En Argentina los dictados de sobreseimientos por delitos fiscales, a partir de la promulgación de la ley de blanqueo de capitales de Milei, se producen reiteradamente. En Córdoba y en Salta empresarios destacados se vieron librados de causas judiciales por evasión, consiguieron ser despegados aunque siguen en litigio.
En Córdoba se declaró extinguida la acción penal contra los dueños de la cadena de heladerías Grido, investigados por asociación ilícita fiscal. Se trata de una causa por delitos tributarios cometidos entre 2007 y 2012 en la que fueron acusados Oscar Lucas Santiago y sus hijos Lucas Santiago y Sebastián Santiago.
Tras adherir al blanqueo de la ley 26.860 de 2013 los empresarios reconocieron el delito, suscribieron certificados Cedin por 2 millones de dólares y lograron la extinción de la persecución por cumplir con el régimen normativo. En ese momento los implicados intentaron extender los beneficios del régimen de blanqueo al delito de asociación ilícita fiscal, pero la Cámara de Casación lo rechazó, ya que ese delito no puede ser extinguido por un plan de regularización.
Luego de sancionada la ley de blanqueo impulsada por Milei los abogados de la familia Santiago pidieron la aplicación retroactiva de la ley 27.743 en base al régimen de regularización de obligaciones tributarias que dispone esta norma. El fiscal federal Carlos Gonella señaló que no correspondía ya que la ley de blanqueo última no contempla la posibilidad de incluir a asociaciones ilícitas fiscales. Sin embargo las juezas María Noel Costa y Carolina Prado consideraron sustentable la posición de la defensa y dieron el sobreseimiento en fallo dividido por la disidencia del vocal José Fabián Asís.
100 millones
En Salta, en octubre de 2024 un tribunal oral sobreseyó en fallo dividido al empresario Matías Huergo y a otras ocho personas que estaban a punto de ir a juicio por formar una asociación ilícita fiscal para cometer fraudes con facturas truchas que representaron un quebranto para el Estado por más de 100 millones de pesos.
El tribunal falló a favor con los votos de Marta Liliana Snopek y Marcelo Juárez Almaraz y con la disidencia de Federico Santiago Díaz. Consideró que la adhesión de los acusados a la ley de blanqueo de capitales los eximía de los cargos.
El fiscal federal Carlos Amad tiene apelada la resolución del tribunal oral por considerar que los delitos de una organización criminal que son asociaciones ilícitas fiscales quedan al margen de los beneficios de la ley.
Fuentes judiciales de Reconquista consignaron que en el caso de Vicentin la ley no permite otra cosa que el sobreseimiento. Sus 14 ex directivos no estaban acusados de ser una asociación ilícita fiscal como en los casos de Córdoba y Salta.

