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Política

Qué dice el proyecto que hoy tiene más consenso

Si bien el proyecto de la ley de humedales tiene por delante un largo debate, que seguramente se traducirá en cambios y aportes de entidades ambientalistas, el proyecto del Frente de Todos que encabeza el diputado Leonardo Grosso, es hoy el que tiene más apoyos. 

En su artículo 4º propone un largo listado de objetivos generales. Son los que se enumeran a continuación:

a) Establecer criterios de gestión, preservación y uso racional y sostenible de los humedales para todo el territorio nacional que tengan en cuenta sus características ecológicas y su estrecha dependencia con el mantenimiento de su régimen hidrológico. 

b) Promover el desarrollo de mecanismos o procedimientos específicos para proteger y preservar la biodiversidad de los humedales.  

c) Identificar y promover el conocimiento y valoración de los humedales del territorio nacional.  

d) Proteger el valor y potencial estratégico de los humedales en la mitigación y adaptación al cambio climático.  

e) Promover la creación de áreas naturales protegidas en humedales y corredores biológicos y culturales. 

 f) Apoyar y fomentar las actividades de restauración ecosistémica de los humedales, comprendiendo las tareas de diagnóstico, mitigación y remediación.  

g) Preservar el patrimonio natural y cultural en áreas de los humedales, así como los paisajes culturales resultantes de modos de vida, actividades y modalidades adaptadas al normal funcionamiento del humedal.  

h) Implementar las medidas necesarias para desalentar las actividades inadecuadas y las malas prácticas que afecten significativamente la integridad ecológica de los humedales. 

 i) Valorar, reconocer y apoyar los medios de vida y producción, tradicionales y de la economía popular, que en un marco de respeto y conocimiento de su entorno se realicen de forma racional y sostenible.  

j) Fomentar y apoyar las mejores prácticas y los desarrollos innovadores que promuevan la transición hacia la sostenibilidad ecológica. 

 k) Contribuir al mantenimiento de los regímenes hidrológicos para asegurar el acceso y la provisión de agua segura y el sostenimiento de los ecosistemas. 

 l) Promover que los planes de ordenamiento territorial y planificación y/o códigos de planeamiento urbano y periurbanos que se establezcan por normas específicas, involucren pautas sobre el mantenimiento de la integridad ecológica y su valor intrínseco.  

m) Promover la participación activa, efectiva y equitativa con perspectiva de género de representantes del sistema científico, académico y universitario, pueblos indígenas, las comunidades locales urbanas y rurales, campesinas, tradicionales, productoras, isleñas, residentes permanentes, ribereñas y de organizaciones formales e informales de la sociedad civil en general y de toda persona interesada, en el diseño, implementación y monitoreo de las políticas públicas sobre humedales en el marco de lo establecido por la presente ley y las normas con jerarquía constitucional, convencional y de derecho federal sobre participación; en concordancia a su vez con la ley 27.566 de Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales.  

n) Resguardar el principio de no regresión en materia ambiental y, ante controversias, los principios in dubio pro aqua e in dubio pro natura, en favor de la protección de los humedales.  

ñ) Hacer prevalecer los principios precautorio y preventivo manteniendo los humedales de origen natural cuando los beneficios ambientales o los daños ambientales que su ausencia generase no pudieran demostrarse aún con las técnicas y metodologías disponibles en la actualidad.  

o) Garantizar el libre acceso a la información pública ambiental en términos de la ley 25.831 y la participación ciudadana efectiva y equitativa con perspectiva de género, en los procesos de toma de decisiones que tengan o puedan tener impactos significativos sobre los humedales, con especial consideración de los derechos de los pueblos indígenas, en cumplimiento de las disposiciones del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).


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