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Sociedad

Un elemento extraño en una botella de gaseosa originó una demanda por más de dos millones de pesos

Un elemento extraño en el interior de una botella de gaseosa originó una demanda por 2.101.000 pesos en los tribunales provinciales de Rosario. Se trata de una demanda por derecho de consumo contra la firma elaboradora y el centro de distribución; los abogados patrocinantes, Nicolás Parisi y Florencia Gaglio, reclaman mil pesos por daño moral y el resto por daño punitivo (sanción económica por graves inconductas del demandado y para prevenir hechos similares en el futuro). Además, solicitan el valor de la gaseosa en cuestión. El escribano que hizo la constatación señaló que flotando en el interior de la botella “había varios grumos de una sustancia de color oscuro”.

En la demanda se señala que “se trata de un supuesto vicio o riesgo de la cosa, debiendo responder en este caso el productor o fabricante al daño directo al derecho del usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o su persona, como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes”.

Entiende el demandante que resulta aplicable el régimen de defensa del consumidor y del usuario. Compró la botella de gaseosa en un supermercado de la zona oeste de Rosario; aseguró que nunca fue abierta y que “permanece herméticamente cerrada porque tiene un elemento extraño en su interior, lo cual hizo imposible su consumo”.

Se destaca en la presentación que “se trató de un claro incumplimiento a los estándares más básicos de calidad” y que “la relación de consumo es el vínculo jurídico entre un proveedor y un usuario o consumidor. La existencia de la botella de gaseosa a los fines de ser consumida, por el elemento que contiene en su interior, no estaba en condiciones de cumplir ese objetivo y constituye un acto ilícito”. Y agrega que “la existencia en el mercado de un producto con un elemento extraño en su interior, implica forzosamente la introducción de un riesgo legítimo para la salud de los consumidores”.

La firma elaboradora y la distribuidora pidieron el rechazo de la demanda por entender, entre otros puntos, que no son responsables del reclamo, que no incurrieron en un grave incumplimiento, que no efectuaron ningún acto jurídico y que no le causaron daños y perjuicios al demandante.

El juez que entiende la causa convocó a las partes para el 20 de mayo.

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