El gobierno nacional llega finalmente con una versión reducida de la Ley Ómnibus al debate en Diputados. Se trata de una propuesta amplia, diversa, radical, como nunca antes se vio en un debate legislativo, aunque curiosamente ahora luzca reducida respecto de la propuesta original de fin de año, que era un colosal compendio de 664 artículos de los cuales unos 300 habrían quedado en el camino; los detalles se conocerán en las próximas horas ya con la sesión en marcha. Una maratón de no menos de dos días, que podría incluir un cuarto intermedio.
La sesión se atrasó, y sigue cargado de incógnitas su resultado final, aunque el oficialismo cuenta como un éxito que tenga fecha y hora de inicio: miércoles 31 a las 10. En el mientras tanto, el ómnibus estuvo detenido, sin fuerzas para avanzar, en especial por la protesta y el paro del pasado 24 de enero, que sorprendió por su masividad, y profundizó las idas y vueltas entre el oficialismo y los bloques amigables, que transitaron días de desencuentro, furia, disparate y una insólita falta de pericia política de parte del presidente y de sus colaboradores principales.
Finalmente parece imponerse un orden práctico y el emprolijamiento de la crisis a partir de la intervención decidida de los experimentados jefes del PRO y del interbloque Hacemos Coalición Federal (Cristian Ritondo y Miguel Pichetto), que recortaron algunas áreas extremadamente irritantes de la ley “Bases”, y darían el quórum y los votos necesarios para una aprobación en general; luego empezará otra historia —en la práctica una nueva sesión, contigua a la primera— en que se discutirán de a uno o por bloques, y se irán votando, los más de 300 artículos que quedarían en pie en el dictamen de mayoría.
Si bien el pronóstico sobre una aprobación en general es el más favorable, nadie se anima horas antes de empezar la sesión más larga de historia en Diputados a predecir si serán aprobados o no las decenas de artículos conflictivos que cuentan con poca o nula simpatía de los bloques que están por fuera del núcleo básico de gobernabilidad libertaria que se define como el macrimileísmo.
Con todo, el artículo 4º de la ley ómnibus que llega al recinto presuntamente golpeado y desguazado de muchas de sus piezas, conserva el corazón de la propuesta legislativa que en la práctica pretende un cambio de régimen para la Argentina: la delegación de facultades. Es el punto donde se concentra la crítica frontal de la oposición de Unión por la Patria (UxP), la izquierda clasista, y algunos diputados desprendidos de sus interbloques (amigables con la Libertad Avanza) donde se destaca, entre otros, la postura del santafesino Esteban Paulón (PS), que navega completamente a contramano del jefe de su interbloque (Hacemos Colación Federal, Pichetto).
Las fracciones de los bloques “que quieren ayudar al gobierno” pero no forman parte de la alianza gobernante, en especial las distintas versiones de radicalismo que habitan el Congreso, han tomado la voz opositora sobre el peligro de la delegación de facultades, pero para rebatir al peronismo, “porque en el gobierno de Alberto Fernández también se hizo”, aunque curiosamente ningún miembro de la UCR (ni del PRO, ni la de la Coalición Cívica, ni del PS, entre otros) les votaron favorablemente las delegaciones legislativas al anterior presidente (sesión del 20 de diciembre de 2019).
Con todo, la pregunta pertinente es cuánto se delega, sobre qué temas, con qué alcance y por cuánto tiempo, y sobre todo, a qué presidente.
Un estudioso del tema, Gustavo Arballo, profesor de Derecho Público de la Universidad Nacional de La Pampa, comparó las delegaciones de facultades a los gobiernos de Eduardo Duhalde (2002) a Alberto Fernández (2019), el proyecto que presentó Javier Milei en diciembre de 2023 y el que finalmente quedaría en pie en el dictamen corregido que se tratará ahora en Diputados. Confeccionó (asistido por un cotejo de inteligencia artificial) un “delegalómetro” y le adjudicó un índice “P” en cada caso. El resultado es: 23 (Duhalde), 47 (Alberto Fernández), 121 (Milei diciembre 2023) y 72 (Milei enero 2024).
La ley "bases" delega(ría) mucho, pero ¿cuánto "más" que las que ya tuvimos? ¿y cuanto menos que el proyecto original?
— Gustavo Arballo (@GustArballo) January 30, 2024
¿Podemos construir un "delegalómetro" cuantificado?
✅Si.
Acá tengo una respuesta visual básica y varias acotaciones "metodológicas" para explicar abajo. pic.twitter.com/FHtnsxCNR0
Las diferencias son notables. No sólo en volumen sino en el “para qué”, expresado en el artículo 4º que tiene tantos incisos como casi el abecedario completo y llega a la letra p. “Remover cualquier obstáculo que limite la libertad de mercado” señala en resumidas cuentas ese larguísimo artículo de delegaciones. Indefinido y amplísimo.
Otro aspecto clave en las delegaciones es la pregunta a quién delegar y por qué. En ese sentido el diputado de UxP Eduardo Toniolli argumentó para Suma Política: “A sabiendas de que Milei intentó todo lo que intentó con la ley Ómnibus, decretó lo que decretó con el DNU, resulta que le están dando esas delegaciones bajo promesa de que no las usaría a fondo; es absurdo, si las tiene, las va a usar, ya mostró las cartas”.
El artículo 4º, que entre otras cosas promueve “la eliminación a las restricciones a la competencia”, según analiza Toniolli, podría, por caso, “ser usada para reponer los aspectos de la ley de pesca que presuntamente fueron retirados de la ley”. Con el artículo 4º en pie se podría reponer casi todo de lo mucho presuntamente negociado con gobernadores y bloques opositores “que quieren ayudar”.
“No sólo es una ley ómnibus, sino además una ley acordeón, que el Ejecutivo podrá estirar a su criterio a través de la delegación de facultades que explícitamente le confiere el Congreso”, advirtió Arballo, en un extenso trabajo sobre facultades delegadas de la versión original de la ley ómnibus.
“Esto es así porque lo primero que advertimos al entrar a su articulado es la delegación legislativa de facultades al Poder Ejecutivo, mecanismo constitucional emparentado a los Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU). La delegación también tiene artículo propio (art. 76) incorporado en la reforma constitucional de 1994, de menor fama y mayor calidad institucional porque permite al Congreso “presetear” áreas y fijar mandatos generales, que luego el Ejecutivo traduce en normas de rango legal. Luego habrá un control del Congreso, similar a lo que ocurre con los DNU, pero en el que ya no estará en discusión la emergencia, sino las concordancias con las materias y las bases dadas por la ley delegante”.
Y luego concluye: “Qué significa esto: hecho con consenso y racionalidad es un buen sistema para que el Ejecutivo pueda ser el actor legislativo, con un guión bien escrito por el Congreso. Si en lugar de guión hay cheque en blanco, el sujeto actor presidencial va a hacer su propio unipersonal y asistiremos no a una obra sino a un stand up”.