Obligación de candidaturas completas. Boleta única de papel por categoría. Obtención del 1,5 % del padrón electoral en las Paso como condición de acceso a la elección general y del 3,5 % del padrón para participar de la distribución de cargos, que se realizará aplicando el sistema D’Hondt.
Esas son algunos de los ejes del proyecto de nuevo Código Electoral y Participación Ciudadana que presentó un grupo de diputados del peronismo santafesino.
Pocos días después de que la Mesa de Acción Política del PJ decidiera respaldar la continuidad de las Paso y de la Boleta Única en la provincia, siete legisladores rubricaron con su firma un proyecto de reforma electoral que los incluye. La movida resultó sorpresiva ya que lo que se esperaba era el ingreso del proyecto de Unidos, que estaba previsto que se hiciese a través de alguno de los partidos o legisladores que integran la coalición oficialista.
La iniciativa lleva las firmas de Celia Arena, Omar Perotti, Marcos Corach, Sonia Martorano y Walter Agosto (del bloque Hacemos Santa Fe); Lucila De Ponti (bloque Peronista) y Miguel Rabbia (Construyendo Futuro). Más allá de pertenecer todos al interbloque Juntos Avancemos, provienen de distintos sectores internos: los primeros responden al ex gobernador Perotti, De Ponti es una referente del Movimiento Evita y Rabbia está alineado con el senador Marcelo Lewandowski.

Entre otros puntos, el proyecto propone que se mantenga la paridad de género para todas las categorías electorales y propone como novedad la obligación de presentar listas completas. Es decir que dentro de un frente o partido una candidatura a gobernador debe presentar listas a diputados y senadores, y una candidatura a intendente debe llevar lista de concejales. Más allá de esta obligación, el proyecto mantiene lo que sucede actualmente: a la hora de votar, los electores encontrarán cinco listas (gobernador, senadores, diputados, intendentes, concejales).
También establece la obligatoriedad del debate preelectoral público entre los candidatos a gobernador y alcanza a todos los candidatos cuyas agrupaciones hayan superado el umbral electoral establecido para las Paso.
Asimismo, el Código que impulsan los legisladores peronistas reglamenta los tres mecanismos de participación ciudadana directa previstos en la Constitución reformada de 2025: el referéndum, la consulta popular y la revocatoria de mandatos.
Una particularidad de este proyecto es que en la cuestión del piso electoral —un punto clave— no va en sintonía con el que presentaron los senadores del PJ. Los diputados impulsan que para participar de la distribución de cargos es necesario alcanzar el 3,5 % del padrón, mientras que los senadores proponen que sea del 5 por ciento. En realidad esto no hace más que poner sobre la mesa las diferencias que aparecieron en la reciente reunión de la Mesa de Acción Política sobre ese aspecto. Por eso mismo, el comunicado del partido habló de sostener las Paso y la boleta única pero nada dijo sobre el piso electoral.

El proyecto, punto por punto
I. TRIBUNAL ELECTORAL. El Código establece un sistema de justicia electoral mixto. La función jurisdiccional es ejercida por órganos judiciales mientras que la función administrativa del proceso electoral queda a cargo de la Secretaría Electoral, dependiente del Poder Ejecutivo, bajo la supervisión funcional de la autoridad judicial electoral. Integración: La justicia electoral se estructura en dos instancias. Ambas se integran anualmente mediante sorteo público conducido por la Corte Suprema entre los jueces de la Sección N° 1 del Colegio de Jueces en lo Contencioso Administrativo, fuero naturalmente afín a la materia electoral por su vínculo con el derecho público.
I a. El Tribunal Electoral actúa como primera instancia. Se integra con tres jueces designados por sorteo, que eligen entre sí a su presidente. Actúa ante él un procurador electoral, también designado por sorteo. Tiene competencia permanente y específica en materia electoral y de partidos políticos.
I b. La Cámara Electoral de Apelaciones actúa como segunda instancia ordinaria. Se integra con otros tres jueces de la misma Sección del Colegio, sorteados en el mismo acto pero con exclusión de quienes ya integran el Tribunal Electoral. Entiende en todos los recursos de apelación contra las decisiones del Tribunal, en los planteos de recusación y excusación de sus vocales y en los recursos en materia electoral planteados contra los actos del proceso. El mismo procurador electoral que actúa ante el Tribunal actúa también ante la Cámara.
I c. La Corte Suprema de Justicia de la Provincia solo interviene por recurso de inconstitucionalidad. No hay apelación ordinaria ante la Corte y el acceso está reservado exclusivamente para cuestiones constitucionales.
II. PARIDAD DE GÉNERO. La paridad de género está como requisito de validez de todas las listas electorales. Ninguna lista que no cumpla con el principio de paridad puede ser oficializada. Para cargos ejecutivos y unipersonales (gobernador/a – vicegobernador/a; intendente/a – viceintendente/a; senador/a titular – suplente): la fórmula o el par titular-suplente deben integrarse por personas de diferente identidad de género.
Para cargos legislativos plurinominales (diputados provinciales, concejales, vocales de Comisión Municipal): las listas deben construirse garantizando que en cada binomio haya al menos una persona de género femenino. Ningún género puede ocupar más del cincuenta por ciento de las posiciones.
III. OBLIGACIÓN DE CANDIDATURAS COMPLETAS. Gobernador/Diputados/Senadores – Intendente/Concejales) Se establece una regla de interdependencia entre categorías que obliga a los partidos, alianzas y confederaciones a participar con propuesta integral de gobierno. Las reglas son las siguientes:
III a. No puede haber lista de diputados/as provinciales ni de senadores/as departamentales sin una lista a gobernador/a y vicegobernador/a del mismo partido, alianza o confederación.
III b. La presentación de la lista a gobernador/a habilita todas las listas internas que el partido, alianza o confederación tenga para diputados/as y senadores/as.
III c. No puede haber lista de concejales/as sin una lista a intendente/a, cuando la renovación del Concejo coincida con la elección del ejecutivo municipal.
III d. La presentación de la lista a intendente/a habilita todas las listas internas para concejales/as. Esta regla busca evitar la fragmentación de la oferta electoral y garantizar que el electorado pueda evaluar un proyecto político integral.
IV. CANDIDATURAS EXTRAPARTIDARIAS. Se permite que personas no afiliadas al partido, alianza o confederación integren listas de precandidatos, siempre que cumplan los requisitos de la carta orgánica o el reglamento electoral y adhieran expresamente a la plataforma política. En el caso de cargos legislativos obtenidos por candidatos/as extrapartidarios/as pertenecen al partido o alianza que los postuló. Si una vez asumido el cargo el legislador o legisladora rompe deliberadamente los compromisos asumidos con la agrupación que lo postuló, cesa en su cargo y es reemplazado/a conforme a las reglas de vacancia.
IV. BOLETA ÚNICA POR CATEGORÍA. Se continúa el sistema original de Boleta Única de Papel.
V. DEBATE OBLIGATORIO. Se establece la obligatoriedad del debate preelectoral público entre los candidatos a gobernador de la Provincia. La obligación alcanza a todos los candidatos cuyas agrupaciones hayan superado el umbral electoral establecido para las PASO. El incumplimiento tiene consecuencias (el candidato pierde los espacios de publicidad que le corresponden, que se redistribuyen entre los restantes participantes). Se realizan dos debates, uno en una localidad del sur de la Provincia y otro en el norte.
VI. PROCLAMACIÓN DE CANDIDATOS Y UMBRALES. El sistema de proclamación de candidatos y electos opera sobre dos pisos: El umbral del 1,5 % del padrón electoral es la condición de acceso a la elección general. El partido, alianza o confederación que no alcance ese porcentaje en las PASO no puede presentar candidatos en la elección general de esa categoría, independientemente de sus resultados internos. Este piso se evalúa categoría por categoría y por padrón propio de cada ámbito.
El umbral del 2,5 % de los votos válidos de la categoría es la condición de proclamación del ganador de la interna. Aunque una agrupación haya superado el 1,5 % del padrón y acceda a la general, si el ganador de su interna en una categoría no alcanza el 2,5 % de los votos válidos en esa categoría, no puede ser proclamado candidato para la elección general.
Excepción: regla de interdependencia entre gobernador y diputados (y entre intendente y concejales): si una categoría supera el 2,5 % y la otra no, ambas se proclaman de todas formas.
VII. VACANCIAS Y REEMPLAZOS. Cuando se produce una vacante en un cuerpo colegiado, el reemplazo sigue el orden de la lista por corrimiento. El reemplazante debe pertenecer al mismo partido político que el vacante. En los casos de listas presentadas en el marco de una alianza o confederación, el reemplazante debe provenir del mismo partido integrante al que pertenecía quien generó la vacante. En todos los casos se preserva también la identidad de género.
VIII. UMBRALES PARA LA DISTRIBUCIÓN DE CARGOS EN CUERPOS COLEGIADOS. Para la distribución de bancas en cuerpos legislativos —diputados provinciales y Concejo Municipal— se usa el sistema de representación proporcional D’Hondt. Solo participan en la distribución las listas que alcancen el tres y medio por ciento (3,5 %) del padrón electoral del ámbito correspondiente. Las listas que no alcanzan ese umbral no reciben bancas, aunque hayan obtenido votos.
IX. PROCLAMACIÓN DE CANDIDATOS Y UMBRALES PARA COMISIONES MUNICIPALES. En los municipios organizados con Intendente y Comisión Municipal el sistema opera en dos momentos: Para la proclamación de candidatos post-PASO, participan de la distribución de candidaturas las listas que obtuvieron al menos el veinte por ciento (20 %) de los votos obtenidos por el partido, alianza o confederación en ese municipio. Para la proclamación de electos, las reglas son las de la ley orgánica de municipios: en los municipios de hasta tres mil (3.000) habitantes: dos cargos de vocal para la lista ganadora y un cargo para la segunda lista. En los municipios de entre tres mil uno (3.001) y diez mil (10.000) habitantes: tres cargos de vocal para la lista ganadora y los dos restantes distribuidos proporcionalmente entre las listas no ganadoras que alcancen el cinco por ciento (5 %) de los votos válidos emitidos. En ambos casos, si ninguna lista no ganadora alcanza el cinco por ciento, todos los cargos se adjudican a la lista ganadora. La regla de interdependencia con la categoría de intendente aplica también aquí.
X. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. El Código reglamenta los tres mecanismos de participación ciudadana directa previstos en la Constitución reformada de 2025: el referéndum, la consulta popular y la revocatoria de mandatos.
XI. INCORPORACIÓN DE TECNOLOGÍA A LOS PROCESOS ELECTORALES. El Código establece un marco normativo para la incorporación de tecnología al proceso electoral bajo dos principios rectores: la progresividad y la auditabilidad. Todo sistema tecnológico que se incorpore debe ser auditable (con acceso íntegro al código fuente antes, durante y después de su uso), confiable, documentado, equitativo (sin ventajas para ninguna fuerza política), seguro y recuperable ante fallas. Los sistemas deben aprobarse con al menos 50 días de antelación a los comicios, previa auditoría con participación de los partidos. El escrutinio no puede ser íntegramente por medios digitales o electrónicos y siempre debe garantizar la presencia humana y el respaldo físico del conteo de votos.
XII. OBSERVADORES ELECTORALES. El Código regula de manera sistemática la figura del observador electoral independiente. Pueden ser acreditados como observadores las organizaciones de la sociedad civil, universidades públicas y privadas con asiento en la Provincia, órganos electorales de otras jurisdicciones, expertos y organismos internacionales.
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Ver todas las entradasPeriodista. Cofundador y editor de Suma Política. Ex secretario de Redacción del diario La Capital. En Twitter: @rpetunchi


































