Sin responsables. Ni de la empresa concesionaria de semáforos ni funcionarios u operadores de la Municipalidad. El choque en el que hace más de tres años perdió la vida Marcelo “Ito” Seisas en la esquina con semáforos de Salta y Lagos arrojó ahora una segunda resolución judicial en la que se desestima la existencia de hechos punibles.
“No existen elementos serios o verosímiles para continuar fundadamente una investigación”, dice el escrito fechado el pasado 30 de junio que lleva la firma del fiscal Matías Ocariz, y que a pesar de haber sido comunicado a las partes todavía no tuvo trascendencia pública.
Es llamativo cómo esta segunda resolución concluye su investigación: afirma que “la evidencia producida se muestra insuficiente para avalar la posibilidad de realizar imputaciones y acusaciones”, y concluye que “no ha podido demostrarse la existencia de alguna conducta que pueda atribuirse a personas físicas o a organismos privados o estatales y que implique el incumplimiento de funciones que les fueran asignadas, y que por ende traiga aparejada la responsabilidad penal”.
Para reforzar esa idea el escrito consigna que no se logró “el grado de certeza suficiente que exige el Derecho Penal” y adelanta que no se prevé “la incorporación de nuevas evidencias relevantes”.
La nueva resolución no está firme, ya que puede ser recurrida ante la Fiscalía Regional y la Fiscalía General, pero es la segunda vez que una investigación judicial concluye que hay que “desestimar” la existencia de algún delito o atribuir responsabilidad penal de terceras personas por esta muerte. La anterior resolución que desestimó la misma denuncia es del 13 de agosto de 2019 y fue suscripta por otro fiscal, Aníbal Vescovo.
Ito era sobrino del periodista Ciro Seisas, actual candidato a concejal por una de las listas del Frente Progresista que gobierna la ciudad desde el 2003. Cuando ocurrió el accidente, el actual intendente Pablo Javkin ya era secretario general en el gabinete de Mónica Fein.
El choque ocurrió a las 21:50 de un lunes. Ito tenía 32 años y murió en ese siniestro cuando regresaba a su casa en una moto Vespa. El 13 de noviembre de 2017 era su día libre y volvía de un partido de fútbol con sus amigos del Jockey Club de Rosario, donde jugó al rugby por más de diez años. No llevaba casco y el impacto fue fatal.
No obstante, la autopsia determinó que “aunque hubiera llevado debidamente colocado el casco reglamentario no habría significado diferencia respecto de la dislocación cráneo-cervical”. Otras pericias establecieron que no hubo frenadas, que la colisión debió ocurrir a relativa baja velocidad, que el semáforo que daba paso por Lagos estaba probablemente en verde al momento del accidente, mientras que el otro, el que da paso por Salta, probablemente en rojo y amarillo, intermitente o parpadeante.
Las primeras referencias indicaron una falla en el semáforo de calle Salta. La fiscal que fue al lugar el día del choque explicó que el semáforo tardaba 40 segundos en cambiar del amarillo al verde, por lo que estimó que la moto que manejaba Seisas, como el utilitario Fiat Strada Adventure doble cabina con el que impactó, tenían ambos habilitado el paso por la mala coordinación de las señales. Una joven de 25 años manejaba el vehículo mayor y no sufrió heridas en el impacto. Se bajó del auto diciendo “crucé en verde”.

La investigación judicial
Si bien la primera resolución judicial “no pudo demostrar que hubiera existido alguna conducta que penalmente pudiera atribuirse a personas y organismos estatales o privados que hubieran incumplido sus funciones asignadas”, deja claro que el semáforo de Salta y Lagos —específicamente el que otorgaba señales hacia la circulación de Salta— “estaba funcionando en forma deficiente, con luz amarilla, intermitente”.
Aunque reconoce esa falla, concluye que “la seguridad vial del cruce no se vio afectada por el desperfecto” ni pudo acreditar, “debidamente”, que esa deficiencia pudiera tener relación con el accidente. Basa esa conclusión en que la luz amarilla del semáforo indica a quien circule que debe detenerse, ya que su función es advertir la presencia de un cruce peligroso.
En agosto de 2019, la parte querellante planteó su disconformidad con la desestimación, solicitó que se revoque y propuso nuevas medidas investigativas. Argumentó que “hay quienes realizaron conductas reprochables penalmente” y que “existió un factor externo (el semáforo en mal funcionamiento) que provocó confusión y desconcierto en los conductores”.
La base del planteo es que las pericias realizadas determinaron que el semáforo que habilitaba el paso por calle Salta presentaba una falla en una de sus placas, que afectaba únicamente a las luces amarillas y generaba un amarillo parpadeante (no intermitente) junto al rojo o junto al verde.
Sostiene la querella que esto generó confusión y desconcierto a los conductores y considera que el informe del primer fiscal valoró erróneamente el paso en amarillo y revela, en base a las pericias realizadas, que desde que el conductor ve la luz roja-amarilla hasta que está detenido, transcurre un tiempo que hizo inevitable el accidente.

Una reparación un día antes
Un detalle que se investigó fue que el día anterior al accidente, técnicos de mantenimiento de la empresa concesionaria Kapsch realizaron un cambio en el semáforo pasándolo a tecnología Led, y a las 19:27 reemplazaron la placa de potencia. La que provocó la falla, según se demostró.
El mismo día del choque se cargó en el sistema de control una falla de “semáforo intermitente”, por lo que personal de la empresa volvió al lugar reportando un cambio de lámparas fundidas. A las 16:55 se vuelve a mostrar en tiempo real el estado normal de funcionamiento. El sistema no mostró al operador que el semáforo haya quedado trabado en amarillo.
En base a esto, este último dictamen del fiscal concluye que “no se ve nada incorrecto en ese proceder”, aunque luego señala que “la reparación pudo haber sido deficiente, pero ni los técnicos ni el supervisor pudieron haberlo notado, porque el defecto no apareció al momento de su instalación”.
La resolución judicial conocida ahora es enfática en sus conclusiones en base al testimonio de los expertos. Sostiene que “no ha habido una negligencia, una imprudencia, una impericia o un incumplimiento de las reglamentaciones por parte de los técnicos de mantenimiento o los supervisores de la empresa Kapsch”, que tenía a ese momento a su cargo el mantenimiento y reparación de los semáforos.
La Municipalidad anunció a comienzos de 2018 la rescisión del contrato que tenía con esa empresa, aunque en setiembre de 2019 le otorgó una prórroga de seis meses para licitar un nuevo contrato. Esta vez se dividió a la ciudad en dos zonas. La licitación se abrió a comienzos de 2019. Perdió Kapsch, empresa con sede en Viena, Austria, y ganaron las empresas Manteletric y Autotrol, actualmente a cargo del servicio.
Sí afirma la resolución judicial que está probado que la placa colocada en el grupo de semáforos de Salta y Lagos fue la que produjo el desperfecto. “Lo que no pudo probarse es quién, cuándo y cómo se reparó la misma”, dice el texto.
Sobre la empresa se plantea una duda. Afirma que “fue imposible determinar si se había eliminado alguna información de los soportes informáticos almacenados por la empresa. Ese objetivo no pudo ser alcanzado”, aclara el fiscal.

Sin imágenes y luces que confunden
Un punto oscuro de las investigación realizada fue cuando se intentó verificar el funcionamiento de los semáforos de Salta y Lagos. Todas las gestiones para la obtención de cámaras no arrojaron resultados positivos.
El Centro de Monitoreo respondió que no tenía registros de las cámaras de seguridad ubicadas en esa esquina correspondientes a la franja horaria y al día del accidente.
Sí estaban en funcionamiento las cámaras del Centro de Procesamiento de Imágenes de la Municipalidad de Rosario en el día y horario del choque, pero “no contaban con registros fílmicos del rango horario pedido, de 21 a 22:30, lo que pudo deberse a la inestabilidad del software que realiza el proceso de grabación, que se vio interrumpido desde las 14:53 del 13 de noviembre”. Esta respuesta motivó un allanamiento sin grandes resultados.
Tampoco el 911 pudo aportar nada. No tiene cámaras y no recibió comunicaciones en esa central dando aviso de mal funcionamiento de semáforos. Todas las llamadas fueron posteriores al momento del accidente.
El único aporte fue un video y audio del lugar del choque realizado a las 22:26, es decir poco después de ocurrido. Ahí se aprecia que el semáforo que da paso por Lagos funcionaba correctamente, mientras que el de Salta “no apagaba el amarillo, cambiando sí de rojo a verde”.
A las 22:01 del día del accidente, un llamado al 147 de un ciudadano denunció que el semáforo de Salta y Lagos estaba trabado en amarillo, no intermitente, sino permanente. A las 22:50 la guardia de mantenimiento de la empresa concurrió al lugar, pero la Fiscalía le impidió operar. Ya se había producido el siniestro en el que murió Seisas.
Dos testigos confirmaron que el semáforo se descompuso el día del accidente en horas del mediodía, y relataron que operarios “se presentaron a repararlo y, cuando se fueron, quedó con desperfectos constantes”. Desde la Dirección de Tránsito se detalló también que el semáforo que da por calle Salta estaba funcionando con una avería, que supuso se debió a un problema de falla de tensión de la energía. Pero la EPE descartó ese problema.
Otro testimonio en la causa señaló que después del accidente el desperfecto se mantuvo y consistía en “habilitar a los autos de ambas calles para avanzar, ya que se demoraba un rato en amarillo, y de verde iba a amarillo y se quedaba un rato”.
En igual sentido otro testimonio señaló que en los semáforos “coexistían las luces amarillas y rojas fijas, estáticas sobre las dos calles, y que por momentos había cinco luces encendidas”.
Un testigo brindó similares detalles de lo que pasaba después del choque. Expresó que después de las 00:00 “los semáforos pasaban del rojo al amarillo y quedaban como 40 segundos fijo, pasaban del amarillo al verde los dos juntos y la luz amarilla nunca se apagaba. A las 2 de la mañana se prendieron las tres luces juntas y después pasaban de luz, pero siempre con el amarillo prendido”, contó.

Lo que no pudo ser probado
Es revelador el escrito judicial cuando dice que “la falla que producía el desperfecto se manifestó antes y también después del accidente, por lo que existe una probabilidad de que también haya ocurrido al momento del mismo, más aún si se considera que está probado que ninguno de los dos vehículos frenó antes de la colisión”. Inmediatamente previene que con eso no es suficiente, porque “esto no pudo demostrarse con la certeza que se exige en el Derecho Penal”.
Admite el fiscal que “este parpadeo o intermitencia de la luz amarilla para quien circulaba con onda verde por Salta podría haber generado una confusión en el conductor”, pero descarta esta hipótesis porque dice que “esto no aporta a determinar la responsabilidad penal de los investigados”. Y coincide con el primer fiscal en que “de haber existido ese parpadeo, como mínimo debió funcionar como señal de precaución”.
También aduce que tampoco se puede determinar con certeza la intensidad de ese parpadeo, aunque concede que si el ritmo hubiera sido más rápido, “aumentaría el efecto sobre el conductor. Lamentablemente esto no pudo establecerse”, reconoce. Sólo confirmó que se trató de “una intermitencia irregular, de elevada frecuencia de luz amarilla y que se daba junto con la luz roja”.
En el párrafo que le dedica a los controles municipales, la resolución consigna que “dentro de las posibles fallas que pueden detectarse en tiempo real no se encuentra disponible en el sistema de tráfico urbano la falla en el color amarillo, ya que éste siempre se entiende que significa precaución, y por tanto no representa peligro para el tráfico como pueden ser las fallas en el rojo y verde”.
En una suerte de explicación de la desestimación que hace la fiscalía, se expresa que “el tráfico conlleva acciones riesgosas y que generan peligros previsibles”. Pero advierte que “para concretar una imputación debe poder probarse que el evento dañoso haya sido producido a raíz de un comportamiento jurídicamente desaprobado, es decir que haya superado el riesgo permitido. Y ello no pudo ser probado”.

Autor
-
Periodista. Licenciado en Comunicación Social de la UNR. Ex jefe de Redacción de La Capital. Twitter: @DanielAbba_
