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Sociedad

Crimen de Roca y el río: “El Código quedó obsoleto, no puede haber penas tan laxas para este tipo de casos”

Cada vez que las tragedias viales irrumpen en la cotidianidad de una ciudad, pueblo, país, el reclamo es unánime: por condenas ejemplares, prisión efectiva, penas mayores. El homicidio de Tania Gandolfi (41) y Agustina García (15), atropelladas por un auto que iba a 120 kilómetros por hora en pleno centro rosarino, volvió a traer ese debate a escena y a dejar en evidencia la letra muerta del Código Penal, que todavía contempla penas máximas de seis años en delitos viales. 

La fiscal Valeria Piazza Iglesias, al frente de la Unidad de Siniestros Viales y Delitos Culposos del Ministerio Público de la Acusación, aseguró que el Código Penal “quedó obsoleto” por una simple razón: el incremento de la violencia también se ve en el tránsito y no hay legislación para abordarla. “Las calles no son las mismas que hace diez o veinte años, entonces no puede haber penas tan laxas para este tipo de casos”, remarcó la funcionaria y apuntó a la necesidad de que el Congreso de la Nación cree la figura del homicidio vial


Primero la jurisprudencia


La primera vez que Valeria Piazza Iglesias vio que el Código Penal estaba algo desfasado fue el 31 de marzo de 2016. Ese día, la mujer se paró en la diagonal que une las calles Pérez Bulnes y Campbell con Río Negro, en la zona sur de Rosario, y vio una escena espeluznante: un Audi y una moto destrozados, un cadete muerto, vecinos enardecidos y lo que parecía haber sido una carnicería. Recorrió la zona, habló con quienes viven ahí, y en una terraza encontró un pie: era del joven de 26 años que iba en la moto. 

Mientras le explicaban que el hombre que manejaba el Audi, el mecánico Juan Carlos Schmidt, siempre hacía pruebas de alta velocidad en esa calle, la fiscal de Homicidios Culposos pensaba que si seguía el mandato del Código Penal para delitos viales, es decir, lo imputaba por conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria con algún agravante, la pena máxima para ese hombre era de apenas cinco años de prisión. ¿Cómo le iba a decir a la mamá del cadete que el mecánico era sólo un imprudente? 

Pero entonces cambió el rumbo. La fiscal se alejó de la figura legislada en el Código Penal para siniestros viales —homicidio culposo agravado— e imputó a Schmidt por homicidio simple con dolo eventual. Apelación de por medio, logró una pena de 9 años de prisión para el mecánico y sentó jurisprudencia en todo el país. 

Las condenas bajo la figura de homicidio simple con dolo eventual en casos de crímenes viales continuaron apareciendo en los tribunales provinciales: el caso Dlugovitzky en 2019, condenado a nueve años de prisión; el caso Erbayo en 2020, condenado a once años; y el caso de Germán Schoeller y Pablo Mancini, condenados a doce y ocho años respectivamente. En el medio, en 2021, el Ministerio Público de la Acusación creó la Unidad de Siniestros Viales y Homicidios Culposos, que ahora tiene a Piazza Iglesias al frente y donde trabajan cinco fiscales. Es decir que, a medida que el trabajo de los fiscales se afianzó y los jueces dieron lugar a la nueva figura, no sólo las condenas comenzaron a ser más duras, sino que la Unidad se jerarquizó. 

El trabajo de la Unidad no cuenta con estadísticas propias, pero Piazza Iglesias da un dato no menor sobre estos crímenes. Así como por un lado no distinguen clase, sí lo hacen con el género: todos los imputados en hechos de esta índole fueron varones. Y las mujeres son las menos también en los homicidios culposos. “Yo te diría que en el 90 por ciento de los homicidios viales, tanto dolosos como culposos, los responsables son varones”. 


La letra muerta de la ley


En cada uno de los juicios por estos casos, donde la evidencia y el hecho están probadísimos, el debate termina siendo jurídico. Las defensas apuntan al Código Penal: repasan lo legislado y recuerdan que un homicidio de este tipo tiene que tener una pena máxima de seis años. “Y nosotros tenemos que bajar media biblioteca de doctrina para convencer a un juez que no es un delito imprudente, sino que es un delito en donde el tipo se representó el resultado muerte y no le importó nada”, puntualiza Piazza Iglesias. 

La clave está en el Congreso de la Nación. “A nosotros los fiscales, y también a las víctimas, nos facilitaría mucho contar con la figura del homicidio vial”, sintetiza la fiscal. “Es decir, que cuando se den estos casos que van a más de 100 kilómetros por hora en plena ciudad, no sea un homicidio culposo, sino uno vial, y tiene que tener la pena la misma pena del homicidio simple: entre 8 y 25 años de prisión”. Y hace una comparación particular: la de la creación de la figura de femicidio, que llegó a la ley después de que la legislatura tomó el reclamo de una sociedad frente a la evidencia de crímenes dónde se mataba a mujeres por el simple hecho de ser mujeres. 

La comparación vale porque es la sociedad la que está viendo que la ley le está quedando corta a una nueva realidad: la de un tránsito cada vez más violento. Todo lo que antes era excepcional, como correr picadas en cualquier calle, a cualquier hora, ahora es moneda corriente. Y el trabajo de la fiscalía llega cuando todo lo otro falló: la conciencia personal primero, la prevención después. “Ya no podemos trabajar con penas tan laxas para este tipo de casos. La reforma tiene que venir del Congreso de la Nación. Los fiscales somos operadores de la ley, que incluso estamos haciendo más allá de lo que establece el Código Penal”. 


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