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Política

¿Habrá que tachar la doble? La consulta que desvela a los políticos

Queda menos de un mes para que cierre el plazo para la presentación de candidaturas, pero a la par de la discusión por el armado de las listas, los partidos políticos necesitan resolver un interrogante: ¿pueden quienes se postulen para concejal ser al mismo tiempo candidatos a convencional constituyente? La misma inquietud vale para los que quieran ser intendente en alguna de las 19 localidades donde se eligen en 2025 o para formar parte de alguna de las 300 comisiones comunales. ¿Pueden postularse para los dos cargos o se verán obligados a optar?

Los comicios serán el 13 de abril y se votará el mismo día para las dos categorías, con una salvedad: los que se propongan para reformar la Constitución de Santa Fe serán elegidos ese mismo día, mientras que para concejales ese domingo recién se definirán los candidatos, mediante las primarias abiertas. La elección general será el 29 de junio. Se eligen concejales en 65 ciudades. Rosario renueva 13 bancas.

¿Por qué se da esta discusión? Porque es la primera vez que se juntan estas dos elecciones. La Constitución no se reforma desde 1962.

¿Qué dice la ley que habilitó la reforma de la Constitución? Sobre esto, nada. Se podría buscar una pista cuando establece que “para ser convencional se requieren las mismas calidades que para ser diputado, y el cargo es compatible con cualquier otro nacional, provincial o municipal”. Eso daría pie para pensar que está habilitada la doble postulación. 

Una fuente judicial consultada por “Suma Política”, respondió tajante: “No hay dudas de que se puede ser candidato a las dos cosas, porque se trata de regímenes distintos. Si hasta el gobernador se va a presentar a estas elecciones”. Aclaró que lo que no se podría es ser candidato a concejal y a diputado al mismo tiempo.

Pero en definitiva no está explícito y por eso será una cuestión de interpretación, donde siempre puede haber letra para un lado y también para el otro. Por ahora es la consulta más repetida que recibe desde año nuevo el Tribunal Electoral, que recién podría aclarar la cuestión durante la segunda quincena de enero.

El tema interesa a los partidos porque hay varios candidatos que podrían ser incluidos en las dos listas como Roberto Sukerman, Juan Monteverde o Lisandro Cavatorta, por citar solo algunos ejemplos de los que se habla.  

Para que prospere la habilitación o la prohibición hay intenciones políticas. Están los que prefieren que se anule la doble posibilidad para que queden más y mejores lugares en las listas, y los que pugnan para que sea posible, para así poder participar electoralmente con sus principales figuras en las dos categorías.


Letra a favor y en contra


Un argumento a favor de los que se oponen a que existan las dos posibilidades se desprende de lo que dice la ley: si para ser convencional valen las mismas condiciones que para ser diputado, por derivación, para ser diputado la Constitución establece que no se puede ocupar otro cargo provincial. Eso daría para interpretar que no se pueden los dos cargos. Aunque la ley de reforma de la Constitución aprobada establece que ser convencional no es incompatible con ningún cargo provincial, municipal o nacional. ¿Entonces?

Habría que determinar qué similitudes o fundamentos encuentra esta situación con la del electo senador Lisandro Enrico, que pidió licencia en ese cargo legislativo para asumir como ministro de Obras Públicas. Aunque eso es en el Ejecutivo y tal vez no cuente como antecedente.

Todas son suposiciones. Lo que vale es lo que disponga el Tribunal Electoral que preside, al igual que la Corte Suprema de Justicia, Roberto Falistocco, que podría convocar antes de resolver a una reunión a los partidos políticos o a referentes de distintos sectores dentro del mismo partido para evaluar las posiciones que prevalecen.

También será clave y podría incidir en la resolución del tema, el amparo que presentó el diputado nacional Nicolás Mayoraz, incluso en el caso de que fuera apelado. Uno de los puntos que cuestiona no está referido a este tema en particular, pero sí a que no se permita participar como convencional a los integrantes del Poder Judicial. 

Aunque en ese punto se abre otra pregunta: en caso que se diera curso a la impugnación que Mayoraz plantea sobre la ley que habilitó la reforma, ¿hasta qué punto un fallo de un juez de primera instancia debe ser acatado por el Tribunal Electoral en una cuestión tan específica?

En cuanto a la prohibición para que los miembros de la Justicia puedan ser convencionales, habría una defensa para argumentar a favor de lo que plantea la ley de reforma constitucional: si rigen las mismas condiciones que para ser diputado, estos deben pertenecer a un partido político. Y no estaría tan bien visto que un juez se postule por un partido político.

En el Poder Judicial, este agregado que los margina de poder participar de la convención reformadora se interpretó como otro capítulo en la batalla que mantienen con el Ejecutivo. Otra posibilidad es que se haya copiado de las condiciones que estableció la ley que habilitó la reforma de la Constitución nacional de 1994, donde tampoco podían participar los jueces y magistrados.


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