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Medio Ambiente

Agroquímicos en Santa Fe: las ambigüedades de una ley que cuesta modificar

La Ley Provincial de Productos Fitosanitarios (Nº 11.273) está vigente en Santa Fe desde 1995, un año antes de que en Argentina se autorizara la soja transgénica de Monsanto resistente al herbicida glifosato. Desde su sanción la normativa provincial se intentó modificar en múltiples oportunidades y es sujeto de controversia en lo que refiere a tres puntos: las distancias de exclusión para fumigar, la clasificación de los productos toxicológicos, y las potestades de los municipios y comunas para fijar distancias distintas a las de la ley provincial. Hasta la Justicia, en recientes fallos judiciales devenidos de amparos ambientales, ha llamado la atención al arco político provincial para que revea y modifique la normativa. Pero hasta el momento no ha habido acuerdos para eso.   

La ley establece una distancia de exclusión de 3.000 metros para la fumigación aérea con productos fitosanitarios A y B, considerados de riesgo para la salud. Sin embargo, la normativa permite “excepcionalmente” la aplicación aérea de productos C y D, de riesgo moderado y bajo, dentro de los 500 metros de las zonas urbanas cuando exista una ordenanza que lo autorice o en los casos que lo establezca la reglamentación de la ley. En cuanto a las aplicaciones terrestres, la normativa lo prohíbe dentro del radio de 500 metros para los productos de clase toxicológica A y B, pero no para los C y D.

Luego, en la reglamentación se ahonda en las “excepciones” mencionadas en al artículo 33 de la ley, respecto a las fumigaciones aéreas. Allí se aclara que podrán establecerse por ordenanza las fumigaciones aéreas con productos C y D dentro de los 500 metros cuando las condiciones del terreno impidan hacerlo por la vía terrestre. Y también se permitirá, como excepción, fumigar de forma aérea con productos B en al área comprendida entre los 500 y los 3.000 metros cuando no existieran en el mercado productos equivalentes de clases toxicológicas C o D.



Pero es curioso lo que sucede con el artículo 53 de la reglamentación, donde se hace referencia a una “aplicación terrestre excepcional de productos fitosanitarios de clases C y D dentro del radio de 500 metros”, cuando en la ley provincial no se expresa ninguna prohibición al respecto. Es decir, por un lado, el artículo 34 de la ley 11.273 establece que se pueden utilizar productos fitosanitarios de clases C y D en forma terrestre dentro de los 500 metros, mientras que la reglamentación considera que las aplicaciones dentro de esa distancia serán excepcionales. Parece técnico, pero de la interpretación que se haga de esos artículos depende que se fumigue a 500 metros o al lado de la vivienda de los vecinos. 

Por otro lado, la ley se sustenta en una clasificación toxicológica por letras que quedó en desuso. Desde 2009, Argentina adoptó la clasificación por “Banda de riesgo” establecida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la cual se diferencia por colores. La Clase “Ia” corresponde a productos sumamente peligrosos y la Clase “Ib” a productos muy peligrosos (banda roja). La Clase “II” se refiere a productos moderadamente peligrosos (banda amarilla), la Clase “III” a productos poco peligrosos (banda azul) y la Clase “IV” a productos normalmente no peligrosos (banda verde). Aunque se mantiene cierto paralelismo, la graduación toxicológica vigente da cuenta de la falta de modernización de la ley.



Pero además, en 2015 la OMS clasificó al glifosato como “probablemente cancerígeno para los seres humanos”. Pese al reclamo de dirigentes y organizaciones ambientalistas, en Argentina el herbicida no tuvo una recategorización: para el Senasa sigue siendo clase III (o “C” para la ley vigente), es decir “poco peligroso”. Como resultado, según el artículo 34 de la ley se permite la aplicación de productos de clase C y D dentro del rango de exclusión, lo que significa que se puede fumigar con glifosato dentro de esos 500 metros. Por esto es que algunas localidades, principalmente impulsados por el reclamo de vecinos, comenzaron a impulsar proyectos de ordenanzas para alejar las aplicaciones de las zonas urbanas, pero chocando con una zona gris: ¿tiene mayor validez una ordenanza municipal o una ley provincial? 

En aquellos casos en que las ordenanzas busquen ampliar distancias no hay demasiado problema porque estarían mejorando las condiciones ambientales y de salud, en concordancia con la Ley General del Ambiente (Nº 25.675). Pero en general los municipios y comunas no han ampliado distancias en forma considerable, sino que los cambios importantes llegaron a partir de fallos judiciales que después se ratificaron en ordenanzas locales.  

Uno de los casos más paradigmáticos es el de la localidad de San Jorge, donde la Justicia prohibió fumigar con agroquímicos a menos de 800 metros (aplicación terrestre) y a 1.500 metros (aspersión aérea). Pero el dictamen solo rige para dos barrios de la ciudad, en el resto del perímetro solo corren 100 metros libres de fumigación. El fallo se dio a partir de la denuncia de una vecina del barrio Urquiza, en las afueras del ejido urbano, por fumigaciones en campos linderos a su casa que perjudicaban la salud de su familia. La decisión de la Justicia se sustenta en el “principio precautorio” contemplado en la Ley Nacional del Ambiente donde se indica que, ante la posibilidad de daño ambiental, se deben tomar medidas preventivas aunque no exista certeza sobre la magnitud del riesgo.

Una situación similar ocurrió en la localidad de Sastre, donde en 2020 la Justicia dictaminó 1.000 metros libres de agroquímicos a partir de un amparo presentado por un grupo de vecinos autoconvocados. A diferencia de San Jorge, en esa ciudad ya regía una ordenanza que alejaba 200 metros las aspersiones y la decisión judicial contempló a la ciudad por completo. En otro fallo reciente se impuso la distancia de 1.000 metros en la localidad de Zenón Pereyra, también a partir de la denuncia de un vecino lindero a un campo. Lo interesante de este fallo, además, es que hace un “tirón de orejas” a la dirigencia política provincial cuestionando que las demoras en la actualización de la ley de fitosanitarios “se ha tornado objetivamente injusta” e insta a modificar la ley. No es casual que las tres localidades se encuentren en el centro oeste santafesino, en plena zona productiva agropecuaria, a unos 50 kilómetros de distancia entre sí.  


¿Por qué es necesaria una nueva ley?


La cantidad de proyectos presentados da cuenta de que una parte del arco político ve como necesidad la reforma a la ley que regula los productos fitosanitarios en la provincia. ¿Por qué? Para Carlos Del Frade porque en la provincia se están vendiendo alrededor de 5.500 agroquímicos, de los cuales cerca de 1.600 “son iguales o peores” que el glifosato. 

“Los agrotóxicos empiezan a ser prohibidos en todo el mundo. En el único lugar en donde se habla de supuestas buenas prácticas en la Argentina, donde cada vez hay más casos derivados de enfermedades, no solamente sobre la salud de niños y niñas, sino también de contaminación en todo lo que tiene que ver con los espacios terrestres, aéreos y acuáticos, como los sábalos del río Salado. Así que es un principio precautorio de lo que significa parar con este modelo extractivista que no repara en los costos sanitarios humanos ni tampoco oncológicos”, evaluó. 

En tanto, la presidenta de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Érica Hynes, también se mostró a favor de avanzar con una ley “que sea viable y que se logre por consenso” a la hora de regular los productos fitosanitarios. “Una ley nueva es deseable en la medida en que pueda avanzar con respecto a la que tenemos ahora y en eso tenemos que trabajar”, manifestó. 

No obstante, la legisladora señaló que las leyes por sí mismas “tampoco son garantías de que se solucionen los problemas”, y puso el foco en los controles. “Hoy no sabemos en qué medida se cumple la ley actual, ni una situación de control en los lugares que han conseguido amparo. Creo que hay también una gestión en los territorios y eso está bastante ausente”, indicó. 

En ese marco, la legisladora comparó la situación con la provincia de Córdoba donde señaló que existe un nivel de conflictividad menor que en Santa Fe respecto a este tema, pese a que la legislación es similar: “Ellos tienen más trabajada la reglamentación y un manual de buenas prácticas. Acá en Santa Fe, hasta el gobierno anterior, había una red de buenas prácticas que trabajaba con ingenieros agrónomos de todo el territorio, uno por departamento, y eso también se desactivó. Lo que nosotros vemos es que cuando hay menos presencia en el territorio, aumenta la conflictividad y aparece la demanda por una nueva ley”. 

A su vez, para Agustina Donnet, diputada del bloque Igualdad y Participación, lo principal a revisar de la ley vigente son las distancias y los productos que se usan en el sector agrario, pero sin perder de vista el debate de fondo: un modelo productivo que vaya en armonía con el ambiente y las personas. 

Una de las propuestas del espacio es la creación de un “Observatorio de Agrotóxicos” con el objetivo de recaudar información sobre el funcionamiento y los efectos de los productos fitosanitarios en la provincia: “La idea es tener herramientas para poder salir de este embate que por momentos se produce en donde hay posiciones de blanco y negro y acá lo que tiene que primar es la evidencia científica. Necesitamos discutir un modelo productivo económico de desarrollo que vaya por otro lado y que no repita un pasado del que ya vimos las consecuencias que tiene”. 

Por su parte, Carlos Manessi, de la multisectorial “Paren de Fumigarnos”, consideró que la ley ha quedado totalmente desactualizada. “Es de otra época y no contempla todas las cuestiones que tiene hoy la agricultura moderna. Nosotros desde hace diez años, junto a los pueblos fumigados, presentamos un proyecto para modificar la vieja ley que ha quedado fuera de foco y que ha permitido que se produzcan todos los daños en la salud del ambiente y de las personas”. 


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