La Justicia rosarina hizo lugar a una demanda y condenó a Despegar.com.ar a resarcir económicamente a una persona que le contrató servicios turísticos y no los pudo utilizar. La empresa deberá pagar 800.000 pesos, entre capital e intereses.
La sentencia fue apelada por las dos partes. El demandante porque no estuvo de acuerdo con el monto resarcitorio y la agencia de viajes en rechazo a la sentencia condenatoria.
Según la demanda patrocinada por el abogado Jorge Martin Reibel un hombre contrató vía internet con Despegar.com.ar vacaciones en las Bahamas para él y su grupo familiar. Pero lo que debía ser un viaje de placer se transformó en una pesadilla.
Al llegar al puerto de Miami para embarcar en el crucero hacia las Bahamas el grupo familiar se encontró que por error de Despegar los vouchers habían sido emitidos para otra fecha y, en consecuencia, no pudieron abordar el crucero y quedaron varados. Si bien pidieron a las autoridades del crucero una cabina cualquiera, se encontraron con una negativa porque que ya estaba completo. La compañía naviera Norwegian les extendió un certificado de su concurrencia al punto de partida: en el mismo deslindó responsabilidades y les solicitó a los damnificados que se comunicaran con su agencia de viaje.
Frustrado el viaje en crucero, los damnificados se comunicaron con un operador de Despegar, quien les sugirió que fueran al hotel donde debían tener la próxima reserva. Ese intento terminó con una nueva frustración: el conserje del hotel les dijo que nadie había hecho el depósito para que pudieran alojarse. La familia emprendió el regreso a la Argentina con las vacaciones malogradas.
Una vez que llegaron al país, desde Despegar se comunicaron para realizarles ofertas reparatorias; sin embargo, las rechazaron por considerarlas “inaceptables”.
Al responder la demanda, Despegar negó los hechos.
Paso a paso
El demandante recibió la confirmación de la reserva de la naviera para el 7 de julio de 2014. En consecuencia contrató los servicios hoteleros, un auto y los pasajes aéreos desde el aeropuerto de Ezeiza. Sin embargo, posteriormente reconoció que recibió los voucher de la naviera con fecha de salida el 14/07/14, pero sostuvo que no notó el error.
En la resolución la jueza en lo civil y comercial Susana Gueiler destacó que en cuanto a “la responsabilidad de los agentes de viaje en este tipo de contrato se ha dicho que en su carácter de vendedor profesional, debe desarrollar una adecuada y diligente conducta, ya sea brindando la información e instrucciones necesarias al cliente acerca del viaje que contrata, asesorando en la elección del organizador y su solvencia, en la detección de posibles deficiencias, etc”. En tal sentido “será responsable por los daños originados por su propia gestión, es decir error en la información o deficiente asesoramiento brindado al cliente sobre la calidad de la empresa organizadora y de los servicios que ofrece; dada la confianza que el turista deposita en su agente de viajes”.
Gueiler agregó que “no puede soslayarse la influencia del artículo 42 de la Constitución Nacional que expresamente reconoce el derecho a la información de los consumidores y usuarios; la información, suficiente y fidedigna a fin de proteger la salud, seguridad e intereses económicas de los consumidores”.
Asimismo la magistrada concluye que “no cabe duda alguna que Despegar incumplió su obligación de informar de manera clara, cierta y veraz al consumidor, brindando información confusa y contradictoria e induciendo a error al demandante con su proceder”.
En su resolución, la magistrada añadió que “la obligación que pesa sobre el proveedor no exime al consumidor de su propio deber de procurarse la información respecto de los bienes o servicios adquiridos”.
Entendió la jueza que existió negligencia de quien contrató los servicios y por eso le atribuyó el 20% responsabilidad en los daños.

Autor
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Periodista en Telefé Rosario y LT3. Co-conductor del programa radial Tiempo de Justicia. En Twitter: @albertofurfari