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Informe

El crimen de Ivana Garcilazo y el difícil veredicto: ¿pueden condenar a tres cuando uno solo tiró la piedra?

A Ivana Garcilazo la mataron de una manera que produjo una conmoción social que, de manera justificada, difícilmente vaya a cesar. Una mujer que iba en moto festejando el triunfo de Rosario Central recibió el ataque de una pedrada arrojada por hinchas de Newell’s que le produjo la muerte. Es la culminación más desaforada de una escalada que durante años convirtió al clásico de la ciudad en un foco de violencia mórbida y en fuente de peligro. 

Lo que pasó después de la muerte de Ivana agregó más rechazo moral a un hecho que hirió más allá del entorno de la víctima. Y es que uno de los señalados como presentes en el foco de la agresión, Damián Reinfestuel, escapó del lugar del hecho y estuvo 18 meses prófugo de la Justicia, hasta ser localizado en Bolivia y extraditado para este juicio. Los otros dos acusados tampoco se quedaron en el lugar tras el hecho, para intentar alguna forma de ayuda.

Ivana fue asesinada el 30 de septiembre de 2023 en Ovidio Lagos y Montevideo. En el juicio que empezó hace un mes este miércoles hubo jornada de alegatos de todas las partes, por lo que solamente restará conocer el veredicto de los tres jueces, Natalia Benvenuto, Jorge Rodríguez y Nicolás Vico Gimena. Los escucharon los tres juzgados que son Ariel Matías Cabrera, Juan José Masson y el ya aludido Reifenstuel.

Para la acusación, los tres actuaron aceptando la posibilidad de que ese ataque pudiera provocar la muerte de la joven, ya fuera por el impacto directo de las piedras o porque podía perder el control de la moto, caer al pavimento o ser embestida por otro vehículo. 

Una de las baldosas impactó en la cabeza de Garcilazo y le provocó un traumatismo encéfalo craneano grave. La joven cayó desvanecida de la motocicleta y murió como consecuencia de las lesiones. Los fiscales indican que los tres implicados son coautores de homicidio agravado en ocasión de un espectáculo deportivo.

Este caso es un genuino vehículo de conmoción pública. Los tres acusados escaparon del lugar del hecho lo que genera, a un evento aberrante, mayor repulsa. Por eso es muy difícil de enunciar algo que durante todo este tiempo muchos fiscales y jueces de Rosario que analizaron el caso manifiestan con una convicción fuerte. Una convicción que no implica tolerancia con un hecho gravísimo ni mucho menos complacencia con los imputados. Pero que tiene que ver con un problema de naturaleza penal. Y es cómo se puede atribuir la misma responsabilidad a tres personas por el acto que solamente una de ellas pudo haber causado.

En un evento judicial celebrado hace diez días, así se lo dijo a Suma Política un muy encumbrado funcionario judicial. “No puede haber tres culpables cuando es una sola piedra la que produce el resultado fatal”.

Esto no quiere decir que los demás estén libres de responsabilidad, sino que hay para muchos juristas un problema técnico penal con la imputación de coautoría funcional que atribuye la fiscalía y que implica para cada uno de los tres acusados una solicitud de 30 años de prisión.

La fiscalía hizo un trabajo muy aplicado en la reconstrucción histórica del hecho que es movilizador de genuinas expresiones de reprobación y bronca. Una mujer indefensa que celebraba la victoria de su equipo y que no había atacado a nadie fue atacada por personas del equipo perdedor y una de ellas con su acto le quitó la vida. El problema es la calificación penal que es inequívoca para los tres individualizados como atacantes. 

Las fiscales son Laura Riccardo y Carla Ranciari. Ambas sostienen que Reinfenstuel, Masson y Cabrera estaban tirando piedras y que eso es más importante que quién arrojó la baldosa que impactó letalmente en Ivana. Al describir el hecho histórico no distingue el rol de cada acusado. Sostuvieron que hubo un acuerdo en casa de Masson, tras el partido, para atacar a alguien de Central. Dijeron que seguramente ni ellos saben quién tiró la baldosa que causó la muerte. 

Los querellantes recordaron que Laporta, que estaba viendo el partido con ellos, les dijo en ese momento: “No sean boludos que van a ir presos treinta años”. Pero al mismo tiempo este testigo sostuvo en las declaraciones previas que los detenidos no hablaron de matar a alguien ni tampoco que prepararon un plan. Con lo que es difícil atribuirles inequívocamente que los guiaba un acordado propósito homicida.

Pero más allá de la discusión del hecho histórico juzgado, diferentes penalistas —tanto acusadores como defensores— ven un problema en este caso típico de Filosofía del Derecho. En la coautoría funcional para condenar en este caso a los tres autores hay que probar el plan criminal pero también la ejecución conjunta. Si lo que produce el resultado fatal es el piedrazo, dicen los especialistas, el hecho debe atribuirse a la persona que tiró la piedra, y los roles de los demás en el acto deben ser distinguidos y explicados. Y los testigos fueron en este caso muy contradictorios a la hora de identificar al tirador. Sin certeza no se puede condenar al menos por la figura escogida por las fiscales que es coautoría funcional por dolo eventual.

Esto de la figura penal escogida no es un tecnicismo defensivo, superficial o vano. Hace al estado de derecho que a cada persona se la juzgue y sancione por lo que hizo. Si hubo un acuerdo según lo que pareció planteado en el juicio fue para ir a tirar piedras y no para matar a nadie. El problema es que tirar una piedra contra alguien que circula en moto puede, no en una mayoría de casos pero en forma representable, causar la muerte. Pero en ese caso, indican los distintos juristas que hablaron con Suma Política, hay que identificar de manera inequívoca al que tiró. Y exponer los roles de los coautores que no causaron la muerte.

Es imposible eludir la emocionalmente agobiante, y completamente lógica, atmósfera del caso. En las audiencias se mostraron los videos del momento en que Ivana recibe el piedrazo. Es algo que quita el aire. Tampoco es esquivable el tipo de conducta que los acusados desplegaron una vez que la joven queda inmóvil tras caer de la moto. Uno se fugó a Bolivia pero los tres tuvieron una actitud evasiva. Nadie permaneció para socorrer a la víctima, nadie llamó al 911, nadie dio la cara. Si hubieran actuado de otra forma el hecho no perdería gravedad —una persona muerta— pero habría mitigado en algo la posición acusatoria. Participaron, por todo lo dicho, de un hecho tremendo. Pero enumerar todo esto que es tremendo no prueba —no pareció probado en todo el juicio— que hubieran querido matar. 

Y no prueba tampoco que la calificación legal haya estado bien escogida. Matar a una persona con un arma de fuego de forma resuelta y voluntaria tiene una pena de 10 años y 8 meses a más de 30 años de prisión, le dijo a Suma Política un juez que también es profesor universitario. Por este caso en el que no está claro el dolo directo de muerte y no hay arma de fuego hay pedidos de 30 años de pena.

La intención y el resultado

La discusión que entraña este caso surge de una pregunta esencialmente filosófica. Si no quisieron matar, si no está probado eso, ¿tienen que responder como si lo hubieran querido por el hecho de que hay una muerte? ¿Vuelve el pavoroso resultado de esta acción, la muerte de Ivana, insustancial el debate sobre si quisieron o no hacerlo? Con el solo interrogante los cercanos a Ivana, más todos los que se conduelen con este hecho horrendo, pueden sentirse agredidos. Pero es una pregunta que el Derecho se hace todo el tiempo. A nivel académico y también cuando, como en éste, hay un caso en litigio en un tribunal.

Un magistrado y docente de la Facultad de Derecho de la UNR explica que el dolo es querer provocar un resultado. Querer exige conocer el peligro creado por la acción y voluntad del resultado. En un homicidio el dolo directo es cuando el autor directamente quiere el resultado muerte. El dolo indirecto, cuando queriendo ese resultado, se pueden producir otros como una consecuencia necesaria de esa voluntad. Por ejemplo quien buscando matar al ocupante de un auto produce un ataque que mata a los demás viajeros. 

Luego está el dolo eventual, que es el elegido por las fiscales, y es el que indica la acción de quien no buscando un resultado en este caso letal puede representarse esa posibilidad y sigue adelante. El dolo eventual tiene una línea muy difusa con la culpa —esta última implica falta de voluntad de producir un resultado— pero este concepto indica un elemento cognitivo que es que quien actúa sabe el peligro creado por la acción. Quien va a 130 kilómetros en auto por hora en la ciudad no puede ignorar que su conducta puede causar una muerte. El que arroja una piedra, como en este caso, sabe que está creando un peligro. 

“Ahora bien, ¿qué ocurre? Lo cierto es que el querer eventualmente no es una forma de querer. Y la voluntad es un elemento esencial del dolo, por lo menos en términos de un Derecho Penal Liberal como el que nos rige”, dice el jurista que habla con Suma Política. Por tanto, ¿se puede condenar a tres personas por coautoría de homicidio cuando solo una que no queda claro quién es produjo la muerte? ¿Se puede si no queda demostrada en el juicio la voluntad de matar? ¿Se puede, además, cuando no están definidos los roles de cada uno en la coautoría?

Otro especialista en Derecho Penal, docente y ex funcionario judicial hace un aporte sobre esto mismo. Dice que la coautoría funcional es una categoría conceptual que supone un plan preordenado en donde cada uno cumple un rol, es decir, hay una distribución de funciones. Si uno premedita un plan, afirma, evidentemente se propone directamente conseguir el resultado. Por lo tanto, concluye, es incompatible eso con el dolo eventual.

Esto, dice el jurista rosarino, debe ser argumentado por los fiscales. Pero sobre todo al momento de la sentencia eso mismo debe ser muy controlado por los jueces. “Y acá en Rosario tenemos un problema porque los jueces no controlan nada. Podemos preguntar a quien dirige el Colegio de Jueces cuántas acusaciones fueron rechazadas en una audiencia de control de acusación, cuántas fueron rechazadas por los jueces por insuficiencia probatoria o por falta de legalidad o sustento de la prueba que se ofrece. Puedo estar mal informado pero no conozco ninguna”, dice.

Algo que puede quedar desajustado en este texto es la idea de que los acusados no quisieron matar. Lo que sugiere el artículo es que no está evidenciado en el juicio que lo hayan querido. Puede ser poco relevante para el planteo acusador y con sagacidad así se lo apunta a Suma Política una fiscal ajena al caso. 

“Si probaron que Newell’s había perdido y los tres implicados que son simpatizantes estaban contrariados —argumenta—; si probaron que los tres fueron a tirar piedras y acordaron eso; si les tiraban piedras a los que tenían remeras o estaban identificados con Rosario Central; si cuando le pegaron a una persona se fueron; si no se presentaron y hubo que buscarlos con la policía, entonces todo esto es el plan existente, y el dolo es ese. Puede plantearse dolo de matar porque podían hacerlo y lo aceptaron como parte de los riesgos que ellos sabían que crearían con estas acciones”.

Pero la misma funcionaria acota: “La cuestión es si el encuadre del caso pasa por lo que ellos querían o no querían. El problema objetivo es que el que no tiró la piedra no mató. Más allá de si se lo representó o no, si planificó o no, si quería hacerlo o no quería hacerlo”.

Lo que se enseña en la Facultad de Derecho es que el delito es transformar el mundo tal como lo requiere la norma penal, modificar el estado de situación. Y al menos dos de los tres de los que están sentados en el banquillo de los acusados no lo hicieron. Otro problema es que el Código Penal sanciona “al que matare a otro”. Y el otro problema, como se señaló, es la dificultad de la imputación por coautoría funcional, ya que esto implica matar entre varios distribuyendo roles. ¿dónde están repartidas las funciones si todos están en el mismo rol de tirar piedras? Todas preguntas que enuncian y matizan docentes de Derecho Penal o funcionarios del sistema penal. 

Hay una responsabilidad de los tres acusados por un hecho atroz. La muerte de Ivana sólo ocurrió porque ellos estaban allí. Estaban arrojando piedras y uno de ellos al hacerlo la sacó de este mundo y afectó a ella y a sus seres amados para siempre. No son cosas que merezcan clemencia. Lo que indican los especialistas que miran este caso, que es seguido por su capacidad conmocionante pero también porque es un laboratorio para la responsabilización que el sistema penal tiene que hacer de un delito, es que el desafío de los jueces es dar un veredicto justo. Establecer realmente lo que quisieron hacer, lo que hicieron e imponerles la pena que a ello corresponde.

La sentencia

Esta nota empieza mencionando que los clásicos en Rosario fueron en los últimos veinte años motivo de conmoción social por actos que entremezclan lo patológico y lo delictivo y que de estos eventos que hunden en el estrago a la sociedad civil el crimen de Ivana es un extremo corolario. Esa locura persistente, sin embargo, no debería llevar a aplicar una solución del caso que no se corresponda con el Derecho.

Hace veinte días un grupo de hinchas de Central provocó tras un festejo a hinchas de Newells en inmediaciones del Coloso que respondieron tirándoles piedras. Ese incidente que incluso motivó lesiones en la cabeza a una joven de Central dice mucho sobre que no son los actos jurídicos los que promueven cambios en los comportamientos sociales. Los que tiraron piedras ese día lo hicieron cuando era muy público que a una mujer le causaron una muerte de ese modo, en el contexto de la rivalidad deportiva, y sobre todo que a los implicados les habían pedido treinta años de cárcel. Pero este hecho referido destaca que los cambios de las conductas de las personas no vendrán del sistema penal ni de sus pronunciamientos. 

Los jueces definirán este lunes a las 13, para un caso que en Rosario conmovió a la comunidad y disparó un no saldado debate jurídico, la pena que entiendan corresponde. 


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