El impuesto a la herencia y a la transmisión gratuita de patrimonios existe en muchos países en todo el mundo, si bien en las últimas décadas se observan algunos casos que tienden a bajar alícuotas e incluso a suprimirlo. Estas situaciones se verifican para ofrecer ventajas fiscales a las personas más ricas, lo cual supuestamente atraería capitales.
En contraste, se observa una creciente preocupación por las tendencias a la concentración de riqueza y el uso de “paraísos fiscales” para ocultar capital y evadir tributos. Esta preocupación lleva a que el impuesto a la herencia y otras formas progresivas de tributación sobre la riqueza estén siendo promovidas desde distintos ámbitos académicos y políticos. La transmisión gratuita vinculada a la herencia es una de las causas señaladas para explicar la tendencia a la concentración de la riqueza que se está verificando en todo el mundo.
Como dato, el reciente informe del World Inequality Lab registra que el 10 % más rico de Argentina se apropia de más de 40 % del ingreso nacional, con un ingreso promedio que es 13 veces más elevado que el ingreso promedio del 50 % más pobre. La desigualdad en la distribución de ingresos y de riqueza en Argentina es evidente y justifica la aplicación de un impuesto a la herencia igual o más que en otros países.
El análisis comparado indica que hay dos “modelos” de aplicación de este tributo, que se diferencian en la definición del sujeto responsable y de la materia gravable. Uno es el que cobra el impuesto sobre el total del patrimonio sucesorio y otro es el que lo cobra a las participaciones hereditarias o las hijuelas que reciben las personas herederas.
Países como Estados Unidos y el Reino Unido aplican el primer formato, que grava la totalidad del acervo sucesorio “neto”, es decir que se considera la totalidad de los bienes dejados por el causante a su muerte, menos las deudas a esa fecha. El impuesto tiene una escala progresiva. En general, se considera que esta forma de imposición sobre total sucesorio es más fácil de administrar, aunque no tiene en cuenta las particularidades patrimoniales y la capacidad tributaria de quienes reciben la herencia.
Países como Estados Unidos y el Reino Unido aplican el formato que grava la totalidad del acervo sucesorio “neto”, es decir que se considera la totalidad de los bienes dejados por el causante a su muerte, menos las deudas a esa fecha
El segundo modelo se implementa en muchas economías que son parte de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) y en algunos países de América latina. A diferencia del modelo anterior, aquí se grava en cabeza de cada persona que hereda, que recibe legados, etcétera. También es progresivo y esa progresión suele estar en relación directa con el monto de cada asignación individual e indirecta con el grado de parentesco: pagan más quienes tienen parentesco más lejano. En teoría, este modelo es más difícil de administrar pero permite ajustar la carga en función del grado de parentesco y del patrimonio del receptor. Asimismo, facilita la aplicación de excepciones más específicas y permite vincular el activo recibido con la capacidad de pago de cada heredero.
En cualquier caso, las excepciones patrimoniales que están exentas del gravamen figuran en todas las legislaciones con el objetivo de que el impuesto alcance mayormente a las consideradas “grandes fortunas”. Así, se busca preservar la integridad de las empresas familiares, unipersonales y de menor escala; también se exime a las viviendas familiares. De este modo se busca sostener el tejido social y territorial constituido por pequeñas unidades, principalmente en las áreas rurales. También se suele eximir a los objetos personales (joyas, obras de arte, etcétera) cuando pasan al cónyuge o descendientes directos.
En cualquier caso, las excepciones patrimoniales que están exentas del gravamen figuran en todas las legislaciones con el objetivo de que el impuesto alcance mayormente a las consideradas “grandes fortunas”
Las tasas de imposición son variadas. Registros del año 2015 señalan con las tasas más altas a Japón (55 %), Corea (50 %), Francia (45 %), EEUU y Reino Unido (40 %), Alemania (30 %). Otros países tienen tasas menores y en otros por supuesto no existe. En general, los niveles de recaudación en los países de la OCDE varían entre 0,5 % y 0,4 % del PBI
Pese a que estos niveles de recaudación parecen bajos, la justicia del gravamen y su utilidad como fuente de información para otros tributos justifica su existencia. Por otra parte, la causa principal de la baja recaudación, además de las excepciones nombradas previamente, se atribuye a la evasión y a los problemas para detectar patrimonios. Esto se ha vuelto más complicado porque con el avance del capitalismo financiero los patrimonios personales tienen forma líquida o se ocultan en “paraísos fiscales” y fideicomisos o trusts.
Pero esto no es motivo para eliminar el impuesto, sino para mejorar la fiscalización y sobre todo para articular los sistemas tributarios a nivel global. De hecho, esto va en línea con la tendencia global a articular tributos que graven las riquezas personales que se movilizan y transfieren por todo el mundo. La alta concentración de la riqueza y las diferencias de oportunidades de vida al nacer se han vuelto una amenaza para las democracias y los impuestos progresivos son un medio eficaz para mejorar estas desigualdades.
Especial para Suma Política
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