Este jueves, a las 11, la política santafesina estará pendiente de una audiencia de conciliación que pondrá foco sobre algunos puntos cuestionados de la ley que habilitó la reforma de la Constitución de Santa Fe.
En un juzgado de turno en Rosario –que habilitó el día y la hora para el trámite en plena feria judicial–, podrán exponer sus argumentos las dos partes adelante de un juez: el diputado nacional Nicolás Mayoraz, y los abogados de la Fiscalía de Estado del Gobierno de la provincia.
El legislador estará acompañado por el apoderado del partido La Libertad Avanza (LLA), el abogado Marcos Peyrano, y por el presidente del partido Vida y Familia, Carlos Jesús Scalzotto, quienes antes de la Navidad pasada concretaron una presentación judicial sobre el asunto.
La provincia considera que la presentación judicial realizada se trata sólo de “oportunismo político” y le cuestiona a Mayoraz que habiendo anunciado que va a ser candidato a convencional, cuestione la ley que lo habilita. “Demasiada contradicción”, contestaron a Suma Política.
El planteo es el siguiente: reclaman un amparo contra el Gobierno de Santa Fe, que se declaren inconstitucionales cuatro artículos de la ley de la reforma (sancionada el 6 de diciembre por la Legislatura) y que se suspenda o interrumpa la vigencia de la ley y el proceso ya iniciado de reforma.
Si el juez concediera ese amparo que le piden, habría que rectificar la ley o volver a sancionar los puntos cuestionados, que son tres:
1. Un exceso en el ejercicio de sus atribuciones por parte de la Legislatura provincial al determinar qué puntos pueden ser reformados. Fundamentan esta impugnación en que según la actual Constitución se puede determinar si la reforma debe ser total o parcial, y en ese caso qué artículos o la materia que deba reformarse. Cuestionan que la ley que aprobó la Legislatura determinó artículos y a la vez “el sentido y el contenido” para el cual se habilitan los temas que serán reformados. Se preguntan qué pasaría si en el transcurso de la convención se decide reformar algunos de los artículos en un sentido contrario a lo que la ley establece. ¿Serán nulas las otras modificaciones? Opinan que eso condiciona la actuación de los convencionales.
2. El mecanismo de elección de los convencionales, ya que en lugar de ser en forma directa los 69, la ley de reforma estableció dos vías: 50 por sistema proporcional y 19 convencionales por circunscripción uninominal, uno por cada Departamento. Advierten que se violenta así el principio de representatividad popular. Que haya 19 convencionales elegidos uno por cada distrito hace que las expresiones políticas que no ganen, aunque sea por un voto, queden fuera del proceso de reforma. Afirman que así se sustrae de la representación proporcional cerca del 20 por ciento de las bancas de la convención reformadora.
3. Incompatibilidades adicionales para ser convencional al marginar de esa posibilidad a los miembros del Poder Judicial de la Nación y de la provincia. Recuerdan que la Constitución de la provincia establece que para ser convencional se requieren las mismas cualidades que para ser diputado en la Legislatura. Y que el cargo es compatible con cualquier otro nacional, provincial o municipal. “Se agrega una restricción indebida, adicional y arbitraria”, plantean en el texto presentado.
Como se prevé un derrotero de apelaciones, que harían derivar el tema a la Corte Suprema de Justicia, pero después de cierto tiempo, mientras que las elecciones son en tres meses y la presentación de listas en menos de 30 días, los referentes de LLA piden una medida cautelar inmediata.
También se adelantan a la posibilidad de que el juez plantee una cuestión de incompetencia. En ese caso reclaman que despache igualmente la medida cautelar urgente solicitada.
Al final, al referirse a la urgencia de resolución que tiene este caso, citan a la Corte Suprema de la Nación: “Atañe a los jueces buscar soluciones que se avengan a la urgencia que conllevan las pretensiones, para lo cual deben encauzar los trámites por vías expeditivas y evitar que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de derechos constitucionales”.
Le dedica el reclamo un párrafo al peligro que tendría la demora: “Más tiempo transcurrido, es mayor el daño ocasionado y un grave perjuicio para todos los ciudadanos de la provincia. De producirse la elección de convencionales tal y como está establecida, sería viciada gravemente de nulidad e inconstitucional y un perjuicio irreparable”.
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Ver todas las entradasPeriodista. Licenciado en Comunicación Social de la UNR. Ex jefe de Redacción de La Capital. Twitter: @DanielAbba_


































