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Sociedad

La “ex megaestafa”, la opinión pública, la prensa y los fiscales en tela de juicio

No, no y no. El Tribunal integrado por los jueces Ismael Manfrin, Nicolás Vico Gimena y Román Lanzón descartó la teoría del fiscal Sebastián Narvaja y la causa por los fraudes inmobiliarios se derrumbó como un castillo de naipes. Según el veredicto no existió una banda organizada a los efectos de apoderarse de propiedades, no hubo lavados de activos y tampoco existió una mega estafa, aunque en este caso el cargo corresponde al tratamiento mediático y al comentario público sobre los hechos.

En un fallo unánime, el Tribunal condenó al escribano Eduardo Martín Torres (12 años de prisión, multa de 90.000 pesos e inhabilitación por 10 años), el vendedor de autos Juan Roberto Aymo (11 años y multa de 90.000 pesos) y al supuesto sindicalista Maximiliano González De Gaetano (7 años de prisión), y ordenó su inmediata detención. El empresario Marcelo Basilio Jaef, los escribanos Juan Bautista Aliau, Luis María Kurtzemann y José Luis Gordó y otros nueve acusados como partícipes menores quedaron absueltos.

El Tribunal dio a conocer el veredicto en el mediodía del viernes y se tomará el plazo de ley para comunicar los fundamentos, lo que llevará varios meses. Conscientes del impacto que iban a provocar, los jueces difundieron además un documento en el que adelantan los criterios con que demolieron la teoría del fiscal Narvaja y explican con un tono pedagógico inusual, destinado a la opinión pública más que a los involucrados en el proceso, su interpretación de la prueba. O de la falta de pruebas, según sus consideraciones.

“Esta causa surgió como el desbaratamiento de una organización dedicada a lavar dinero de Los Monos —recuerda el abogado Juan Lewis, defensor de Kurtzemann y Aliau—. Quedó en claro que eso no era verdad. La propia fiscalía tuvo que cambiar su teoría del caso. La megaestafa también era un título falso. Por último, en el juicio, se habló de la banda de los escribanos. Los tres títulos no parecen referir al mismo fenómeno”.

Lewis afirma que esas reformulaciones pautaron el desmoronamiento de las acusaciones. “A medida que la causa se iba cayendo el MPA disfrazaba las noticias, publicando cosas que no se correspondían con las audiencias ni con la evidencia reunida. Ahora esas mentiras no se pudieron sostener”, dice. El abogado y ex ministro de Justicia y Derechos Humanos del gobierno de Antonio Bonfatti también reprochó la cobertura mediática y describió relaciones espurias en el tratamiento de la información: “Hay periodistas que bailan al compás de lo que proponen algunos fiscales”.


Dura lex


Los jueces comenzaron por cuestionar el trámite del proceso oral, que duró casi cinco meses y convocó a 251 testigos. “Consideramos que cantidad no es sinónimo de calidad, a lo que cabe añadir que se produjo un importante dispendio de recursos humanos, materiales y técnicos con el alargamiento innecesario de la audiencia de debate”, señalaron.

La intervención del Ministerio Público de la Acusación que en 2018 desvinculó de la causa al agente de bolsa Jorge Oneto y al gerente general de La Capital Pablo Abdala terminó por socavar las pretensiones de la fiscalía. Si el hecho era insignificante, como sostuvo entonces el MPA para beneficiar a Oneto y Abdala, el enfoque “debería haberse extendido hacia los demás partícipes del ilícito” y si correspondía adoptar “el criterio de disponibilidad de pretensión punitiva estatal por no afectar el orden público no era conciliable la conducta posterior del fiscal de sostener la acusación por el delito de lavado de activos con base en esa misma plataforma fáctica”, sostuvo el Tribunal.

El hecho en cuestión eran las maniobras en torno a un campo de 124 hectáreas en jurisdicción de Villa Amelia y el beneficio para el agente de bolsa y el directivo de La Capital surgió de instrucciones impartidas por el entonces fiscal regional de Rosario Patricio Serjal al fiscal Narvaja. “Entre los absurdos que generó esta decisión, quedaron afuera de la causa el último comprador y el vendedor del campo y siguió involucrado el escribano Kurtzemann, que meramente instrumentó la operación”, destaca el abogado Juan Lewis.

“Si el criterio de la extinción de la acción contra Abdala y Oneto hubiera sido la conciliación y reparación habría sido correcto que se los separara solo a ellos, pero en ese caso perdía asidero la posibilidad de perseguir un delito de trascendencia colectiva y pública como el lavado y el hecho quedaba circunscripto a una estafa. En ese sentido Narvaja propuso cambiar el criterio y habla de la insignificancia del hecho, un error gravísimo: la insignificancia tenía que proyectarse sobre todos los imputados, no podía beneficiar solamente a dos personas”, explica Lewis.

Por otra parte, “el criterio de disponibilidad no fue una propuesta de Serjal: tanto la víctima, Ana Luppi, como los defensores de Abdala y Oneto se habían puesto de acuerdo en otro mecanismo, más razonable, que era el de la extinción de la acción por reparación del daño”. En ese contexto, “el fiscal Narvaja sostuvo que debía tratarse como un caso de insignificancia; no sé quién tuvo la iniciativa, lo cierto es que la intervención de Serjal fue periférica”.

Los jueces se preocuparon por circunscribir la dimensión de los hechos. “Es indudable que las maniobras desplegadas por Aymo, Torres y González de Gaetano produjeron una grave afectación a la confianza pública, en orden a las falsificaciones documentales que derivaron en una catarata de registraciones erróneas ante el Registro de la Propiedad con la consecuente lesión económica y patrimonial a un número significativo de personas”, afirmaron en otro pasaje del documento. “Sin embargo, el delito de lavado de activos protege el orden económico y financiero. Y nada de esto se ha acreditado en este juicio oral”, agregaron.

Según el Tribunal, los escribanos “de algún modo se apartaron de su rol profesional, al desplegar algunos comportamientos que revelan un grado de impericia” y en todo caso fueron negligentes. La fiscalía tampoco probó los cargos contra Jaef, aunque el empresario “pudo actuar de otra manera a fin de confirmar cuál era la irregularidad que existía en la documentación vinculada al campo” de Villa Amelia. “Aún resuenan las palabras de Oneto en la sala de audiencia al referirse a la voracidad económica con la cual actuaban”, recordaron los jueces.

“Creo que lo que quiere decir el Tribunal es que Jaef podría haber tenido un poco más de prudencia, de cuidado, cuando recibe el bien en pago por el crédito que tenía con el anterior titular, González de Gaetano, que terminó por revelarse falso —dice el abogado Carlos Varela, defensor del empresario—. Aun cuando Jaef tenía la legitimidad para cobrar el crédito de alrededor de 400 mil dólares, debió haber extremado los controles y no dejarse llevar por la inercia de la pretensión de cobrar”.

“Queda la posibilidad de una acción por daños y perjuicios en la cual el Estado habrá de ser responsable —señala Varela—. No solo porque Jaef estuvo detenido más de dos años sino por la seria lesión que le produjeron las tesis de la fiscalía, las medidas cautelares y las consecuencias que tuvo la causa en su vida profesional. Pero será considerado oportunamente, no es el momento”.



Abriendo el paraguas


Los jueces consideraron acreditados los ocho fraudes inmobiliarios que expuso la fiscalía y explicaron el mecanismo: “Aymo y Torres detectaban propiedades inmobiliarias que tenían un cierto grado de vulnerabilidad o abandono y, a partir de esa situación, confeccionaban poderes especiales mediante escritura pública con las firmas falsas de los titulares de dichos inmuebles para, luego, transferirlas y así obtener un beneficio económico”. Sin embargo, no por eso conformaron una banda: la existencia de una organización de empresarios, gestores, escribanos y aventureros, que sedimentó en la convicción pública desde 2016, no habría existido fuera de “esquemas argumentativos conjeturales del Ministerio Público de la Acusación que no han tenido anclaje claro, preciso y unívoco, a juzgar por la prueba rendida”.

El Tribunal dedicó un tramo central de la declaración a la repercusión pública de la causa. “Se han generado expectativas de condena en las víctimas y en la sociedad en su conjunto, que más allá de las convicciones y empeño desplegado por el Ministerio Público de la Acusación no se han materializado respecto de muchas de las personas acusadas en elementos probatorios”, advirtió. “Las suspicacias están a la orden del día”, agregaron los jueces, y la acumulación de expectativas “muchas veces atenta contra la credibilidad del sistema penal y de los operadores jurídicos”, ya que cuando no resulta satisfecha, como es el caso actual, “la crítica suele recaer exclusivamente sobre las juezas y los jueces encargados de dictar la sentencia, alimentando sospechas o conjeturas de toda índole”.

“Las expectativas de condena se generaron por el patológico uso de la comunicación pública que viene haciendo el MPA. Se generan rimbombantes títulos, investigaciones presuntamente específicas, la idea de que hay un antes y después, cuando la realidad no responde a esa publicidad. Esta es una causa paradigmática en ese sentido”, afirma Lewis.

El abogado de Kurtzemnn y Aliau sostiene que las versiones judiciales y periodísticas distorsionaron los hechos desde el primer día: “Se pretendió que esta era una causa que daba un tratamiento diferente al delito de cuello blanco y eso no es real. Tal como quedó de manifiesto en el fallo, ni siquiera era un delito de cuello blanco sino de estafas documentales por sustitución de persona que hubieran sido muy fáciles de investigar. Pero como se demoraron había que dar una explicación más importante e inventaron lo del lavado”.

El abogado Varela apunta que esa consideración del Tribunal “se aúna con el fallo Stancanelli de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, citado en su alegato: “El fallo de la Corte dice que en determinadas causas, aquellas que tienen gran repercusión mediática, los fiscales o los jueces de instrucción no deben presentarse como adalides de la lucha contra la corrupción tratando de adaptar los hechos a los tipos penales para mostrar a la sociedad que enfrentan a personas con algún poder”. El defensor de Jaef celebró la decisión anoche con sucesivas publicaciones en Twitter.

“Al operar el MPA con factores externos al sistema judicial, es decir con los medios de comunicación, se generaron expectativas de castigo. En esas circunstancias los jueces pueden sentirse acorralados por el clamor popular”, agrega Varela, “pero más allá del sentimiento legítimo del clamor popular ante una acusación fundada o infundada, ellos tienen que aplicar la ley”.

Lewis pone más énfasis en el cuestionamiento del periodismo. “Hay una complicidad de la prensa con estas cuestiones —dice—. Si se quiere informar correctamente acerca de la marcha de una causa, hay que tener en cuenta la naturaleza del proceso penal y eso implica que los imputados se presumen inocentes. En este caso hubo un tratamiento que denostó a las personas involucradas solamente para provecho de algún fiscal o funcionario oficial. No es una cuestión exclusiva del periodismo policial sino del periodismo en general”.

El ex ministro del gobierno de Bonfatti remite además al pasado reciente y dice que el periodismo se dejó llevar por el MPA: “En nuestra provincia tuvimos una lucha muy importante por un sistema procesal penal que garantizara la publicidad de los juicios, es decir, que la ciudadanía pudiese ver cómo funciona el poder judicial y para eso las audiencias son públicas. A lo largo más de 90 audiencias que demandó esta causa prácticamente en casi ninguna hubo periodistas presentes y eso no impidió que todos los días salieran notas. El periodismo se movía con los partes de prensa del MPA, y el MPA obviamente va a dar una visión parcial, en el mejor de los casos”.

El fallo del Tribunal impacta además en un momento de transición del MPA, después de la designación de María Cecilia Vranicich como fiscal general. Lewis sostiene que actuaciones como las de la ex mega estafa pueden responder a la ansiedad “por garantizar algún grado de credibilidad en el sistema penal, por la crisis institucional que vive el Poder Judicial”. La Justicia sería un efecto secundario en esos episodios: “El fenómeno lleva muchas veces a tergiversar y a condenar inocentes, sacrificados en aras de la credibilidad del Estado. Hay muchas decisiones judiciales se toman con ese criterio: no importa que se condene a un inocente”.

La Fiscalía Regional de Rosario evitó que el fiscal Narvaja respondiera ante los medios y difundió una declaración grabada en la que resalta las tres condenas, como quien mira el vaso medio lleno, y comenta que el Tribunal elevó el estándar para definir los lavados de activos. “La causa va a entrar en una fase de instancias recursivas —adelanta el abogado Varela—. La Cámara de Apelaciones de Rosario va a resolver sobre el recurso que presentará la fiscalía y después seguirá en la Corte Suprema de la provincia. Pero el fallo ha sido contundente, dictado por unanimidad. No creo que sea revocado por ningún tribunal superior”.


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