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Informe

Caso Ivana Garcilazo: condenas de 18 a 20 años para los tres acusados y una discusión jurídica que sigue en pie

El tribunal que intervino en el juicio contra los acusados de la muerte de Ivana Garcilazo, la hincha de Rosario Central asesinada tras un clásico con Newell’s, impuso penas de entre 18 y 20 años a los tres juzgados que arrojaron piedras contra la joven, una de las cuales la hizo caer de la moto en que circulaba y le causó la muerte por conmoción cerebral.

La fiscalía había requerido el miércoles pasado, cuando se cerraron los alegatos, treinta años de prisión para los tres implicados, al considerarlos coautores funcionales del homicidio de la joven mujer, que murió el 30 de septiembre de 2023 en inmediaciones de Ovidio Lagos y Montevideo, donde un grupo de hinchas de Newell’s recibieron a pedradas el paso de simpatizantes de Central, luego del partido en que el club de Arroyito había ganado.

Los jueces impusieron veinte años de prisión a Ariel Matías Cabrera y a Damián Reifenstuel, y 18 años de prisión a Juan José Masson. La figura penal que escogieron es homicidio simple con dolo eventual, agravado por haber sido cometido en ocasión de un espectáculo deportivo. Los magistrados Natalia Benvenutto, Nicolás Vico Gimena y Jorge Rodríguez no difundieron aún los fundamentos pero frente a la condición conmocionante anticiparon algunos de los argumentos que los movilizaron para imponer condena.

El nudo del caso tenía un planteo de difícil resolución. Una agresión tremenda en su aberración, un ataque con pedazos de baldosas contra una mujer indefensa, que iba en un vehículo en movimiento, lo que implicaba una situación de peligro notorio que derivó en la fatalidad de la muerte de Ivana. Eso por un lado. Por el otro está el hecho claro de que uno solo de los tres que arrojaban piedras produjo la muerte y se solicitaban penas equivalentes para los tres acusados que eran de treinta años de prisión.

Con buen tino frente a la resonancia del caso, Benvenutto adelantó los criterios generales que guiaron la sentencia, en lugar de dejar como sucede a menudo esto para una etapa posterior. Lo primero que hizo la jueza fue inscribir el caso en la dinámica violenta que produce en Rosario el clásico en las últimas dos décadas. Y también en la condición sociocultural de los acusados: personas integradas a la sociedad y en plenitud del ejercicio de sus conductas. “Tres hombres adultos, un profesor de química, un profesor de educación física y un comerciante, con plena capacidad de autodeterminación”, dijo.

También sostuvo que la responsabilidad es conjunta por las circunstancias históricas del hecho aunque no haya quedado elucidado quién tiró la piedra que causó el resultado trágico. “Arrojar proyectiles contundentes de gran peso contra zonas vitales de personas que se desplazaban en motocicleta es utilizar un medio inusitadamente peligroso con aptitud objetiva para causar la muerte”, consignó el medio Rosario 3 del testimonio de la jueza.

Benvenutto remarcó el criterio del dolo eventual que no implica voluntad directa de matar pero sí conciencia del peligro de la conducta e indiferencia por el eventual resultado. “Dicho en palabras simples, no se probó que quisieran matar a una persona determinada como fin, pero sí que, sabiendo que podían matar, siguieron adelante y aceptaron esa posibilidad”.

Pero acá hay un problema del encuadre penal que seguramente se seguirá discutiendo en las etapas que le siguen a la primera etapa de juicio que terminó este lunes. Y es que la coautoría funcional que aplican los jueces a pedido de las fiscales Carla Ranciari y Laura Riccardo requiere necesariamente que se distingan los roles diferenciados de los tres enjuiciados. 

“El fallo describe la situación de un homicidio en riña y aplica la pena de un homicidio en coautoría funcional. Es hablar en chino”, dice críticamente a Suma Política un funcionario que trabaja en el Ministerio Público de la Acusación. “El Derecho tiene una figura para esa situación pero la pena es más atenuada. Para no aplicar esa sanción atenuada, los jueces dicen que todos la mataron. Pero eso implica un encuadramiento forzoso del caso que lo que busca es un reproche más severo”, sostuvo.

“Más allá de la aplicación de la pena, el tribunal entendió los hechos tal como los postuló la fiscalía y con la prueba que hemos traído al juicio”, dijo la fiscal Carla Ranciari. “Por los hechos atribuidos penas de 20 a 18 años recepta la postura de la fiscalía”, dijo su colega Laura Riccardi. “Las conductas de los tres acusados fueron distintas luego de producidos los hechos y el tribunal tuvo en cuenta eso”, dijo en relación a las distinciones entre 18 años para Masson y 20 para Cabrera y Reinfenstuel.

Los familiares de Ivana se manifestaron disconformes por el hecho de que los jueces hayan aplicado una sanción de diez años menos que la requerida por las fiscales. El abogado querellante Marcos Cella había solicitado incluso más que la fiscalía con 33 años de prisión para los tres, refiriendo la existencia de un plan previo, cuestión esta última que el tribunal descartó de modo manifiesto.



Las defensas prefirieron no hablar hasta conocer los fundamentos. Pero cerca de uno de los equipos un integrante que no deja de reconocer la gravedad de los hechos señala, al mismo tiempo, que no se puede considerar veinte años por un homicidio una pena atenuada o poco severa. “Hay una mujer muerta como consecuencia de un acto que es digno de reproche. Pero hay homicidios con arma de fuego, que quien la usa sí sabe que son letales, por los que se imponen 15 años de prisión. Y acá a personas sin antecedentes les dan 18 sin establecer siquiera si son los responsables de tirar la piedra que causó el resultado. No estamos diciendo que eso debe quedar impune. Pero no se puede pensar que 20 años es una pena baja”, indicó.

“Debemos destacar que la pena no puede fijarse a partir de la conmoción social que provocó el hecho, de la gravedad abstracta del delito, ni de lo que pidan las partes. Se trata de un hecho de enorme repercusión pública, con casi tres años de exposición mediática y un legítimo reclamo de justicia. Pero la reacción penal debe responder a la culpabilidad individual por un hecho concreto”, dijo la jueza Benvenuto, que también definió el encuadre hacia las personas.

“La primera y principal consideración que atraviesa todo el análisis es que se trata de un homicidio con dolo eventual. La querella sostuvo una planificación homicida con reparto de tareas, algo sin sustento probatorio alguno y que ni siquiera tuvo impacto en la calificación legal. La fiscalía, en cambio, fundó su acusación en el dolo eventual. Si bien ambas formas de dolo satisfacen el tipo del artículo 79 del Código Penal, la distinción tiene consecuencias directas en la medida de la culpabilidad”.

“No hubo una intención positiva de matar como fin inmediato ni una conducta orientada de manera sostenida a ese propósito. A ello se suma la ausencia de premeditación, es decir, de un plan previo y deliberado para causar la muerte de Ivana Garcilazo”, siguió la magistrada, como para fundamentar por qué las penas no tienen la mayor severidad que demandaban fiscalía y querella. No obstante una pena de veinte años es una pena alta y el tribunal la justifica en que encuentra el hecho como una acción grave.

El tribunal consideró al fijar pena la falta de colaboración tras la muerte de Ivana de parte de los acusados, su condición de docentes y también que Reinfenstuel, en particular, escapó a Bolivia con una identidad falsa, de donde tuvo que ser extraditado al ser detectado y detenido.

La familia de Ivana sostuvo, con mucho pesar, que la pena que esperaban era treinta años. Y también se quejaron de que uno de los acusados está en el pabellón evangélico de su lugar de detención donde da clases a los reclusos.

Una posición comprensible de dolor y busca de reparación para quien perdió nada menos que la vida de un ser próximo. Pero la Justicia debe imponer penas que se ajusten a una figura legal, a una escala penal y a los hechos juzgados. En este sentido así lo dijo a este medio un docente de la Facultad de Derecho de la UNR. “No son penas bajas. Hay sicarios que cometen crímenes con armas que reciben penas de menos de veinte años. Acá recibe eso mismo una persona a la que ni siquiera pueden atribuirle haber tirado directamente la piedra y sin vínculos previos con el delito. Y con la figura del dolo eventual hay una controversia si utilizan el homicidio simple a la hora de fundarlo, porque va a haber al menos dos acusados que no cometieron homicidio, salvo que los consideren partícipes, en cuyo caso no tiene que haber ningún autor”, sostuvo el profesor que habló con Suma Política.


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