandatos para cargos electivos, instrumento que ya funciona en las provincias de Chaco, Chubut, Córdoba, La Rioja, Tierra del Fuego, Santiago del Estero y en la Ciudad de Buenos Aires. Además, está prevista la incorporación de las audiencias públicas, y la consulta y la iniciativa popular, institutos incorporados a la Constitución Nacional en la reforma de 1994 y concebidos como una forma de la democracia semi directa.
Cómo sería la revocatoria
La revocatoria de mandatos se puede pensar como una herramienta política de los ciudadanos para destituir a funcionarios que llegaron al poder mediante el voto popular: gobernador y vice, intendentes, presidentes comunales, diputados y senadores. En la mayoría de las constituciones donde se incorporó esta posibilidad no se especifican causales taxativas, aunque habitualmente están relacionadas con el mal desempeño en las funciones o por incumplimiento de los deberes en el cargo, que en general son las mismas que habilitan la posibilidad de un juicio político.
Aunque tienen objetivos similares, ambos mecanismos son procedimentalmente y de naturaleza jurídica diferentes: para el primero existe una base de sustentación popular, es decir, una mayoría social que acuerda el desplazamiento de un funcionario, mientras que en el segundo caso está relacionado con los controles entre organismos estatales. En Santa Fe, el juicio político también contempla a los integrantes de la Corte Suprema de Justicia, al Tribunal de Cuentas y al Fiscal de Estado y la potestad recae en la Legislatura. Si bien cualquier ciudadano puede presentar una solicitud, los diputados llevan adelante el proceso acusatorio y los senadores el enjuiciamiento.
En cambio, para finalizar anticipadamente un mandato a través de un referéndum, se deben reunir al menos el 20 por ciento de las firmas de los electores del padrón utilizado en el último acto eleccionario y la petición debe realizarse al Tribunal Supremo de Justicia, encargado de iniciar el trámite. Un proyecto presentado por el diputado provincial Carlos del Frade en la Legislatura santafesina en el 2023 coincide en este punto con el borrador de los convencionales constituyentes de Más para Santa Fe, la alianza de Ciudad Futura con el Partido Justicialista, que impulsará su incorporación en la nueva carta magna.
También será necesario expresar las causas que motivan la acción ciudadana. Si se constataran irregularidades en la recolección de las adhesiones, fueran apócrifas o no se alcanzara el mínimo requerido, el pedido será desestimado. Una vez certificado el proceso, la convocatoria deberá realizarse en un plazo de 90 días. En la iniciativa de Del Frade, el mandato en cuestión será revocado si el 50 % de los electores que integran el padrón electoral del distrito votan afirmativamente, en el proyecto de Ciudad Futura se habla del 60 %.

Algunos antecedentes
La revocatoria de mandatos no está prevista en la Constitución Nacional, aunque sí en algunas provincias y municipios. Para conocer un proceso de estas características es necesario remontarse al año 2013, en la ciudad de San Carlos de Bariloche, donde el entonces intendente Omar Goye fue destituido de su cargo a través de este mecanismo. Con más del 77 % de los votos, la ciudadanía decidió que el dirigente peronista no siguiera al frente de la municipalidad tras ser acusado de tener una actitud negligente frente a los saqueos ocurridos en diciembre del 2012.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, después de la tragedia de Cromañón, el Jefe de Gobierno porteño, Aníbal Ibarra, apoyó públicamente las solicitudes para someter a la voluntad popular su continuidad al frente del gobierno, e incluso solicitó al Tribunal Supremo que omita la recolección de firmas para acelerar el proceso. Aunque este pedido fue denegado, sobrevino un proceso de juicio político que lo desplazó temporalmente de la conducción del municipio y terminó con su destitución el 7 de marzo del 2006 por mal desempeño en sus funciones.
Por estos días en Mendiolaza, provincia de Córdoba, se definirá el futuro de la intendenta Adela Arming del PRO, quien enfrenta un proceso de revocatoria de mandato iniciado por un grupo de vecinos disconformes con su gestión al frente del municipio. La justicia dio luz verde al pedido en marzo del 2025 y el pasado martes 13 de mayo la Junta Electoral comenzó a revisar la veracidad de las adhesiones para decidir si avanza con el trámite, cuyo próximo paso es la convocatoria al referéndum. Según consignan algunos medios locales se habrían recolectado casi 1.500 firmas.
También en Córdoba, pero en el municipio de Anisacate, la intendenta libertaria Natalia Contini afronta por segunda vez un pedido de revocatoria presentado por cuatro concejales y dos integrantes del Tribunal de Cuentas. El primer intento ocurrió en enero del 2025 cuando un grupo de vecinos denunció a la titular del Ejecutivo por incumplimiento en los deberes de funcionario público, abuso de autoridad y actos de corrupción. En aquella oportunidad, una jueza de paz dejó sin efecto la convocatoria para certificar las firmas argumentando que no cumplían con los requisitos exigidos por la ley.

Ampliar la democracia
Entre los puntos a incorporar en el futuro texto constitucional de Santa Fe aparecen otros instrumentos que prometen ampliar las bases de la democracia participativa: una es la consulta popular, presente en la Constitución Nacional en el artículo 40, y que permite al Poder Legislativo, a través de la Cámara de Diputados, someter a consulta popular un proyecto de ley. En ese caso, si el voto resulta afirmativo se convierte en ley y su promulgación es automática.
El presidente de la Nación y el Congreso tienen la misma prerrogativa en temas de interés general, aunque el resultado de la consulta es no vinculante, es decir, sin obligación de acatar la voluntad popular.
Paradójicamente, en la provincia de Santa Fe, el ex gobernador Miguel Lifschitz intentó llamar a una consulta popular en el 2019 para saber si los santafesinos estaban de acuerdo o no en avanzar con la reforma de la Constitución. En los considerandos del decreto aparece una referencia a la Constitución provincial de 1921 que reconocía los derechos de referéndum, consulta popular y revocatoria de mandatos. Pese a que luego no fueron incorporados en la reforma de 1962, entendían que aunque no estaba regulada en el actual esquema normativo, tampoco existía ninguna prohibición expresa para llevarla a cabo.
Sin embargo, la administración del fallecido dirigente socialista finalmente desistió de la convocatoria en medio de una fuerte campaña impulsada por el entonces candidato a gobernador del Partido Justicialista, Omar Perotti, quien objetó la metodología y presentó impugnaciones en el Tribunal Electoral que fueron desestimadas. La fecha elegida para la consulta era el 14 de junio del 2019, en consonancia con las elecciones provinciales. Preocupado por las denuncias que cuestionaban la transparencia en los comicios, el mandatario suspendió la aplicación del decreto.
A nivel nacional, es recordada la consulta popular no vinculante convocada por el presidente Raúl Alfonsín en 1984, con el objetivo de obtener el respaldo de la ciudadanía al acuerdo de paz con Chile por el conflicto en torno al canal de Beagle. Pese a la resistencia de un sector importante de la oposición, la asistencia a las urnas fue masiva, alcanzó casi al 70 % del padrón habilitado para votar y se impuso el “sí” con un 82.60 %. Más allá de los debates jurídicos que generó la apuesta del gobierno radical, el veredicto popular fue contundente y allanó el camino para la ratificación del tratado en el Congreso Nacional.
En cuanto a la iniciativa popular, se estima que en Santa Fe se tomarán parámetros similares a los adoptados por la Constitución Nacional en el artículo 39 para garantizar el derecho de los ciudadanos a diseñar y presentar propuestas legislativas. En Argentina, un ejemplo de utilización de este mecanismo se dio en el año 2002 con el proyecto “El hambre es un crimen”, a través del cual se buscaba paliar la crisis social que se vivía en el país. Con el patrocinio de la Defensoría del Pueblo se recolectaron la cantidad de firmas necesarias para su tratamiento en el Congreso y fue convertida en ley.































